A través de este blog abordaremos dos novedades laborales: (i) Resoluciones 4179 y 4180 de 2025 expedidas por el Ministerio del Trabajo y sobre el modelo de “Inspección con Propósito” y (ii) Resolución 2064 de 2025 del Ministerio de Salud en relación con los cambios en la PILA respecto de los aprendices SENA.
1. Resoluciones 4179 y 4180 de 2025 del Ministerio del Trabajo
a) Resolución 4179, creación de la Inspección con propósito
Mediante esta Resolución, el Ministerio del Trabajo decide crear un modelo de reenfoque de la inspección del trabajo denominándolo “Una Inspección con Propósito”, incorporando en la misma un enfoque diferencial y de género.
Para los efectos, se adoptaron enfoques conceptuales y orientadores, tales como:
- Vulneración de los derechos humanos
- Indubio pro-operario
- Violencia laboral
- Violencia basada en género
- Discriminación en el entorno de trabajo
- Edadismo, xenofobia, capacitismo y racismo
En ese sentido, se crearon diferentes enfoques, tales como el enfoque diferencial (protección de personas en condiciones de vulnerabilidad), enfoque de género y enfoque de discapacidad.
Así mismo, esta resolución establece que las visitas de inspección ya sean reactivas, de oficio o preventivas serán un mecanismo idóneo para verificar: (i) incumplimientos de las normas laborales, de seguridad social y de SST; (ii) violencia laboral y discriminación; y (iii) conductas atentatorias a la libertad sindical.
Los inspectores se guiarán por ejes estratégicos para la realización de las inspecciones laborales, tales como, verificar el cumplimiento de la reforma laboral -Ley 2466 de 2025-, verificar las condiciones laborales en las zonas rurales del país, investigar la observancia y garantía efectiva de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva y la inspección especializada en sectores tales como el portuario, vigilancia y seguridad privada, minero energético, trabajo doméstico y sector público.
Se reitera que las visitas de inspección “se realizarán sin previo aviso”, dado que “el factor sorpresa constituye un elemento esencial para garantizar la eficacia y el valor probatorio de la inspección”.
Finalmente, esta Resolución establece que podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Suspensión de actividades peligrosas que pongan en riesgo la salud o seguridad de los trabajadores.
b) Reubicación temporal de personal en caso de condiciones laborales inadecuadas.
c) Exigencia de entrega inmediata de elementos de protección personal (EPP).
d) Corrección de condiciones físicas del lugar de trabajo (iluminación, ventilación, señalización, etc.).
e) Garantía de acceso a servicios de salud ocupacional y atención psicológica.
f) Implementación urgente de protocolos de seguridad y salud en el trabajo (SGSST).
g) Solicitar cesen los acuerdos voluntarios de retiro masivos de las personas trabajadoras cuando pueden constituirse en despidos masivos sin autorización del Ministerio del Trabajo.
h) Solicitar cesen los actos atentatorios contra la libertad sindical cuando estos ponen en riesgo la existencia del sindicato.
b) Resolución 4180 de 2025, implementación de la Inspección con Propósito
Se establece que la implementación de “Una Inspección con Propósito” estará a cargo de un equipo denominado “Grupo de Inspección Élite con Enfoque Diferencial y de Género”.
En ese orden, se crean por ejemplo, las siguientes funciones:
- Realizar de oficio o a solicitud de parte inspecciones y re-inspecciones en los lugares de trabajo.
- Ejercer funciones de inspección, vigilancia y control con aplicación del enfoque diferencias y de género en la totalidad del reparto de casos, querellas y actuaciones asignadas.
- Activar la ruta de atención inmediata en los casos en que, durante el transcurso de las visitas o actuaciones administrativas, se evidencien situaciones de riesgo o potenciales vulneraciones y/o violaciones a derechos humanos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad y la seguridad de los trabajadores.
- Adoptar las medidas urgentes y preventivas que resulten necesarias dentro del ámbito de sus competencias, tales como: suspensión o clausura de actividades, cierres preventivos, retiro inmediato de menores de edad del trabajo, y su derivación a la institución competente, entre otras.
2. Resolución 2064 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2064 de 2025, a través de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Estas modificaciones impactan directamente a las compañías que cuentan con aprendices del SENA y su aplicación inició desde la planilla correspondiente al mes de octubre de 2025, cuyo pago se efectuó en los primeros días de noviembre.
A partir de ese periodo, los aprendices que estén cursando la etapa lectiva deberán registrarse con un nuevo código de cotizante: “19 – Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025”. Dicho código refleja la obligación de incluir en la liquidación los aportes a salud y riesgos laborales que la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) estableció para este grupo.
A su vez, los aprendices que se encuentren desarrollando su etapa práctica continuarán reportándose bajo el tipo de cotizante “01 – Dependiente”, tal como se viene haciendo desde julio de 2025 y se señaló en la Circular 083 del Ministerio del Trabajo respecto de la Reforma Laboral.
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