Medidas laborales tras el sismo: seguridad y continuidad en el regreso al trabajo

Sep 1, 2026 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

Las medidas laborales tras el sismo de magnitud 7,4 Mw del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), y la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026, orientan a empleadores del sector privado sobre cómo proteger la vida, preservar el empleo y mantener la operación de forma segura. La Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo recuerda instrumentos ya existentes en la ley, sin crear regímenes excepcionales ni nuevos derechos. Su aplicación depende de hechos verificables y del marco legal vigente.

Únete a nuestro boletín

La Circular 0096 y su alcance para los empleadores

La Circular 0096 distingue obligaciones que ya derivan del ordenamiento, alternativas que se invita a valorar o concertar de manera voluntaria, y medidas de acompañamiento institucional. Ninguna de sus disposiciones crea prestaciones, licencias, causales de retiro de cesantías, supuestos de suspensión o terminación contractual, modalidades de trabajo o coberturas del Sistema General de Riesgos Laborales distintas de las previstas en las normas aplicables.

El sismo y la declaratoria de desastre no modifican por sí mismos los presupuestos de causación, reconocimiento o disfrute de los derechos laborales. Tampoco convierten automáticamente sus consecuencias en accidente de trabajo, grave calamidad doméstica, fuerza mayor impeditiva de la ejecución contractual o justa causa de terminación. Cada institución depende de los hechos concretos y de los requisitos definidos por la Constitución, la ley y los reglamentos.

Protección prioritaria de la vida y seguridad de los centros de trabajo

Los empleadores deben aplicar las medidas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y de sus planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Cuando existan afectaciones visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso impartidas por autoridad competente o circunstancias que razonablemente exijan verificar la seguridad de una edificación, se privilegia la vida e integridad de las personas. Se evita la ocupación ordinaria mientras se realizan las evaluaciones pertinentes.

La identificación de daños estructurales corresponde a las autoridades, profesionales o instancias técnicamente competentes. Las fisuras, desprendimientos u otras novedades deben valorarse sin que apreciaciones administrativas o laborales sustituyan el diagnóstico técnico. Estas actuaciones se enmarcan, entre otras, en los artículos 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015.

Antes de reanudar labores es necesario verificar las condiciones de seguridad, evaluar los riesgos y atender los reportes de los trabajadores. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece el deber del empleador de procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de quienes trabajan, dentro de la gestión preventiva del SG-SST.

Trabajo en casa y medidas alternativas de organización

La Ley 2088 de 2021 y la Sección 7 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (adicionada por el Decreto 649 de 2022) regulan la habilitación del trabajo en casa para el sector privado ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales. Se invita a los empleadores a valorar esta alternativa cuando la naturaleza de las funciones permita su ejecución por fuera del lugar habitual y resulte adecuada para proteger al trabajador, facilitar la atención de situaciones derivadas del desastre o mantener la continuidad de la actividad.

La habilitación debe observar los requisitos de comunicación, temporalidad, medios, condiciones de ejecución y gestión de riesgos laborales. No equivale al teletrabajo ni modifica de manera permanente el lugar de prestación del servicio.

Cuando el trabajo en casa no resulte viable, los empleadores pueden evaluar, dentro del marco legal, contractual y del SG-SST, alternativas temporales como la prestación del servicio en instalaciones seguras, la redistribución de actividades, la alternancia o los ajustes de horarios y turnos. 

Licencia remunerada por grave calamidad doméstica

El numeral 6, literal c), del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025) obliga al empleador a conceder las licencias remuneradas necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. El sismo no configura automáticamente esta figura respecto de todos los trabajadores. Sus consecuencias concretas podrán constituirla cuando un suceso personal o familiar, un caso fortuito o una fuerza mayor, por su gravedad, afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

La afectación relevante de la vivienda, la necesidad urgente de atender a familiares comprendidos por la norma o situaciones personales graves directamente derivadas del desastre deben examinarse según las circunstancias acreditadas. La duración de la licencia corresponde al tiempo razonablemente necesario para atender la situación. 

