Los recargos laborales son componentes esenciales del sistema de compensación definidos por la legislación colombiana para remunerar el servicio prestado en horarios o condiciones que exceden la jornada laboral ordinaria. La aplicación precisa de estos conceptos es una obligación legal para las empresas en Colombia, pues impacta directamente en la planeación operativa, el cumplimiento normativo y la gestión estratégica del talento humano.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es el marco jurídico que regula los recargos por labor nocturna, dominical y festiva. Asimismo, define los criterios para el trabajo suplementario o de horas extras que superan la jornada laboral pactada. Actualmente, esta regulación debe interpretarse bajo los parámetros de la Reforma Laboral de 2025 (Ley 2466), la cual introdujo precisiones técnicas obligatorias para la correcta gestión empresarial y el cálculo de la nómina.
Comprender la estructura técnica de los recargos y las reglas de cada jornada laboral permite a las organizaciones mitigar riesgos de contingencias legales. Una implementación alineada con la ley garantiza relaciones laborales equilibradas y asegura la sostenibilidad financiera de las empresas frente a los cambios regulatorios.
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Jornada laboral en Colombia
Definición de jornada laboral
La jornada laboral en Colombia se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. Esta puede ser pactada libremente entre las partes o ajustarse a la jornada máxima legal. Es el parámetro principal para determinar la causación de recargos, ya que cualquier labor que exceda este límite o se realice en horarios excepcionales genera el derecho a dicha compensación.
Según los artículos 158 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la jornada ordinaria es la acordada contractualmente. A falta de estipulación, rige la ley vigente: desde julio de 2025 hasta julio de 2026, la jornada máxima es de 44 horas semanales. Superar este límite implica el pago de recargos por trabajo suplementario u horas extras.
Excepciones a la Jornada Ordinaria y su Relación con los Recargos
Existen categorías de trabajadores y situaciones específicas donde no aplica la jornada máxima legal, lo cual altera la forma en que se perciben o calculan los recargos. El artículo 162 del CST identifica a los siguientes sujetos exentos del límite de horas:
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Personal de Dirección, Confianza y Manejo: Empleados con niveles de responsabilidad jerárquica que no están sujetos al control de jornada ordinaria ni al cobro de ciertos recargos.
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Servicio Doméstico: Trabajadores que laboran en el hogar, sujetos a normativas de tiempo específicas.
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Labores Discontinuas o Intermitentes: Personal que realiza tareas con interrupciones naturales o de simple vigilancia cuando residen en el sitio de trabajo.
Jornadas Especiales y Situaciones de Urgencia
La normativa contempla escenarios donde la jornada laboral puede ser flexible o extenderse sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, afectando la liquidación de recargos:
1. Jornadas Flexibles y por Turnos:
Basadas en los artículos 161 (literal d), 165 y 166 del CST, permiten organizar el trabajo sin solución de continuidad.
2. Situaciones Excepcionales (Artículo 163 del CST):
El empleador puede elevar la jornada máxima por fuerza mayor, caso fortuito, amenazas o accidentes inminentes. En estos casos, aunque la extensión sea necesaria para evitar perturbaciones graves en la empresa, se debe dar cumplimiento a las reglas sobre el pago de recargos por el tiempo adicional laborado.
Cambios con la Reforma Laboral
El 25 de junio de 2025 entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, que introdujo modificaciones significativas en materia laboral. Entre los aspectos más importantes se encuentran:
- Se eliminó la obligación de solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para pactar horas extras, aunque se mantienen sanciones en caso de incumplimiento.
- El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 fue modificado, manteniendo el límite máximo de dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales. Antes, esta disposición incluía una restricción según la cual, cuando la jornada ordinaria alcanzaba las diez (10) horas diarias, no podían adicionarse horas suplementarias; dicho aparte fue eliminado con la reforma.
- El recargo nocturno comenzará a aplicarse desde las 7:00 p.m., pero este cambio tendrá efecto seis meses después de la entrada en vigor de la reforma, es decir, a partir del 25 de diciembre de 2025. Es importante precisar que previo a la reforma laboral, el recargo nocturno iniciaba a las 9:00 p.m.
- El trabajo en día de descanso obligatorio o en días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Para todos los efectos, el término «dominical», se entenderá que se trata de «día de descanso obligatorio». Las partes podrán convenir por escrito que el día de descanso sea distinto al domingo; en caso contrario, se presumirá el domingo.
