ALL Estrado Edición Junio – ¿Cómo se alcanza una pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo?

May 31, 2022 | All Estrado

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1. Síntesis del Proceso

El demandante convocó a juicio a su ex empleador y a la entidad de previsión en la que se encontraba afiliado con el fin de que se declarara a su favor el pago retroactivo de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y/o la indexación de la condena y las costas procesales

El demandante fundó sus pretensiones en que gran parte de su vida laboral trabajó en actividades de alto riesgo como minero de socavón, iniciando en 1984 y finalizando en 2016. Por tanto, el 18 de abril de 2016 solicitó a la entidad de previsión el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo al contar con más de 1200 semanadas laboradas cotizadas en alto riesgo y tener 50 años. Asegura que ésta no tuvo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas a pensión por el demandante como especiales por alto riesgo. De igual forma estableció que, en su calidad de empleado dependiente, cumplió a cabalidad con sus obligaciones legales pagando el aporte de pensión y, siendo sus empleadores quienes posiblemente incumplieron en el pago de aporte a pensión.

En este sentido, señaló que la entidad previsional es la responsable de realizar el cobro coactivo a los patrones morosos en virtud de lo establecido por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1161 de 1995 y el Decreto 656 de 1994. Por último, señala que el requisito para acceder a la pensión especial de vejez exige haber aportado como mínimo 750 semanas especiales de cotización en actividades de alto riesgo, motivo por el cual cuenta con un estimado de 450 semanas adicionales.

2. Decisión de Primera Instancia

Mediante sentencia del 19 de agosto de 2021, el Juzgado de conocimiento decidió que el demandante tiene derecho al reconocimiento de una pensión especial de vejez por alto riesgo y condenó a la entidad previsional a reconocer y pagar la pensión especial de vejez por alto riesgo y el retroactivo pensional.

3. Decisión de Segunda instancia

El Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, mediante decisión del 8 de noviembre de 2021 modificó la decisión para establecer que se debe pagar la pensión especial de alto riesgo a partir del día siguiente que acredite la desafiliación efectiva al sistema de Seguridad Social en Pensiones.

La Sala fundamentó su decisión en el análisis de los siguientes puntos:

a) De la pensión de especial de vejez por alto riesgo

En primer lugar, se estima que, de conformidad con el acervo probatorio, se acreditó en debida forma que el demandante ejerció labores en socavones o subterráneos, actividades que constituyen un alto riesgo. De igual modo, se establece que se encuentra probado que el demandante nació el 29 de noviembre de 1965, lo cual implica que para el día 1 de abril de 1994 aún no contaba con 40 años de edad, motivo por el cual resulta claro que el demandante no tenía derecho al régimen de transición contenido en el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994 en el momento en que lo solicitó.

No obstante, señala, que frente a las 500 semanas de cotización especial exigidas con la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, se observa que se encuentran acreditadas a cabalidad al tener 588.42 semanas y que, frente a las 1300 semanas exigidas en el sistema general de pensiones, fueron alcanzadas el día 24 de enero de 2018 y no el día 13 de septiembre de 2017 como indicó en primera instancia.

En este sentido, es posible establecer que el demandante logra acreditar que actualmente cumple con los presupuestos del Decreto 1281 de 1994, en tanto que efectivamente posee la edad de 55 años para el 29 de noviembre de 2020. De igual modo, dicho requisito se cumple a través de la acreditación de las 588.42 semanas y el requisito de las 1000 semanas que también logra ser constatado en virtud de haber laborado en actividad de alto riesgo un total de 1476.57 semanas, superando con creces el mínimo exigido por esta norma.

En virtud de ello, se considera que no le asiste razón al demandante al pretender que el reconocimiento deba ser realizado desde el 29 de octubre de 2015 pues, para esa fecha no se habían acreditado las 1300 semanas, en tanto que la fecha en que es posible dar constancia de las mismas tuvo lugar el día 28 de enero de 2018.

Por último, en cuanto a la continuidad en los aportes al sistema, la Sala establece que para que el disfrute de la prestación económica de vejez, se requiere la desvinculación o retiro del sistema en tanto que, la pensión especial de alto riesgo debe su existencia a que la persona ejercía una actividad peligrosa.

b) De los intereses moratorios e indexación

Se confirma la absolución, teniendo en cuenta que el actor solicitó la prestación económica de vejez especial en el año 2016 y para esa oportunidad no cumplía con los requisitos mínimos pensionales. Tras este hecho, no se elevó reclamación al momento de la presentación de la demanda, que lo fue el 19 de diciembre de 2017, momento en el cual no tenía las 1300 semanas exigidas por el Decreto 2090 de 2003, por lo que no se le puede imputar a la accionada una mora en el pago de mesadas pensionales.

De igual modo, en lo relativo a la indexación de la condena, se establece que se revocará el reconocimiento toda vez que en el presente evento se revocó el retroactivo pensional, y en este sentido no hay suma sobre la cual se deba realizar una indexación.

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