Conoce sobre los fueros sindical y circunstancial en Colombia

Dic 15, 2022 | Noticias

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Los sindicatos en Colombia son asociaciones por las cuales los trabajadores pueden unirse libremente en defensa de sus intereses. Ahora bien, ¿cómo impactan a las empresas los procesos y actividades de los fueros sindical y circunstancial en Colombia? ¿Qué especiales protecciones pueden tener los miembros de las organizaciones sindicales?

En este artículo te daremos todos los detalles con una visión experta junto a Natalia Martínez, abogada de la Firma, Especialista en Derecho laboral de la Universidad del Rosario y candidata a Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana. 

¡Iniciemos!

¿Qué es el fuero sindical?

El fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

¿Quiénes pueden tener fuero sindical?

Los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical se encuentran consagrados en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, a saber: 

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
  3. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
  4. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

¿Cuál es el procedimiento para levantar el fuero sindical?

Para el levantamiento del fuero sindical en caso de ser requerido por la empresa, se deberá presentar una demanda que se tramitará por medio de un procedimiento especial, el cual prescribe en dos (2) meses para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. 

En efecto, el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece lo siguiente: 

Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.

Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo.

Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término, de dos (2) meses.

¿Qué es el fuero circunstancial?

Es una garantía consagrada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 en los siguientes términos: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”. 

¿Quiénes pueden cobijarse bajo la figura de Fuero circunstancial?

El Fuero circunstancial protege a los trabajadores que presentaron al empleador un pliego de peticiones y podrá comprender tanto a los afiliados al sindicato como a los no sindicalizados. 

En ese sentido, en primera medida esta especial protección surge para los trabajadores que presenten al empleador un pliego de peticiones (sindicalizados o no), quienes no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego, hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo. 

Sin embargo, esta figura también protege a los trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de peticiones tendientes a la firma de un pacto colectivo. 

¿Cuál es el periodo en que opera la figura de Fuero circunstancial?

La duración del fuero circunstancial en Colombia inicia desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador -por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados- hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo, mediante la firma de la convención colectiva de trabajo o del pacto colectivo, hasta quede ejecutoriado el laudo arbitral ante el tribunal de arbitramento o hasta la eventual decisión de la Corte Suprema de Justicia si se interpone el recurso de anulación cuando el mismo sea procedente.

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