- No obstante, se prevé una implementación gradual del recargo dominical, así: (i) A partir del 1° de julio de 2025: 80%; (ii) A partir del 1° de julio de 2026: 90%; (iii) A partir del 1° de julio de 2027: 100%.
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Porcentajes de los recargos laborales
Los porcentajes de recargos nocturnos, días de descanso obligatorio y festivos, así como los pagos por horas extra, son los siguientes:
| Concepto | A partir del 1 de julio de 2025 | A partir del 1 de julio de 2026 | A partir del 1 de julio de 2027 |
| Recargo Nocturno | 35% | 35% | 35% |
| Recargo Hora Extra Diurna | 25% | 25% | 25% |
| Recargo Hora Extra Nocturna | 75% | 75% | 75% |
| Recargo por trabajo en día de descanso obligatorio y festivos | 80% | 90% | 100% |
¿Cuál es la jornada máxima semanal?
Bajo el marco de la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral en Colombia atraviesa un proceso de reducción progresiva que impacta directamente el cálculo de los recargos. La jornada ordinaria constituye la base técnica sobre la cual se determina el trabajo suplementario. Actualmente, desde el 15 de julio de 2025, la jornada legal se fija en 44 horas semanales, con una reducción final programada a 42 horas a partir del 15 de julio de 2026.
Cualquier actividad laboral que exceda este límite semanal, o que se realice fuera de la jornada ordinaria pactada, debe ser reconocida mediante el pago de los respectivos recargos por horas extras. Es imperativo que las empresas ajusten sus sistemas de nómina para que estos recargos se liquiden sobre la base de la jornada vigente al momento de la causación.
¿Cuántas horas extras se pueden laborar a la semana?
La normativa vigente establece restricciones estrictas para la prestación de servicios adicionales, garantizando que el derecho a devengar recargos no comprometa la salud del trabajador. Según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, los límites vigentes son los siguientes:
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Límite Diario: Máximo 2 horas extras por día.
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Límite Semanal: Máximo 12 horas extras por semana.
Una novedad relevante de la Reforma Laboral es la eliminación de la prohibición que impedía generar recargos por horas extras en jornadas de 10 horas diarias. Ahora, es posible adicionar trabajo suplementario en estos turnos, siempre que se respeten los límites mencionados.
Es fundamental precisar que ambos topes deben cumplirse de manera simultánea. Por lo tanto, no es legal concentrar las 12 horas semanales en pocos días para evitar el pago de recargos diarios, ya que exceder las 2 horas extras por jornada representaría un incumplimiento normativo. Estas reglas generales deben interpretarse según las particularidades de cada contrato y las jornadas especiales aplicables.
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Consultas Frecuentes sobre Recargos y Normativa Laboral en Colombia
A partir del 1° de julio de 2025, el valor de los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio es del 80%. Este porcentaje aumentará de forma gradual al 90% en julio de 2026, hasta alcanzar el 100% en julio de 2027. La ley busca una transición progresiva para el impacto financiero en las empresas. Bajo la nueva normativa de la Ley 2466 de 2025, el horario para el pago de recargos nocturnos iniciará a las 7:00 p.m. Este cambio técnico tiene una aplicación diferida y entrará en vigencia oficialmente el 25 de diciembre de 2025. Antes de esa fecha, el horario nocturno legal se mantiene desde las 9:00 p.m. La legislación colombiana establece que los trabajadores no pueden laborar más de dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales. Superar estos límites genera la obligación de pagar los recargos suplementarios correspondientes, pero incurrir en excesos constantes puede derivar en sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. La Reforma Laboral de 2025 eliminó la prohibición que impedía sumar horas suplementarias a jornadas de diez horas. Actualmente, si un empleado labora una jornada de 10 horas, el empleador puede asignar hasta 2 horas adicionales, siempre que se liquiden los recargos de ley y no se exceda el tope de 12 horas semanales. La reducción progresiva de la jornada laboral (44 horas en 2025 y 42 en 2026) modifica la base horaria para el cálculo de la nómina. Al disminuir las horas de la jornada ordinaria, el valor de la hora de trabajo aumenta, lo que incrementa proporcionalmente el costo de cada uno de los recargos generados por el empleado.¿Cuál es el valor del recargo dominical según la Reforma de 2025?
¿A qué hora comienza a aplicarse el recargo nocturno en Colombia?
¿Cuál es el límite máximo de horas extras permitidas por la ley?
¿Qué sucede con los recargos si se trabaja más de 10 horas diarias?
¿Cómo afecta la reducción de la jornada al cálculo de los recargos?
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