Novedades laborales: agosto 2022

Ago 9, 2022 | Noticias

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1. Se dictan disposiciones en materia de visas (Resolución 5477 de 2022)

Por medio de la expedición de la Resolución 5477 de 2022 se derogan las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017 y se establecieron los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.

RESOLUCIÓN 5477 DE 2022- POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES 1980 DE 2014 Y 6045 DE 2017 Y SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE VISAS

Por medio de la expedición de la Resolución 5477 de 2022 se derogan las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017 y se establecieron los tipos de visa y su alance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.

La norma señala que toda solicitud de visa deberá ser efectuada a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportando los requisitos que correspondan en cada caso.

Así las cosas, el Capítulo 1 del Título II de la Resolución regula los tipos de visas, requisitos y características, las cuales en síntesis son las siguientes:

a) Visa de visitante (V)

b) Visa tipo V de cortesía

c) Visa de Migrante (M)

d) Visa de Residente Permanente (R)

Los siguientes capítulos de la resolución reglamentan de manera particular cada uno de los tipos de visa, así como las categorías y requisitos particulares para cada una de estas. Igualmente, el Capítulo 5 se pronunció frente a la visa de beneficiarios y sus requisitos.

Finalmente, el Título III estableció los procedimientos administrativos relativos al procedimiento y expedición de visas y el Título IV las normas relativas a la terminación y cancelación de la visa.

2. Se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones (Resolución 2764 de 2022)

Por medio de la Resolución 2764 de 2022 se adopta la batería de instrumentos para la evaluación de riesgo psicosocial, la guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos.

RESOLUCIÓN 2764 DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA BATERIA DE INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL

Por medio de la Resolución 2764 de 2022 se adoptaron como referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, los siguientes instrumentos de evaluación y guías de intervención: (i) Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial; (ii) Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la población trabajadora; (iii) Protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en el entorno laboral; (iv) Protocolo de intervención de factores psicosociales en entidades de administración pública; (v) Protocolo de intervención de factores psicosociales en instituciones nacionales del sector defensa; (vi) Protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores de la salud y asistencia social; (vii) Protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores del sector transporte; (viii) Protocolo de intervención de factores psicosociales en el sector educativo; (ix) Protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores del sector financiero; (x) Protocolo de prevención y actuación -acoso laboral; (xi) Protocolo de prevención y actuación -síndrome de agotamiento laboral; (xii) Protocolo de prevención y actuación en el entorno laboral -depresión; (xiii) Protocolo de actuación temprana y manejo de casos en el entorno laboral -trastorno de estrés postraumático; (xiv) Protocolo de prevención y actuación en el entorno laboral -reacción a estrés agudo; y (xv) Protocolo de actuación en el entorno laboral -situaciones de duelo.

Los instrumentos de evaluación y guías de intervención adoptados como referentes técnicos y que hacen parte integral de esta resolución se encuentran publicados aquí.

Ahora, en cuanto al ámbito de aplicación, la norma establece que es aplicable a todos los empleadores, tanto públicos como privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social, a los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales, a los trabajadores en misión, a la policía nacional respecto de su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

En relación con la periodicidad de la evaluación, se señala que “La evaluación de los factores de riesgo psicosocial debe realizarse de forma periódica, de acuerdo al nivel de riesgo psicosocial de las empresas”. Ahora, se aclara que las empresas en las cuales se han identificado factores psicosociales intralaborales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación de forma anual; por su parte, las empresas con un nivel medio o bajo, la evaluación se debe realizar cada dos años.

Por otra parte, el articulo 4 reguló la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial; el artículo 6 la Guía Técnica General y protocolos para la promoción, prevención e intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la población trabajadora; y, finalmente, el artículo 7 la Intervención de los Factores de Riesgo Psicosociales durante situaciones de emergencia sanitaria, ambientales y sociales.

3. Se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Decreto 1427 de 2022)

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1427 de 2022 por medio del cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se establecen las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días. Igualmente, se definieron las situaciones del abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.

Conoce las modificaciones que planteó esta cartera.

DECRETO 1427 DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1427 de 2022 por medio del cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se establecen las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días y se definieron las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.

