Decreto 2011 de 2017: Cuota de Discapacidad para Empresas Públicas

Jul 2, 2024 | Noticias

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Con el fin de promover medidas de inclusión laboral en Colombia, se han expedido una serie de normas en nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose dentro de estas el Decreto 2011 de 2017,

Este Decreto establece una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad en las entidades públicas, buscando que, dependiendo del tamaño de la empresa, exista un porcentaje mínimo de trabajadores que pertenezcan a este grupo.

Así las cosas, las entidades públicas, incluidas aquellas que operan bajo derecho privado, pero funcionan como públicas, deben adaptar sus procesos de selección y contratación para cumplir con esta normativa.

En este blog, explicaremos en detalle qué regula el Decreto 2011 de 2017, cómo ha sido la transición en su implementación, cuál es el  certificado de discapacidad necesario para cumplir con la cuota, y cómo se maneja el tema del fuero para los trabajadores discapacitados. Acompáñanos para descubrir cómo esta normativa está transformando el panorama laboral en Colombia y cómo tu entidad puede cumplir eficazmente con sus requisitos.

¿Qué regula  el Decreto 2011 de 2017?

El Decreto 2011 de 2017 estableció que las entidades públicas tienen la obligación de vincular a un número mínimo de personas con discapacidad para así promover el acceso al empleo.

¿Cómo se calcula el porcentaje de contratación?

Para efectos de calcular cuántos trabajadores en estado de discapacidad deben estar vinculados, el artículo 2.2.12.2.3 señaló que se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas en estado de discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos en cada entidad pública, así:

Tamaño de la planta

Porcentaje de la planta de personas con discapacidad

Porcentaje de la planta de personas con discapacidad

Porcentaje de la planta de personas con discapacidad

Al 31 de dic. de 2019

Al 31 de dic. de 2023

Al 31 de dic. de 2027

1. Entre 1 y 1000 empleos

2%

3%

4%

2. Entre 1001 y 3000 empleos

1%

2%

3%

3. Mayores a 3001 empleos

0,50%

1%

2%

Por su parte, la Circular Conjunta No. 100-05 del Ministerio del Trabajo y la Función Pública aclaró que el cálculo del porcentaje establecido en el Decreto 2011 de 2017 se aplicará teniendo en cuenta el tamaño total de la planta de la entidad, el cual se obtendrá de la sumatoria del número total de empleos de carácter permanente, temporal, cargos de trabajadores oficiales y servidores regidos por el derecho privado, según la siguiente información:

  • Permanente: Integrado por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo fijo, de elección popular y otros que determine la ley.
  • Temporal: Integrada por los empleos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
  • Trabajadores Oficiales: Integrada por los empleos a los que se refiere la Ley 6 de 1945, Decreto Ley 1333 de 1986 y el Título 30 del Decreto 1083 de 2015.
  • Trabajadores Privados: Integrada por los empleos a los que se refiere el Código Sustantivo de Trabajo establecido mediante Decreto 2663 de 1950.

Asimismo, la Circular precisó que, si la operación arroja un resultado con un decimal, se deberá aproximar al número entero más cerca de mayor o menor valor y en caso de que el resultado con cualquier número entero tenga como decimal el punto cinco (.5) este deberá ser aproximado al número entero superior.

 Finalmente, aclaró que el porcentaje establecido por la norma se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte.

El certificado de discapacidad

¿Qué es el certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad es un documento oficial que certifica que una persona tiene una discapacidad reconocida por una entidad competente. Este documento es crucial para que las entidades públicas puedan contar a una persona como parte de la cuota de discapacidad establecida por el Decreto 2011 de 2017.

Procedimiento para obtener el certificado

La Resolución 1239 de 2022 tiene por objeto “establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-, este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad”.

Así y en cuanto al procedimiento, la norma señala:

  • Corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud -CIF- que permite establecer la existencia de discapacidad a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.
  • Este procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para la certificación de discapacidad de las instituciones prestaciones de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, el cual estará conformado por 3 profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio. 
  • El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá darse como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad; excepcionalmente.

