Trabajo en alturas: Lo que toda empresa debe cumplir según la normativa vigente

May 19, 2025 | Noticias

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El trabajo en alturas es una de las actividades laborales que conlleva mayores riesgos, y por ello, el marco normativo colombiano ha establecido una serie de obligaciones estrictas para proteger la vida e integridad de los trabajadores. Para los empleadores, conocer y cumplir con estas normas no solo es una exigencia legal, sino una estrategia clave para evitar sanciones, reducir accidentes y promover un entorno laboral seguro y eficiente.

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¿Qué se considera trabajo en alturas?

De acuerdo con la Resolución 4272 de 2021 el trabajo en alturas es toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

Por tanto, es fundamental identificar dentro de la empresa tareas que puedan involucrar este tipo de trabajo para gestionar correctamente los riesgos y definir los procedimientos de seguridad correspondientes.

¿Cuál es la normativa vigente para el trabajo en alturas en Colombia?

El principal referente normativo en la actualidad es la Resolución 4272 de 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo. Esta resolución establece los requisitos mínimos de seguridad para la ejecución de trabajos en alturas y está dirigida tanto a empleadores como contratantes. Se considera una norma de trabajo en alturas de obligatorio cumplimiento, y su aplicación abarca todos los sectores económicos donde se ejecuten tareas en alturas, independientemente de si estas se realizan de forma permanente u ocasional.

Además, la Resolución 4272 de 2021 se incluye dentro del Decreto 1072 de 2015, que compila la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Esta articulación normativa refuerza la responsabilidad del empleador en la adopción de medidas de seguridad, incluyendo el diseño e implementación de programas preventivos.

Requisitos para realizar trabajo en alturas en Colombia

El artículo 5 de la Resolución 4272 detalla los componentes mínimos del programa de seguridad, los cuales deben incluir:

  1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en alturas.
  2. Alcance del programa.
  3. Marco conceptual, marco legal.
  4. Roles y responsabilidades (se deben considerar como mínimo las responsabilidades y funciones del administrador del programa, la persona calificada, coordinador de trabajo en alturas, trabajador autorizado, ayudantes de seguridad y brigadas de emergencia para rescate en alturas).
  5. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.
  6. Cronograma de cumplimiento de las actividades.
  7. Identificación de peligros.
  8. Evaluación y valoración de riesgos.
  9. Inventario de actividades de trabajos en alturas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.
  10. Procedimientos de trabajo documentados y los anexos definidos por el empleador.
  11. Medidas de prevención.
  12. Sistemas de acceso para trabajos en alturas.
  13. Medidas de protección.
  14. Procedimientos en caso de emergencias.
  15. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015.

Además, se exige que los trabajadores cuenten con una autorización expedida por el empleador o contratante, la cual debe otorgarse una vez se haya verificado el cumplimiento de los estándares mínimos mediante una lista de chequeo conforme a la Resolución 4272. El formato de este permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente:

  • Nombre(s) del(los) trabajador(es) (sic).
  • Tipo de trabajo.
  • Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.
  • Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.
  • Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.
  • Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud).
  • Descripción y procedimiento de la tarea.
  • Medidas de prevención contra caídas.
  • Equipos, sistema(sic) de acceso para trabajo en alturas.
  • Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.
  • Sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a utilizar.
  • Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
  • Herramientas a utilizar.
  • Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas.
  • Observaciones.
  • Nombres y apellidos, firmas, clase de documento y número de los documentos de identificación de los trabajadores.
  • Nombre, apellido y firma de la persona que autoriza el trabajo.
  • Nombre y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias y,
  • Nombre, apellido y firma del coordinador de trabajos en alturas (cuando es diferente de la persona que autoriza el trabajo).

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¿Qué condiciones deben garantizarse para un trabajo en altura seguro?

Un trabajo en altura seguro exige la implementación de condiciones que mitiguen o eliminen el riesgo de caídas. Entre estas se incluyen:

  • Elementos de protección personal para trabajo en alturas, seleccionados con base en los riesgos específicos de cada tarea. Estos incluyen arnés de cuerpo completo, cuerdas con absorbedores de energía, cascos con barboquejo, guantes y calzado antideslizante. Todos deben cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales, y su uso debe ser obligatorio mientras dure la exposición al riesgo.
  • Equipos para trabajo en alturas certificados y en buen estado, con inspecciones al menos una vez al año o según lo indicado por el fabricante. Este grupo incluye líneas de vida, escaleras, andamios certificados, plataformas elevadoras, y todos los componentes estructurales que se empleen en la tarea. El mantenimiento preventivo debe registrarse y verificarse con regularidad.
  • Sistemas de acceso y anclaje adecuados, incluyendo restricciones, posicionamiento y detención de caídas. Estos sistemas deben estar diseñados conforme al tipo de trabajo y ser compatibles entre sí. El punto de anclaje debe ser fijo, resistente y estar certificado por una persona calificada.
  • Señalización visible y medidas pasivas o activas de protección. La zona de trabajo debe estar claramente demarcada, restringiendo el acceso a personas no autorizadas. También se deben instalar barandas, redes de seguridad u otras barreras físicas cuando sea viable.
  • Procedimientos de emergencia y rescate documentados y validados. Estos protocolos deben contemplar simulacros periódicos y contar con personal entrenado y equipos específicos para actuar en caso de caída u otra contingencia en alturas. La planificación de emergencias es clave en la gestión del riesgo.

Estos elementos deben estar registrados y ser comprendidos por los trabajadores.

Obligaciones del empleador

El artículo 61 de la Resolución 4272 de 27 de diciembre de 2021, resume las obligaciones de los empleadores:

  1. Enviar al trabajador a las evaluaciones médicas ocupacionales conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
  2. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG¬SST), el programa de prevención y protección contra caídas en altura de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
  3. Disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y un coordinador de trabajo en alturas.
  4. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.
  5. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación, conforme con lo establecido en la presente resolución.
  6. Garantizar la divulgación de las actividades y/o los procedimientos de trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La divulgación deberá ser antes de iniciar labores.
  7. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al año o con la periodicidad indicada por el fabricante, conforme a lo establecido en esta resolución.
  8. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura.
  9. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente resolución.
  10. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en altura.
  11. Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la presente resolución, incluyendo su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas. El empleador será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas.
  12. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos de protección contra caídas que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos estén en idioma español.
  13. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos por los trabajadores a quienes van dirigidos.
  14. En casos de construcciones nuevas, es responsabilidad del constructor realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección contra caídas y asegurarse que al entregar al servicio nuevas construcciones, estas cuentan con las facilidades para la seguridad en materia de trabajos en alturas para las futuras actividades de mantenimiento.
  15. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser informada al responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST para gestionar la aprobación por parte de una persona calificada.
  16. Cualquier empleador que requiera contratar actividades de trabajo en altura, deberá asumir el costo de la correspondiente capacitación del trabajador, dando aviso a la ARL a la cual se encuentra afiliado.

Supervisión y sanciones

La vigilancia del cumplimiento está a cargo del Ministerio del Trabajo. Las empresas que no cumplan pueden enfrentarse a sanciones administrativas, civiles o incluso penales, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias.

En Álvarez Liévano Laserna, somos expertos en derecho laboral y en el cumplimiento normativo que exige el Ministerio del Trabajo. Si en su empresa se realizan tareas en altura, contar con asesoría especializada es clave para garantizar la seguridad jurídica y operativa. ¡Lo invitamos a agendar una asesoría personalizada con nuestro equipo!

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