El talento extranjero puede ser una herramienta valiosa en el mercado laboral colombiano, razón por la cual algunas empresas de diversos sectores han optado por contratar trabajadores internacionales para obtener habilidades y conocimientos particulares que son requeridos en las operaciones. Sin embargo, la contratación de personal extranjero requiere cumplir estrictamente con normativas migratorias y laborales que garantizan un proceso legal y evitan eventuales permanencias irregulares en el país.
En este blog presentaremos una breve guía para empleadores sobre cómo navegar las obligaciones legales y las mejores prácticas para contratar trabajadores extranjeros en Colombia.
Marco legal para la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia
Visas y permisos de trabajo según la legislación colombiana
Uno de los primeros pasos en la contratación de extranjeros es asegurarse de que el candidato cuente con la visa adecuada que le permita trabajar en el país. Según la normativa actual del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, la Resolución 5477 de 2022, existen tres tipos principales de visas:
- Visa Tipo V (Visitante): El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades descritas en la Sección 2 del Capítulo 2 de la Resolución. Es importante tener en cuenta que el extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinadas mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional. En cuanto a la posibilidad de laborar en el país, las visas tipo V que conceden permiso de trabajo lo limitan exclusivamente para el evento, proyecto, embarcación, práctica, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de visitante, según corresponda.
- Visa Tipo M (Migrante): El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Resolución. El permiso de trabajo que otorgan algunas categorías de esta visa, de acuerdo con lo indicado en la norma, será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. Asimismo, el extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, el Código Sustantivo del Trabajo, las normas sobre seguridad social y las normas concernientes al control migratorio del territorio nacional.
- Visa Tipo R (Residente): El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa de Residente Permanente al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos que se encuentran delimitados en la Sección 2 del Capítulo 4 de la Resolución 5477 de 2022. Además, debe tenerse en cuenta que salvo en el caso de los pensionados, esta visa otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio por supuesto del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que cada caso debe analizarse de manera concreta con el fin de verificar qué tipo de visa es la que corresponde. Igualmente no puede perderse de vista que cada tipo de visado, dentro de cada categoría, contempla un permiso de trabajo diferente, el cual podrá ser abierto o cerrado, siendo que este último está limitado al desarrollo de la actividad que se reportó al momento de la solicitud.
Por último, y sin perjuicio de la anterior aclaración, se resaltan tres tipos de visa en particular:
- Visa M Migrante Mercosur: Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos que establece la ley. La visa tiene una vigencia de 2 años y tendrá un permiso de trabajo abierto, es decir, permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
- Visa M Migrante Andino: Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos de la ley. Esta visa tiene una vigencia de 2 años y tendrá permiso de trabajo abierto, es decir, permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
- Visa V Asistencia Técnica: Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia. Este visado, entre otros requisitos, requiere: (i) Presentar formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado por la persona jurídica requirente del servicio y el extranjero solicitante de visa y (ii) La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero. La visa se concede por un término hasta de dos años, así: La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa. En cuanto al permiso de trabajo, esta visa permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente.
Obligación de registro en el RUTEC y SIRE
De acuerdo con las normas migratorias vigentes en Colombia, en la medida en que una empresa contrata a un trabajador extranjero debe reportar esta vinculación en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA REPORTE DE EXTRANJEROS – SIRE, aviso que debe darse dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio o finalización del vínculo contractual.
Adicionalmente, y desde el año 2018, los trabajadores y contratistas extranjeros deben ser registrados en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia – RUTEC-, plataforma dispuesta por el Ministerio de Trabajo, que en los términos del artículo 2° de la Resolución 4386 de 2018, tiene como finalidad obtener información de la inmigración laboral en el país como insumo para la construcción de la política migratoria laboral y cuya inscripción es obligatoria por parte de los empleadores que contraten personas extranjeras en territorio colombiano.
Así, de acuerdo con el artículo 4 sobre la inscripción en el RUTEC, esta debe realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendario, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del extranjero. Ahora, el registro debe actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
Mejores prácticas para integrar talento internacional en su empresa
Planificación del proceso migratorio
La contratación de personal extranjero no debe ser improvisada. Es recomendable que las empresas planifiquen con antelación todos los aspectos relacionados con la obtención de visas, permisos de trabajo y registros migratorios. Esto no solo evitará problemas legales, sino que también facilitará la integración del trabajador en la organización.
Asesoría legal especializada
Dado que la contratación de trabajadores extranjeros implica una serie de trámites legales complejos, es recomendable que las empresas cuenten con el apoyo de abogados especializados en derecho laboral y migratorio. Este acompañamiento legal es fundamental para evitar errores en los procesos de contratación y garantizar el cumplimiento de todas las normativas.
Conclusión
La contratación de trabajadores extranjeros en Colombia ofrece grandes oportunidades para las empresas que buscan expandir su equipo y adquirir nuevas habilidades. Sin embargo, es imprescindible cumplir con todos los requisitos legales, tanto en el ámbito migratorio como en el laboral, para evitar posibles sanciones y asegurar una relación laboral justa. Las empresas que sigan estas directrices podrán aprovechar de manera efectiva el talento internacional, integrándolo de forma exitosa y sin inconvenientes legales.