Novedades Laborales Septiembre 2023

Sep 25, 2023 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

En esta oportunidad y como novedades laborales del mes de septiembre de 2023 traemos la reciente Circular 0069 expedida el 20 de septiembre de 2023 por el Ministerio del Trabajo, en la que se expusieron criterios para el trámite de autorización para laborar horas extras, así como el proyecto de ley que pretende la creación de un beneficio de alimentación al trabajador.

¡Comencemos!

  1. Circular 0069 del 20 de septiembre de 2023 del Ministerio del Trabajo

 El pasado 20 de septiembre de 2023, se conoció la Circular 0069 expedida por el Ministerio del Trabajo en la que se dispusieron criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras, resaltándose lo siguientes aspectos:

Respecto de la solicitud, se precisa que ésta deberá presentarse ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en el domicilio principal del empleador, indicando de manera motivada las necesidades del trabajo suplementario en la operación. Además, deberá manifestarse -de ser el caso- si la autorización será usada en lugares distintos, pues de lo contrario se considerará como una conducta de mala fe que dará lugar a la negación del permiso.

Adicionalmente, se exponen lineamientos para tener en cuenta en el trámite de solicitud, a saber:

  • La solicitud deberá detallar la relación de actividades de los cargos.
  • De manera concomitante con al trámite ante el Ministerio, el empleador debe fijar en todo los lugares o establecimientos de trabajo, copia de la respectiva solicitud para que sea conocida por todos los trabajadores.
  • Al momento de radicación, el empleador deberá manifestar expresamente la existencia o no de una o varias organizaciones sindicales en la empresa, precisando el nombre de la organización, dirección y correo electrónico, para efectos de que la Cartera dé traslado sobre la solicitud.
  • Se reitera el requisito de aportar la certificación expedida por la ARL, en la que se delimiten las exigencias físicas, psicosociales y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extra, así como el informar la existencia de programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgos relacionados con las actividades para las que se está solicitando la autorización.
  • Se deberá allegar el último Reglamento Interno de Trabajo, manifestando la existencia o no de pactos o convenciones colectivas y anexando la parte pertinente en la que se regule la jornada laboral, el horario de trabajo y las condiciones del trabajo en horas extra.

Así mismo, la Circular indicó que el Inspector designado tendrá en cuenta los siguientes aspectos para la resolución de la solicitud:

  • La solicitud del empleador.
  • Las manifestaciones de los trabajadores y las organizaciones sindicales, en caso de existir.
  • La verificación de las manifestaciones y los documentos presentados en la solicitud.
  • Que la jornada suplementaria solicitada se encuentre conforme a lo permitido por la Ley.

Se precisó que la negación de la autorización no impide que a futuro se lleve a cabo una nuevo solicitud.

Ahora, de autorizarse el trabajo suplementario, el acto administrativo estipulará el numero de horas suplementarias permitidas y reiterará la obligación de dar cumplimiento al registro diario de las horas extras.  

Sobre las acciones de inspección, vigilancia y control, se precisó que los Inspectores deberán encargarse de verificar el cumplimiento de lo autorizado, la existencia del registro de horas extras y su traslado al trabajador, así como su correcta remuneración, so pena del inicio de las investigaciones administrativas y sanciones correspondientes.

Para conocer el texto de esta Circular, haz clic aquí.

  1. Proyecto de creación del BAT- Beneficio de Alimentación al Trabajador

En el mes de marzo del año en curso, se radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que pretende la creación de un beneficio de alimentación a los trabajadores -BAT- para asegurar el acceso a una alimentación adecuada, bajo el argumento de que el objetivo es mejorar las condiciones nutricionales, fortalecer la salud, prevenir enfermedades, aumentar la productividad y reducir el ausentismo laboral.

En ese sentido, se pretende que los trabajadores favorecidos del beneficio sean aquellos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el proyecto se señala que los empleadores podrán otorgar este beneficio para los trabajadores mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Instalación de comedores o casinos, operados por las entidades de trabajo;
  2. Uso de restaurantes administrados por terceros en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones; o
  3. Entrega mensual de un bono de alimentación a través de vales, cupones o tarjetas de alimentación electrónicas emitidas por emisores especializados en este tipo de servicio profesional.

No obstante, reiteramos que se trata de un proyecto de ley que se encuentra en trámite de aprobaciones ante el Congreso.

Conoce aquí el texto del proyecto de ley