DECRETO 405 DE 2025: MULTA POR DESPIDO DE VÍCTIMA DENUNCIANTE DE ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL

Abr 21, 2025 | Noticias

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En primera medida, es preciso recordar que mediante la Ley 2365 expedida el pasado 20 de junio de 2024, se adoptaron medidas de protección, prevención y atención de acoso sexual en el ámbito laboral. 

Así, esta norma definió el acoso sexual laboral, reguló escenarios en donde se presume que la conducta fue cometida en un contexto laboral, estableció obligaciones para los empleadores y reguló la estabilidad laboral reforzada en el marco de esta regulación. En efecto, en cuanto a este último aspecto, la norma establece que los empleadores deberán tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral. Por ende, precisa que la terminación del contrato de trabajo de la víctima de acoso sexual que haya puesto en conocimiento al empleador de los hechos carecerá de efecto si se profiere dentro de los 6 meses siguientes a la peticiónqueja o denuncia, aunado a que dará lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos. 

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Aclarado lo anterior, en esta oportunidad tenemos que el pasado 1 de abril de 2025 se expidió es Decreto 405 por medio del cual se adicionó un capítulo al Decreto 1072 de 2015, referente a la multa por despido de víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral. 

Este decreto “se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja”

En ese orden de ideas, el Decreto 405 indica que la multa a imponer por incurrir en un despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los 5 meses siguientes a la interposición de la queja, deberá atender a criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa, razón por la cual el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta: (i) Número de integrantes en la planta de personal; y (ii) Cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora.

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Asimismo, y para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, se aplicará la siguiente tabla: 

Tamaño de la Empresa Monto de la sanción
Microempresa De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes
Pequeña De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes
Mediana De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes
Grande De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes

La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen.

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