Por otra parte, el artículo 7º señala que la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando documentos tales como la copia de la historia clínica.

Así, la secretaría de salud o entidad que haga sus veces verificará la información aportada y si el solicitante cumple con los requisitos, definirá si es procedente la generación de una orden para la realización del proceso de certificación de discapacidad.

Posteriormente, la institución prestadora de servicios de salud, luego de comunicada la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria, al cabo de la cual se establecerá si la persona tiene o no una discapacidad y se consignará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad lo que generará el correspondiente CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Sin embargo, si el resultado corresponde a que la persona no tiene discapacidad, no se generará certificado y se deberá explicar las razones en que esta decisión se fundamente, quedando reportado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, siendo viable acudir por parte del solicitante una segunda opinión, en los términos del artículo 11 de la Resolución.

¿Qué datos contiene el certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad se define como “documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos profesionales del equipo multidisciplinario, y código QR”.

El Código QR es la ruta mediante la cual se puede acceder al certificado de discapacidad ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-.

¿El certificado otorga fuero de salud?

En el contexto del Decreto 2011, es importante destacar que el certificado de discapacidad no otorga automáticamente un fuero de salud a los trabajadores contratados bajo esta regulación.

Actualmente, el fuero de salud ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia como la especial protección al trabajador, de no ser despedido por razón de su discapacidad, sin autorización del Ministerio del Trabajo, cuando: (i) Exista una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano o largo plazo; (ii) Exista una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económica, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral le impida ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad; y (iii) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido. 

Conoce más sobre el fuero de salud, en nuestro blog ¿Fuero de salud: ¿en qué consiste y cuál es su alcance?

En ese orden, es dable concluir que será acreedor de un fuero de salud el trabajador que cuente con una patología o condición médica que le impida ejercer efectivamente su cargo, es decir, que implique una dificultad o limitación en sus actividades laborales.

Por tanto, es claro que el hecho de que un trabajador cuente con un certificado de discapacidad no necesariamente implica que tenga una dificultad para ejercer su cargo y funciones en condiciones normales y sin ninguna barrera o limitación profesional o actitudinal.

Sin embargo, cada caso concreto debe estudiarse de manera particular, analizando, entre otros documentos: historial de incapacidades del trabajador, recomendaciones o restricciones médico-laborales emitidas, calificación de PCL, órdenes de terapias y/o tratamientos médicos vigentes.

Adaptación de los procesos de contratación

De acuerdo con lo señalado, para cumplir con las disposiciones del Decreto 2011, es claro que las entidades públicas deben revisar y ajustar sus procesos de selección y contratación. Esto implica desde la inclusión de requisitos específicos en las convocatorias de empleo hasta el seguimiento desde el área de contratación y/o talento humano sobre el mantenimiento y cumplimiento de la cuota obligatoria, la revisión de los certificados de discapacidad, entre otros.

Importancia de las cláusulas contractuales

Con el fin de dejar claridad sobre aspectos tales como: la contratación del trabajador en cumplimiento de la cuota ordenada por el Decreto 2011 de 2017, así como la inexistencia de un fuero de salud, es recomendable que los empleadores incluyan cláusulas especiales en el contrato de trabajo que permitan evitar o morigerar futuras discusiones, las cuales podrán redactarse dependiendo de cada caso concreto.

Conclusión

El Decreto 2011 de 2017 es una normativa de obligatorio cumplimiento, so pena de las sanciones y multas reguladas en la ley, razón por la cual las entidades involucradas deberán adaptar sus procesos de contratación y revisar su estado actual en cuanto a la contratación de trabajadores con certificado de discapacidad.

Si necesitas más información o asesoría sobre cómo implementar estas disposiciones en tu empresa, verificar situaciones de fuero de salud o incluir cláusulas contractuales, contáctanos. En Álvarez Liévano Laserna estamos aquí para ayudarte a cumplir con las disposiciones normativas. 

 

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