¿Qué decidió recientemente la Corte Constitucional sobre el denominado piso de protección social?

Sep 20, 2021 | Noticias

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La Corte Constitucional en Sala Plena del 19 de agosto del año en curso adoptó dos diferentes decisiones en relación con el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Sobre el particular, debe rememorarse que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) estableció en el precitado artículo 193 la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tuvieran una relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello recibieran un ingreso inferior a un 1 salario mínimo mensual legal vigente.

En ese sentido, el 27 de agosto de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 del mismo año por medio del cual explicó la composición, el ámbito de aplicación y la entrada en operación del denominado Piso de Protección Social, el cual en efecto empezó a operar a partir del pasado 1º de febrero de 2021.

¿Quiénes podían vincularse al Piso de Protección Social?

(i) Las personas que tuvieran uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello recibieran un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
(ii) Las personas que celebraran uno o varios contratos por prestación de servicios que recibieran una contraprestación mensual inferior a 1 SMLMV.
(iii) Las personas que contaran con uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que recibieran un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.

¿Cómo era la cobertura?

El Decreto determinó que los beneficiarios estarían cubiertos por:

(i) Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(ii) El Servicio Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

(iii) Un Seguro Inclusivo para amparar a los trabajadores y/o contratistas de los riesgos derivados de la actividad laboral.

No obstante, la Corte Constitucional expidió dos diferentes decisiones en relación con el Piso de Protección Social, las cuales quedaron plasmadas en las sentencias C-276 de 2021 y C-277 de 2021. Estas providencias, si bien no han sido publicadas en su integralidad, sí han sido dadas a conocer respecto de las decisiones y motivaciones, todo lo cual fue anunciado a través de sendos comunicados de prensa.

En la última sentencia, el Alto Tribunal Constitucional declaró exequible el precitado artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 argumentando que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio, pues recae sobre un grupo de personas que ingresan al mercado laboral formal que antes estaban en la economía informal y, por tanto, dada su especial condición basada en trabajo parcial y remuneración inferior al salario mínimo, son destinatarios de medidas diferenciadas que puedan asegurar mínimos de asistencia social.

La declaratoria de exequibilidad se efectuó bajo el entendido de que no se impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores a 1 SMLMV puedan afiliarse al régimen contributivo.

Sin perjuicio de la anterior decisión, la Corte a través de la sentencia C-276 de 2021 anunció la declaratoria de inexequibilidad del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, bajo el argumento de que se desconoció el principio de unidad de materia contemplado en el artículo 158 de la Constitución Política. Así las cosas, se dispuso que, al ser Piso de Protección una disposición del Sistema de Seguridad Social de índole transversal, debía ser regulado mediante el procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, de tal manera que garantizara el principio democrático.

Igualmente, señaló la Corte que la norma demandada no corresponde a la función de planeación, no busca impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo y no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la inexequibilidad se declaró con efectivos diferidos a dos legislaturas completas, contados a partir del 20 de julio de 2021, razón por la cual los efectos de la decisión de inexequibilidad quedaron pospuestos a partir del 20 de junio del 2023. Lo anterior, con el fin de no afectar los derechos de los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del Piso de Protección Social.

Bajo este contexto, y si bien pareciera que ambas decisiones son contradictorias, lo cierto es que la disposición acusada fue estudiada por diferentes cargos planteados y, en todo caso, el Piso de Protección en su filosofía y contenido sustantivo es constitucional y seguirá vigente hasta la fecha antes señalada.