Pacto colectivo de trabajo en Colombia: definición, efectos y regulación

Abr 21, 2025 | Noticias

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El pacto colectivo de trabajo en Colombia es una figura jurídica que permite a los trabajadores no sindicalizados llegar a acuerdos con el empleador sobre condiciones laborales. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990.

¿Qué es un pacto colectivo?

Un pacto colectivo es un acuerdo que se celebra directamente entre el empleador y los trabajadores no sindicalizados. Su objetivo es establecer condiciones de trabajo que regirán los contratos individuales de quienes lo suscriben o se adhieran a él posteriormente. Es un instrumento de formalización de acuerdos laborales al margen de la negociación sindical.

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Efectos del pacto colectivo

El pacto colectivo tiene la misma fuerza vinculante que una convención colectiva, lo que quiere decir que los acuerdos pactados se incorporan a los contratos laborales de los trabajadores que lo hayan firmado. Sin embargo, el pacto aplica exclusivamente a quienes lo suscriben o adhieren, a diferencia de la convención colectiva, que puede extenderse a todos los trabajadores de una empresa si el sindicato firmante agrupa al menos un tercio de la planta laboral.

Regulación legal

El marco legal del pacto colectivo está dado por los siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 69 de la Ley 50 de 1990. «Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos».

Artículo 70 de la Ley 50 de 1990. Prohibición. «Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes».

Esto significa que la posibilidad de celebrar pactos colectivos está restringida en aquellas empresas donde el sindicato tenga una representación significativa. Además, y si bien los pactos colectivos difieren de la negociación sindical y de la convención colectiva de trabajo, sí se rigen por las mismas disposiciones.

Diferencias clave entre pacto colectivo y convención colectiva

En Colombia, los pactos colectivos y las convenciones colectivas son mecanismos para regular las condiciones laborales. Aunque comparten este propósito, difieren en su forma de celebración y aplicación. Este cuadro resume sus principales diferencias.

Punto de comparación Convención Colectiva Pacto Colectivo
Sujetos que la suscriben Sindicatos y empleadores Trabajadores no sindicalizados y empleador
Ámbito de aplicación Puede extenderse a varios empleadores y sindicatos de distintas empresas Solo aplica a trabajadores de la misma empresa
Pluralidad en la empresa Puede haber varias convenciones colectivas Solo puede haber un pacto colectivo en la empresa
Presentación de peticiones A través del sindicato, con procedimiento legal establecido Directamente por trabajadores al empleador, sin intermediación sindical
Finalidad Fijar condiciones laborales y beneficios adicionales Acordar beneficios adicionales a los legales, sin regular relaciones laborales formales
Fuero sindical Sí aplica (directivo, fundador y circunstancial durante negociaciones) No aplica ningún tipo de fuero
Permiso sindical Sí tienen derecho a permiso sindical No aplica
Afiliación y aportes Requiere afiliación y pago de cuota sindical No requiere afiliación ni pago de cuotas
Cobertura Aplica a miembros del sindicato, nuevos afiliados y, en ciertos casos, a toda la empresa Aplica solo a quienes lo suscriban o se adhieran posteriormente, excluye afiliados a sindicatos

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Consideraciones finales

La legislación colombiana reconoce tanto el pacto colectivo como la convención colectiva como mecanismos legales para la negociación de condiciones laborales. No obstante, los pactos colectivos solo son válidos cuando no se afecta el derecho de asociación sindical, y se encuentran restringidos en su aplicación cuando existe una representación sindical mayoritaria.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2024 declaró la exequibilidad de los Pactos Colectivos en Colombia como instrumentos legítimos de negociación colectiva y una manifestación del derecho de asociación de los trabajadores en su dimensión negativa por cuanto estos últimos de manera libre y voluntaria deciden no afiliarse a una organización sindical.


La Corte Constitucional mediante esta decisión recordó que el ejercicio indebido de la libertad patronal para celebrar pactos colectivos en el marco de la negociación colectiva cuenta con los mecanismos administrativos de inspección y vigilancia, sanciones penales y/o acciones judiciales para contrarrestarlo y sancionarlo, por lo que la existencia misma de los pactos colectivos no supone la violación de los convenios 87,98 y 154 de la OIT ratificados por Colombia.

​Como lo señala Carlos Arturo Barco Alzate en su artículo publicado por Semana, «los pactos colectivos son soluciones, no problemas», siempre que se celebren bajo el marco legal vigente y respetando los derechos de todos los trabajadores, los pactos colectivos son una herramienta legítima. 

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