Conoce sobre el fuero sindical y circunstancial en Colombia

Ago 22, 2025 | Noticias

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Los sindicatos en Colombia son asociaciones por las cuales los trabajadores pueden unirse libremente en defensa de sus intereses. Ahora bien, ¿cómo impactan a las empresas los procesos y actividades de los fueros sindical y circunstancial en Colombia? ¿Qué especiales protecciones pueden tener los miembros de las organizaciones sindicales?

En este artículo te daremos todos los detalles con una visión experta junto a Natalia Martínez, abogada de la Firma, Especialista en Derecho laboral de la Universidad del Rosario y candidata a Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana. 

¡Iniciemos!

¿Qué es el fuero sindical?

En Colombia, el fuero sindical es una garantía legal de estabilidad laboral reforzada otorgada a ciertos trabajadores que desempeñan funciones de representación sindical. Esta protección impide que el empleador pueda despedirlos, trasladarlos o modificar sus condiciones laborales sin que exista una justa causa debidamente calificada y autorizada por un juez laboral. El fuero tiene como propósito salvaguardar la autonomía de las organizaciones sindicales y evitar represalias por el ejercicio de la actividad sindical. Es una figura que busca equilibrar la relación empleador-trabajador y asegurar la defensa efectiva de los derechos colectivos en el lugar de trabajo.

¿A quiénes protege el fuero sindical?

Los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical se encuentran consagrados en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, a saber: 

  1. Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
  2. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
  3. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
  4. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

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¿Qué implica el fuero sindical?

El fuero sindical otorga una protección laboral reforzada que impide que los trabajadores amparados por esta figura sean objeto de represalias por ejercer funciones de representación sindical. Esta protección está regulada principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo y desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Sus principales implicaciones son:

1. Protección contra despidos sin autorización judicial:

Un trabajador con fuero sindical no puede ser despedido, aun existiendo una posible justa causa, sin que esta sea previamente calificada por un juez laboral. Es decir, el empleador debe obtener un fallo judicial que autorice el despido. Si se despide sin este requisito, el despido es ineficaz y da lugar a la reintegración del trabajador, con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

2. Protección frente a traslados arbitrarios:

Los trabajadores aforados no pueden ser trasladados a otra sede, ciudad o puesto diferente sin una causa objetiva y razonable, y sin autorización judicial. Esto incluye cambios que afecten su dignidad, su vida familiar, su estabilidad o el adecuado cumplimiento de su labor sindical. El traslado injustificado puede considerarse una forma de desmejora indirecta.

3. Protección frente a desmejoras en las condiciones laborales:

Está prohibido reducir el salario, modificar negativamente el horario, alterar funciones o retirar beneficios sin causa legal y sin autorización de un juez. Esta protección busca evitar presiones o represalias por parte del empleador que afecten el ejercicio libre de la actividad sindical.

¿Cuál es el procedimiento para levantar el fuero sindical?

Para el levantamiento del fuero sindical en caso de ser requerido por la empresa, se deberá presentar una demanda que se tramitará por medio de un procedimiento especial, el cual prescribe en dos (2) meses para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. 

En efecto, el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece lo siguiente: 

Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.

Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo.

Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término, de dos (2) meses.

¿Qué es el fuero circunstancial?

El fuero circunstancial es una garantía legal de protección temporal al empleo, reconocida en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que ampara a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva. Esta figura impide que el empleador los despida sin una justa causa debidamente comprobada desde el momento en que se presenta el pliego de peticiones y durante todo el tiempo que duren las etapas legales del procedimiento para la solución del conflicto colectivo. Su finalidad es proteger la estabilidad laboral de quienes participan activamente en el ejercicio de derechos colectivos, evitando represalias o actos que puedan obstaculizar la negociación entre trabajadores y empleador.

¿Quiénes pueden cobijarse bajo la figura de Fuero circunstancial?

El Fuero circunstancial protege a los trabajadores que presentaron al empleador un pliego de peticiones y podrá comprender tanto a los afiliados al sindicato como a los no sindicalizados. 

En ese sentido, en primera medida esta especial protección surge para los trabajadores que presenten al empleador un pliego de peticiones (sindicalizados o no), quienes no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego, hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo. 

Sin embargo, esta figura también protege a los trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de peticiones tendientes a la firma de un pacto colectivo. 

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¿Cuál es el periodo en que opera la figura de Fuero circunstancial?

La duración del fuero circunstancial en Colombia inicia desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador -por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados- hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo, mediante la firma de la convención colectiva de trabajo o del pacto colectivo, hasta quede ejecutoriado el laudo arbitral ante el tribunal de arbitramento o hasta la eventual decisión de la Corte Suprema de Justicia si se interpone el recurso de anulación cuando el mismo sea procedente.

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Diferencias clave entre fuero sindical y fuero circunstancial

Naturaleza de la protección:
    • Fuero sindical: Protección permanente ligada al ejercicio de funciones sindicales específicas.

    • Fuero circunstancial: Protección temporal activada por la presentación de un pliego de peticiones.

Sujetos amparados:

    • Fuero sindical: Miembros de juntas directivas sindicales, fundadores de sindicatos y miembros de comités de reclamos.

    • Fuero circunstancial: Cualquier trabajador, sindicalizado o no, que participe en la presentación de un pliego de peticiones.

Duración de la protección:

    • Fuero sindical: Durante el tiempo que dure el cargo sindical y seis meses adicionales.

    • Fuero circunstancial: Desde la presentación del pliego de peticiones hasta la resolución del conflicto colectivo.

Requisitos para el despido:

    • Fuero sindical: Requiere autorización judicial previa para proceder con el despido.

    • Fuero circunstancial: El despido sin justa causa comprobada está prohibido durante el periodo de protección.

Base legal:

    • Fuero sindical: Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.
    • Fuero circunstancial: Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

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Comprender las diferencias entre el fuero sindical y el fuero circunstancial es clave para evitar decisiones que puedan derivar en demandas laborales. Si eres empleador y enfrentas una situación similar, contar con el acompañamiento de un abogado en derecho laboral puede marcar la diferencia. En Álvarez Liévano Laserna, contamos con un equipo de abogados laborales, disponibles tanto en Bogotá como a través de nuestros canales de atención de abogados en línea, para brindarte una orientación clara y oportuna.