En el artículo se afirma que: “El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro».
Pero ¿qué ocurre con los trabajadores pensionados que, pese a recibir su mesada pensional, siguen activos en el mercado laboral y, por consiguiente, son cotizantes activos al Sistema General de Seguridad Social en Salud?.