Entrevista con Lizeth Varón: Servicios temporales en Colombia, una estrategia de valor

Dic 9, 2022 | Noticias

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Con el tiempo se ha evidenciado que las dinámicas económicas cambian constantemente, generando nuevas necesidades en el ámbito empresarial. Una de estas necesidades es suplir diferentes acciones laborales a través de los servicios temporales, en donde una empresa envía personal en misión a otra para cumplir un contrato comercial y atender una necesidad temporal.

En Colombia, las empresas de servicios temporales han incrementado significativamente; sin embargo, su inclusión al ámbito laboral ha sido motivo de discusión desde su naturaleza, hasta sus funciones y las características que esta modalidad de contratación ofrece.

Por ello, desde Álvarez Liévano Laserna, deseamos profundizar en el tema junto a una experta y así lograr entregar información certera acerca de las empresas de servicios temporales, sus fundamentos y ventajas.

Lizeth Varón, asesora laboral de la firma y directora de uno de los contratos más grandes a nivel de litigios de la misma, responde las preguntas más frecuentes en torno a las empresas de servicios temporales y la contratación de trabajadores en misión.

¿Qué son las empresas de servicios temporales?

Las empresas de servicios temporales (en adelante EST) son aquellas sociedades constituidas que tienen como finalidad proveer a distintas empresas o terceros con mano de obra calificada, siempre y cuando se presenten alguna de las tres situaciones o causales específicas que se encuentran contempladas entre los artículos 71 y 94 de la Ley 50 de 1990, teniendo además en cuenta que existe una limitación en la duración de estas vinculaciones.

En efecto, el artículo 77 de la precitada ley establece que las empresas usuarias que contratan el suministro de personal a través de EST, sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.

¿Existen diferencias entre servicios temporales e intermediación laboral?

Las EST son una forma de intermediación laboral, a través de la cual se provee trabajo o mano de obra con una duración de tiempo determinada y causales específicas, por lo que es una forma de desarrollar intermediación laboral legítimamente y a través de la variable de suministro de personal.

Ahora, debe insistirse que el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 establece las causales taxativas para contratar con estas empresas, por lo que de sobrepasar los límites temporales o acudir a razones distintas a las señaladas en la ley, se incurriría en una desnaturalización de la finalidad de la figura, pudiendo declararse por vía judicial que la EST actúa como una intermediaria laboral ilegal.

¿Cuáles son las principales características de las empresas de servicios temporales?

Las principales características de las empresas de servicios temporales son:

  • Proveer a distintas empresas o a terceros, mano de obra calificada cuando se presenten tres situaciones específicas contempladas en la ley como labores ocasionales, accidentales o transitorias.
  • Reemplazo de personal en vacaciones, licencias o incapacidades.
  • Atender incrementos en la producción, transporte, en períodos de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses prorrogables hasta seis meses más.
  • Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el suministro de personal y para su constitución, requiere contar con una autorización expresa del Ministerio de Trabajo.

¿Qué partes coexisten en una relación con una empresa de servicios temporales?

En la figura de servicios temporales se sobreponen dos contratos. El primero es un contrato laboral entre la EST y el trabajador en misión y el segundo corresponde a uno de prestación de servicios de naturaleza comercial entre la EST y la empresa usuaria (quien recibe el personal/mano de obra de manera temporal). Es importante destacar que entre la empresa usuaria y el trabajador en misión únicamente va a existir una relación funcional y no de trabajo. Es así como tenemos tres actores.

Los primeros actores son los trabajadores en misión, que corresponden a aquellos contratados laboralmente por la EST, pero que prestarán sus servicios en una empresa usuaria. En ese orden, la empresa usuaria es aquella persona jurídica que es beneficiaria de la labor que realiza el o los trabajadores en misión. Finalmente, la empresa de servicios temporales es el tercer actor y corresponde al empleador de los trabajadores en misión, debiendo constituirse como una persona jurídica, con un objeto social específico de envío de trabajadores en misión y autorizada por el Ministerio de Trabajo. El objeto principal de estas empresas es contratar a trabajadores calificados para que estos presten sus servicios en otra empresa o en la propia.

Ventajas de la contratación de servicios temporales

Las EST cuentan con varias ventajas que benefician directamente a la empresa usuaria.

  • Contar con los perfiles requeridos en un menor tiempo.
  • Ahorro en los costos económicos, operacionales y de tiempo, que implica la búsqueda del perfil requerido para el servicio o necesidad temporal que les asiste lo que va a generar en sí.
  • Reducción de esfuerzos administrativos y financieros por parte de las empresas usuarias.
  • Disminución de tiempos de búsqueda, selección y vinculación del recurso humano.
  • Reducción de costos en procesos de contratación.
  • Las empresas usuarias se van a concentrar en la razón de ser de su propio negocio.
  • Las empresas de servicios temporales contribuyen a una dinamización de los procesos, servicios industriales y comerciales.
  • Permiten a la empresa usuario contar o acceder a trabajadores capacitados confiables para desarrollar las labores transitorias que requieren.

Riesgos en la contratación de servicios temporales

  1. Si la empresa de servicios temporales no cuenta con el respectivo permiso de funcionamiento, nos encontraríamos en la presencia de una empresa que ilegalmente ejerce la actividad de suministro de personal. Por tanto, la empresa usuaria debe velar siempre por tener toda la información verídica de la EST y que esta cuente con la respectiva autorización, previo a la suscripción del contrato comercial.
  2. Se genera una desnaturalización de la figura cuando el trabajador en misión es requerido para desarrollar determinadas actividades, pero en la realidad ejecuta unas distintas a las asignadas en su contratación.
  3. Igualmente, se genera un riesgo cuando ha transcurrido más del tiempo que la ley estipula para que los trabajadores en misión puedan desarrollar estas labores en la empresa usuaria. Es aquí donde se podría llegar a considerar que existe una contratación aparente y la empresa de servicios temporales estaría actuando como un simple intermediario y la usuaria como verdadero empleador.

En los eventos mencionados anteriormente, es probable que ante las investigaciones administrativas se determine que se incurrió en una intermediación irregular y, por tanto, se ordenen multas y/o incluso el cierre de la EST.

Empresas temporales: ¿una tendencia en aumento o descenso en Colombia?

La pandemia impactó en gran medida a las empresas de servicios temporales quienes empleaban a más de 420.000 personas y representaban por lo menos, antes de esta emergencia sanitaria, cerca del 5% de la fuerza laboral del país. Estos son datos expuestos por la Federación Colombiana de Gestión Humana ACRIP, de conformidad con la entrevista realizada al señor Miguel Pérez García, Presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales ACOSET; sin embargo, pospandemia se afectaron sectores como turismo, hotelería, restaurantes, recreación, manufactura y el metal mecánico, lo que ocasionó una reducción del personal contratado a través de estas empresas.

Antes de la crisis, las empresas de servicios temporales tenían una participación cercana al porcentaje del empleo formal en el país; no obstante, en medio de la crisis, disminuyó por lo menos en un 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, según ACOSET, a finales del año 2021 el sector de servicio temporal había empleado más de 400.000 personas en los últimos cinco meses del año, sosteniendo que los empresarios encuentran a las EST como una solución a las necesidades y tendencias de las nuevas modalidades de trabajo del país.

Bajo este contexto, ACOSET mira con optimismo el dinamismo en el empleo que están brindando las EST, pues indicó que, pese a la crisis de la pandemia, ya habían recuperado 54.000 empleos con relación al año pasado, recuperando un 36% de los trabajadores en misión.

 

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