Para complementar esta información, te invitamos a leer → Calamidad doméstica: normativa laboral

Protege tu empresa con nuestra auditoría laboral preventiva

Otras alternativas voluntarias: cesantías, vacaciones, licencias no remuneradas y anticipo de la prima legal

El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el pago parcial del auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador. En las zonas afectadas, cuando las obras de reparación, adecuación o mejoramiento se subsuman en las finalidades autorizadas, los trabajadores pueden acudir a este mecanismo. Los empleadores o fondos de cesantías deben tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible, sin dilaciones injustificadas. La Circular no crea una causal especial de retiro ni exonera de acreditar la destinación y los demás requisitos.

Se invita a empleadores y trabajadores a promover acuerdos para programar el disfrute de vacaciones ya causadas y, cuando resulte conveniente para ambas partes, valorar el disfrute anticipado de vacaciones correspondientes a un período futuro. Debe dejarse constancia escrita de la fecha de inicio, duración y período futuro al cual se imputará el descanso. Esta recomendación no modifica la regla legal de causación ni autoriza duplicar posteriormente el descanso imputado de manera anticipada.

Cuando no resulte aplicable una licencia remunerada u otro derecho obligatorio, el trabajador puede solicitar una licencia no remunerada o un permiso temporal (numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo). Esta alternativa debe ser voluntaria y documentada. No puede imponerse ni emplearse para sustituir la licencia por grave calamidad doméstica, una incapacidad, vacaciones causadas u otro derecho procedente.

Finalmente, como medida de apoyo económico, se invita a valorar, previa información y aceptación del trabajador, anticipos a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre de 2026. El anticipo debe quedar documentado, con indicación expresa de que se imputará al pago de la prima en diciembre de 2026 o a la liquidación definitiva si el vínculo termina antes. No altera la causación de la prestación ni autoriza renuncias o descuentos distintos de los permitidos.

Fuerza mayor, suspensión, cierre y terminación

El numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. La sola ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no produce automáticamente ese efecto: debe existir una imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada con el evento respecto de los contratos involucrados. En estos casos el empleador debe dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, para la comprobación de la circunstancia (artículo 67 de la Ley 50 de 1990).

La suspensión de actividades, los despidos colectivos y el cierre definitivo se sujetan a los presupuestos y autorizaciones legalmente aplicables. El desastre tampoco constituye, por sí mismo, una justa causa autónoma de terminación del contrato en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Accidentes de trabajo, actualización del SG-SST y corresponsabilidad

Conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, es accidente de trabajo el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. Una lesión producida durante el sismo no es automáticamente laboral: debe establecerse si concurren los supuestos legales y el nexo con el trabajo. La cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales depende de la configuración de los presupuestos del Sistema General de Riesgos Laborales.

Así mismo, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar un regreso seguro al trabajo, en el marco de las obligaciones derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), verificando las condiciones de los lugares de trabajo y evaluando los riesgos que puedan haberse generado como consecuencia de la emergencia.

De igual manera, se invita a los empleadores a actuar con empatía frente a las circunstancias particulares que puedan estar atravesando sus trabajadores, escuchando y valorando cada situación de manera individual y procurando, cuando resulte posible y razonable, alternativas que permitan conciliar dichas circunstancias con las necesidades de continuidad de la operación.

Este análisis, así como el alcance de la Circular expedida por el Ministerio del Trabajo sobre la materia, puede consultarse en el artículo escrito por nuestra abogada, disponible haciendo clic aquí. 

Un tema que también puede interesarte → El regreso al trabajo después de una emergencia. 

Álvarez Liévano Laserna: acompañamiento experto en medidas laborales tras el sismo

En Álvarez Liévano Laserna acompañamos a las empresas en la aplicación concreta de las medidas laborales tras el sismo, con un enfoque práctico, preventivo y orientado a la continuidad segura de la operación. Analizamos las opciones de trabajo en casa, reorganización temporal, tratamiento de ausencias, fuerza mayor y demás alternativas previstas en la Circular 0096 y en la normatividad vigente, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos mínimos irrenunciables. Nuestro equipo te ayuda a documentar adecuadamente las decisiones, activar los canales de diálogo social y alinear la gestión del SG-SST con las exigencias de la emergencia, de modo que protejas a las personas y preserves la estabilidad de tu organización.

Descarga gratis

Ebook: Guía de terminación de contrato