Se expidió la Resolución 610 de 2026 por medio de la cual se expiden los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas de higiene, salubridad y dotación.
Por su parte, el Sistema de Información de Teletrabajo (SISTEL) del Ministerio del Trabajo es una nueva plataforma oficial para registrar y hacer seguimiento al teletrabajo, mediante la cual los empleadores deben reportar a sus teletrabajadores; centraliza la información y permite al Ministerio ejercer funciones de control, por lo que el reporte ahora debe realizarse exclusivamente a través de esta herramienta digital.
Resolución 610 de 2026: parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante:
Mediante la Resolución 610 de 2026 se expiden los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas de higiene, salubridad y dotación, parámetros que resultan aplicables a (i) Entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado (ii) Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o con un capital inferior pero con más de 50 empleadas y (iii) Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.
Ahora, en relación con las empresas privadas, la norma establece que se “deberán implementar la estrategia de salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, en su sede principal y, en aquellas sedes que cuenten con más de 50 empleadas”.
Así mismo, se establece que las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas obligadas a implementar las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que compartan un espacio físico o, que sus empleadas ejercen sus funciones en entidades o empresas distintas a la que pertenecen, podrán implementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral de manera conjunta, siempre que garanticen los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en esta Resolución.
En cuanto a los requisitos técnicos de operación, la norma establece que las empresas que cuenten con Salas Amigas de Familia Lactante del Entorno Laboral deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos de operación:
Responsable de la Sala Amiga de la Familia Lactante:
- Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico, el que deberá estar capacitado en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
- Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñen sus funciones.
Capacitación a familias gestantes y lactantes:
- Elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a familias gestantes o en lactancia, que incluya como mínimo: beneficios y efectos de la lactancia materna a corto y largo plazo; técnicas de amamantamiento; extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana; lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria; riesgos de la alimentación artificial; normas de protección a la maternidad, paternidad, lactancia materna y derechos sexuales y reproductivos en Colombia. Estas temáticas deben ser impartidas por personal de salud con conocimiento en lactancia materna.
- Diseñar un cronograma de capacitaciones con mínimo tres (3) sesiones al año, dejando como evidencia los registros de asistencia y actas.
- Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, resaltando su disponibilidad y beneficios para las trabajadoras y la entidad.
- Difundir, a través de los canales internos de comunicación, la existencia, funcionamiento e importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante, garantizando su conocimiento por parte de todos los trabajadores.
Infraestructura:
Las entidades deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones de infraestructura:
a) Localización: El espacio debe estar señalizado y ubicado en un lugar privado, exclusivo, seguro e inocuo y con mínimo ruido.
b) Dimensión: Debe ser establecida de acuerdo con el numero de trabajadores de la entidad, disponiendo de un espacio cómodo, limpio y ordenado.
c) Ventilación: Debe contar con ventilación natural o mecánica.
d) Iluminación: Debe contar con luminosidad natural o artificial.
e) Condiciones de los pisos, paredes o muros: Deben ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad.
f) Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro o cerca.
g) Mesón o mesa de apoyo: Debe contar con uno de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la humedad, para soporte de utensilios y frascos.
h) Requerimientos eléctricos: Contar con instalaciones eléctricas adecuadas, garantizando su funcionamiento continuo y seguro.
Formatos de control y registro
Las entidades deben contar con formatos e información para el control de las actividades y el funcionamiento de las Salas:
- Instructivo detallado del proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios, que incluya sustancias, concentraciones, forma de uso, frecuencia, responsables y procedimiento paso a paso.
- Formato de registro diario de limpieza y desinfección, diligenciado después de cada actividad.
- Registro de temperaturas con responsable y frecuencia (dos veces al día), verificando su precisión. Refrigeración entre 2 y 5 °C y congelación máxima de -3 °C. No aplica en días no laborales (no debe almacenarse leche).
- Formato de registro diario de uso de la sala por parte de las madres lactantes, diligenciado en cada uso.
Especificaciones técnicas:
a) Higiene y salubridad:
- Contar con agua apta para el lavado de manos
- Aplicar el plan de manejo y gestión de residuos establecido para la empresa o entidad
- Contar con un plan de contingencia que garantice la calidad de cadena de frío
b) Dotación:
- Congelador o nevera con congelador: deben permitir el almacenamiento vertical de los recipientes que contienen la leche materna y que se evite su descomposición o derrames. No se pueden almacenar productos distintos.
- Termómetro digital: Con sonda, instalado a nivel del refrigerados y congelador.
- Sillas: Deben tener espaldar y apoya brazos.
- Canecas: De tapa de accionamiento no manual.
c) Insumos:
Toallas desechables, cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marcar frascos, bolígrafo o marcador indeleble, jabón líquido para manos, bolsas de residuos sólidos, mascarillas quirúrgicas.
Inscripción:
Una vez cumplidos los requisitos, las entidades obligadas deben inscribir la Sala Amiga ante la Secretaría de Salud correspondiente, la cual tendrá hasta diez (10) días hábiles para emitir la confirmación de inscripción, momento a partir del cual podrá iniciar operación. Posteriormente, en un plazo máximo de dos (2) meses, se realizará visita de verificación conforme al anexo técnico.
Las secretarías de salud municipales deben reportar la información de inscripción e implementación a las departamentales, y estas, a su vez, al Ministerio de Salud y Protección Social, semestralmente (último día hábil de julio y enero).
Inspección, Vigilancia y Control:
Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales son responsables de verificar el cumplimiento de la resolución, pudiendo solicitar información a otras instituciones (como Ministerio de Trabajo, DIAN, UGPP, entre otras) para identificar empresas obligadas a implementar las Salas Amigas.
Transitoriedad:
Las entidades que ya cuenten con Salas Amigas disponen de un plazo máximo de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la resolución para ajustarse a sus disposiciones.
Conoce nuestra guía para empleadores sobre → lactancia materna y cómo esta Resolución 610 de 2026 complementa la normativa vigente
SISTEL – Sistema de Información de Teletrabajo del Ministerio del Trabajo
En desarrollo de la normativa vigente en materia de teletrabajo, el Ministerio del Trabajo implementó el Sistema de Información de Teletrabajo (SISTEL), una plataforma oficial creada para registrar, gestionar y hacer seguimiento a esta modalidad en Colombia. A través de este sistema, los empleadores deben reportar la vinculación de sus teletrabajadores, centralizando así la información y permitiendo al Ministerio ejercer funciones de control, monitoreo y trazabilidad sobre estas relaciones laborales. En ese sentido, el reporte —que anteriormente se realizaba por otros medios— ahora debe efectuarse exclusivamente a través de esta herramienta digital. Para estos efectos, el acceso a la plataforma se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/derechos-fundamentales-del-trabajo/teletrabajo.
De esta manera, indica el Ministerio, se busca fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a esta modalidad de trabajo.

