Manual operativo: Generación de nuevos empleos

May 11, 2022 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

El Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos correspondiente al mes de mayo de 2022, en el que fijó el cronograma y el proceso de postulación, la devolución y restitución del incentivo, el desistimiento de la postulación y otros procesos aplicables.

A través del proceso de postulación del incentivo regulado en este manual, los beneficiarios podrán acceder al incentivo estatal sobre las nóminas de los meses de marzo y abril de 2022, por aquellos trabajadores adicionales que cumplan con todas las condiciones señaladas en el Decreto 1399 de 2021, así como las previstas en la Resolución 3289 de 2021 y Resolución 199 de 2022.

En relación con el cronograma de postulación, se determinaron las siguientes fechas:

  • Entre el 19 y 26 de mayo de 2022: postulación ante la entidad financiera. Los postulantes del incentivo podrán radicar la postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito. Esta postulación permitirá el reconocimiento del incentivo sobre las nóminas de los meses de enero y febrero de 2022.

Para la postulación deberá presentar: (i) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo (Anexo 1 del Manual) dispuesto por la entidad financiera; (ii) Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2) firmado por el representante legal, la persona natural o el representante legal de la fiduciaria o el revisor fiscal cuando sea el caso; y (iii) Copia del Registro Único Tributario expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

  • Entre el 27 de mayo y el 01 de junio de 2022: envío de la información para validación por UGPP.
  • Entre el 02 y el 15 de junio de 2022: emisión del concepto de conformidad por la UGPP.
  • 16 de junio de 2022: presentación de cuentas de cobro ante el Ministerio del Trabajo.
  • A partir del 17 de junio de 2022: trámite para giro de recursos a entidades financieras.
  • Día hábil siguiente y de presentarse inconvenientes de giro hasta 15 días hábiles después de la recepción de los recursos: dispersión de recursos de las entidades financieras a los postulantes.

En cuanto a la devolución de los recursos, el Ministerio recordó que son causales de devolución las siguientes:

  • Desistimiento fuera de tiempos.
  • Cuenta cerrada.
  • Número de cuenta inválido.
  • Muerte del beneficiario o titular de la cuenta.
  • Cuenta inactiva o cuenta bloqueada.
  • La identificación no coincide con cuenta de cliente receptor.
  • Cuenta no habilitada para recibir transacciones.
  • Devolución de una transacción crédito por solicitud del cliente receptor.
  • Número de identificación incorrecto.
  • Número de cuenta incorrecto.
  • Receptos incluido en listas de reserva.

Con respecto a la restitución del incentivo estatal, el Manual recordó que los beneficiarios del aporte, que por alguna razón deban realizar una restitución de la suma recibida, deberán informar a la entidad financiera o cooperativa de ahorro a través de la cual adelantaron la postulación. Para tal fin, las entidades dispondrán de canales presenciales y no presenciales que permitan a las personas adelantar la restitución y a las entidades financieras validar la autorización del cliente. La restitución comprende dos situaciones:

  1. Restitución voluntaria de recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos: se realizará a través de la entidad financiera.
  2. Restitución de los recursos del incentivo por acciones de fiscalización de la UGPP y de la Superintendencia de Economía Solidaria: en caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos de obtención del beneficio, con ocasión de los procesos de fiscalización de las entidades administrativas, éstas deberán adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente para lo cual realizarán la gestión siguiendo los procedimientos del artículo 2.2.6.1.10.10 del Decreto 1399 de 2021.

Finalmente, en relación con el desistimiento de la postulación, se entenderá como tal el que realiza el postulante ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. El postulante deberá informar a la entidad financiera ante la cual realizó la postulación, utilizando los canales dispuestos por ésta.

Cordialmente,

Álvarez Liévano Laserna.