Así las cosas, el Capítulo 2 reguló lo correspondiente a las licencias de maternidad y paternidad; el Capítulo 3 las incapacidades de origen común; el Capítulo 4 los documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas; el Capítulo 5 la revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación; el Capítulo 6 las incapacidades superiores a 540 días; y, finalmente, el Capítulo 7 se refirió a las situaciones de abuso de derecho.

4. El Ministerio del Trabajo expide el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos empleador del mes de agosto de 2022

El Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos correspondiente al mes de agosto de 2022, en el que fijó el cronograma y el proceso de postulación, la devolución y restitución del incentivo, el desistimiento de la postulación y otros procesos aplicables.

Conoce los procesos del incentivo a la generación de nuevos empleos, aquí.

MANUAL OPERATIVO DEL INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS – AGOSTO 2022

El Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos correspondiente al mes de agosto de 2022, en el que fijó el cronograma y el proceso de postulación, la devolución y restitución del incentivo, el desistimiento de la postulación y otros procesos aplicables.

En relación con el cronograma de postulación, se determinaron las siguientes fechas:

  • Entre el 18 y el 25 de agosto de 2022: Postulación ante la entidad financiera. Los postulantes del incentivo podrán radicar la postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito. Esta postulación permitirá el reconocimiento del incentivo sobre la nómina del mes de mayo de 2022.

Para la postulación deberá presentar: (i) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo (Anexo 1 del Manual) dispuesto por la entidad financiera; (ii) Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2) firmado por el representante legal, la persona natural o el representante legal de la fiduciaria o el revisor fiscal cuando sea el caso; y (iii) Copia del Registro Único Tributario expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

  • Entre el 26 y el 30 de agosto de 2022: Envío de la información para validación por UGPP.
  • Entre el 31 de agosto y el 06 de septiembre de 2022: Emisión del concepto de conformidad por la UGPP.
  • 07 de septiembre de 2022: Presentación de cuentas de cobro ante el Ministerio del Trabajo.
  • A partir del 08 de septiembre de 2022: Trámite para giro de recursos a entidades financieras.
  • Día hábil siguiente y de presentarse inconvenientes de giro hasta 10 días hábiles después de la recepción de los recursos: Dispersión de recursos de las entidades financieras a los postulantes.

En cuanto a la devolución de los recursos, el Ministerio recordó que son causales de devolución las siguientes:

  • Desistimiento fuera de tiempos
  • Cuenta cerrada
  • Número de cuenta inválido
  • Muerte del beneficiario o titular de la cuenta
  • Cuenta inactiva o cuenta bloqueada
  • La identificación no coincide con cuenta de cliente receptor
  • Cuenta no habilitada para recibir transacciones
  • Devolución de una transacción crédito por solicitud del cliente receptor
  • Número de identificación incorrecto
  • Número de cuenta incorrecto
  • Receptos incluido en listas de reserva.

Con respecto a la restitución del incentivo estatal, el Manual recordó que los beneficiarios del aporte, que por alguna razón deban realizar una restitución de la suma recibida, deberán informar a la entidad financiera o cooperativa de ahorro a través de la cual adelantaron la postulación. Para tal fin, las entidades dispondrán de canales presenciales y no presenciales que permitan a las personas adelantar la restitución y a las entidades financieras validar la autorización del cliente. La restitución comprende dos situaciones:

  1. Restitución voluntaria de recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos: se realizará a través de la entidad financiera.
  2. Restitución de los recursos del incentivo por acciones de fiscalización de la UGPP y de la Superintendencia de Economía Solidaria: en caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de las entidades administrativas, éstas deberán adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente para lo cual realizarán la gestión siguiendo los procedimientos del artículo 2.2.6.1.10.10 del Decreto 1399 de 2021.

Finalmente, en relación con el desistimiento de la postulación, se entenderá como tal el que realiza el postulante ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. El postulante deberá informar a la entidad financiera ante la cual realizó la postulación, utilizando los canales dispuestos por ésta.

Si cuentas con más inquietudes o dudas acerca del alcance y la implementación de estas medidas, te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.