En ese sentido, si se aplicara de manera literal el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo -norma que regula los efectos de la suspensión del contrato de trabajo- el periodo durante el cual el contrato se mantuviera suspendido únicamente podría aplicarse para liquidar las vacaciones y las cesantías. No obstante, lo cierto es que la prima de servicios es una prestación que atiende al semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, lo que no ocurre cuando el contrato se encuentra suspendido.
Por ello, Katherine Guerrero Buitrago, asesora laboral de la Firma y magíster en Derecho Laboral, realiza un profundo análisis en la revista especializada NOTINET LEGAL sobre la prima legal de servicios y la posibilidad de descontar de su liquidación el período de suspensión del contrato de trabajo.