1. ¿En qué consiste?
El Presidente de la República a través de diversos pronunciamientos en redes sociales y a través de medios de comunicación convocó a sus seguidores y a la ciudadanía en general a realizar “una huelga general” para los días 28 y 29 de mayo.
Aunque asegura que no es una iniciativa suya sino que “acompañará al pueblo si la hace”, lo pretendido por el Presidente es promover una gran movilización civil y política en apoyo de sus proyectos legislativos e ideario político.
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2. ¿Es obligatorio?
No. El Presidente no tiene la competencia legal ni constitucional, así como tampoco el poder para ordenar a los trabajadores del Sector Productivo la suspensión de actividades o desobedecer las órdenes o instrucciones de los empleadores en el marco del contrato de trabajo.
Es un llamado a la ciudadanía en general para movilizarse en apoyo de causas políticas promovidas desde la misma presidencia de la República y como mecanismo de presión política al Congreso de la República para acelerar el trámite de la agenda legislativa del gobierno y aprobar las reformas de su iniciativa.
3. ¿Qué debe hacer un empleador?
El Sector Productivo debe ser -siempre y por regla general- respetuoso de las manifestaciones políticas de los trabajadores en tanto es un desarrollo de los derechos de reunión, asociación, protesta y libertad de expresión.
Sin embargo, esto tiene límites.
Los trabajadores no pueden desatender sus obligaciones contractuales y reglamentarias y tampoco pueden poner en peligro la continuidad del servicio de las empresas o afectar la seguridad de las personas y las cosas.
En este sentido, el empleador debe continuar y mantener su actividad productiva y asegurar el servicio prestado, así como exigirlo en las habituales condiciones y circunstancias por parte de los trabajadores en el marco de cada una de sus obligaciones contractuales.
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4. ¿Qué pasa si hay vías de hecho y/o desobediencia de los trabajadores o sindicatos?
El empleador debe preparar a su personal directivo y de coordinación para atender posibles contingencias en el servicio durante los días 28 y 29 de mayo de 2025. Esto implica que deben articularse los mecanismos para controlar la prestación del servicio de los trabajadores en condiciones normales y alertar o reportar rápidamente retrasos, inasistencias, incumplimientos u obstáculos en el servicio.
Los mítines, ceses colectivos del servicio o las protestas organizadas -de ocurrir- deben ser transitorias y no perjudicar la normal operación de cada empresa ni causar daños a las personas o las cosas, como sucedería en condiciones de normalidad. El llamamiento a movilización por parte del presidente de la República no constituye una situación excepcional para la desatención de las obligaciones aunque sea esperable que trabajadores quieran participar del llamado público.
En estas condiciones, en el evento en el que un cese de actividades o un mitin se prolongue por un tiempo inusual o no habitual, o que para el servicio de cada empresa y las circunstancias de cada empleador sea perjudicial o ponga en peligro la continuidad del servicio; se deben tomar los registros audiovisuales o fotográficos que permitan identificar a los manifestantes, los perjuicios o las afectaciones al servicio, así como levantar actas, realizar entrevistas o inspecciones para documentar lo sucedido.
En todo caso, se reitera la recomendación de evitar la confrontación directa, la discusión con trabajadores o líderes sindicales y no caer en provocaciones espontáneas o previamente planeadas por trabajadores o sindicatos.
5. Un trabajador puede ser despedido o sancionado por faltar a trabajar por participar en la “huelga general”?
Sí. Sin embargo se debe aclarar que lo que ocasionaría una consecuencia sancionatoria o de terminación del contrato frente a un trabajador no debe ser por su participación en la movilización promovida por el Presidente o su apoyo a las causas del mismo, sino por las afectaciones, perjuicios, desobediencia o incumplimientos probados en los que incurra por hacerlo.
En efecto, como se mencionó con antelación, la convocatoria del presidente de la República es una manifestación política y se debe entender en el ejercicio de derechos fundamentales. Con todo, esto no releva a los trabajadores de cumplir con sus obligaciones contractuales y tampoco les permite o autoriza poner en peligro la continuidad del servicio o afectar las personas y las cosas.
Con todo, el 27 de mayo el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0061 de 2025 en la que señaló que «los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados».
Esta directriz del Ministerio debe entenderse en el marco de la promoción de derechos sociales y el diálogo social, pero no representa una orden imperativa al Sector Privado que suponga la inaplicación, suspensión o interrupción de la vigencia de los contratos de trabajo o sus obligaciones.
En este contexto, los retrasos, ausentismos o incumplimientos derivados de una posible participación de los trabajadores en las jornadas de “huelga general” deben ser valorados y analizados en el contexto específico en que se dan y el criterio para imponer sanciones o terminaciones contractuales debe estar precedido de un análisis de las circunstancias.
En este sentido, se recomienda graduar la imposición de eventuales sanciones para equilibrar la necesidad de conservación de la disciplina laboral y el ejercicio de derechos fundamentales de reunión, asociación, protesta y libertad de expresión de los trabajadores.
En tal escenario, se podrá priorizar la realización de llamados de atención o suspensiones de corta duración antes de optar por un despido justificado, caso en el cual este solo sería procedente cuando se encuentre acreditado un gravísimo incumplimiento de obligaciones o un grave perjuicio para la empresa.
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