Flash News – 11 de noviembre de 2021: Gobierno Nacional publica manual operativo y reglamentación del incentivo para la creación de nuevos empleos

Nov 11, 2021 | Noticias

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Con la Ley 2155 de 2021, se reguló el incentivo a la creación de nuevos empleos, teniendo en cuenta 3 categorías de trabajadores adicionales: jóvenes entre 18 y 28 años de edad, personas mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV y mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV.

A través del Decreto 1399 de 2021 se reglamentó el incentivo a la generación de nuevos empleos y posteriormente se expidió la Resolución 3289 de 2021 por medio de la cual se definieron procesos y condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo, las reglas y el procedimiento de postulación.

Beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos

Personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado respecto de sus trabajadores asociados el mes completo en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Ahora, no podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos 15 días del mes y permanezcan vinculados hasta el fin del mes de ingreso. Así mismo, el IBC deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización.

Cuantía del incentivo a la generación de nuevos empleos

(i) Trabajadores adicionales que sean jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada uno; (ii) Trabajadores adicionales que no correspondan a jóvenes y que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno; y (iii) Trabajadores adicionales que sean mujeres mayores de 28 años de edad y que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV. Los incentivos (ii) y (iii) no son acumulables entre sí.

Los montos del incentivo que serán aplicables para los años 2022 y 2023 se actualizarán mediante resolución de conformidad con el SMLMV de cada año.

Reglas para los beneficiarios

1) Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de trabajadores asociados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la PILA.

2) Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados como empleados del postulante en el RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas.

3) Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se aplicó la novedad SLN, esta haya sido por un términos menor o igual a 15 días.

4)   El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores que se les haya aplicado la novedad SLN para el mes en el que está recibiendo el incentivo.

5) En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado.

6)   Para el cálculo del aporte cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.

7) Si existe multiplicidad de empleadores se otorgará el aporte al primero que verifique la UGPP.

8)   Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal posterior a marzo de 2021, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo.

9)   Para el caso de nuevas empresas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo, se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo en la PILA con un IBC de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados en todos los subsistemas.

Procedimiento de postulación: El postulante deberá presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos

1) Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces o persona natural empleador, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo.

2) Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y por el revisor fiscal o contador público de ser el caso, en la que se certifique que: (i) los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; y (ii) que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día.

3) Copia del RUT expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

El cumplimiento de este procedimiento permitirá la obtención del incentivo mensual por cada trabajador adicional. El incentivo podrá recibirse hasta por 12 veces y, de ser así, el beneficiario deberá cumplir en cada caso con el procedimiento descrito en cada uno de los meses en el cual se postula.

Temporalidad: El incentivo entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2012 y hasta agosto de 2021. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia un máximo de 12 pagos.

Manual Operativo: El Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo para el incentivo a la generación de nuevos empleos correspondiente a las postulaciones del mes de noviembre de 2021, para los periodos de septiembre y octubre de 2021. En ese sentido, la postulación ante la entidad financiera deberá presentarse entre el 19 y el 25 de noviembre del año en curso y para ella se deberá presentar:

1. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos (Anexo 1 del Manual), dispuesto por la Entidad Financiera y diseñado por la UGPP. Dicho formulario deberá ser firmado por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en el cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo estatal.

2. Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2) firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.

3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF

Mediante la Resolución 2340 de 2021 se reguló el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF de acuerdo con lo previsto en la Ley 2155 de 2021.

La resolución reiteró que serán beneficiarios del apoyo los empleadores de los trabajadores dependientes que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de 50 trabajadores. No obstante, si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor a 50 empleados, no se perderá el acceso al programa, pero no podrá ser beneficiarios por un número mayor a 50.

La norma regula los requisitos y reglas de postulación, los requisitos de validación de las entidades financieras, verificación y cálculo del aporte por parte de la UGPP, entre otros aspectos.

Así mismo, se expidió el Manual Operativo por parte del Ministerio del Trabajo con el cronograma de actividades. En ese sentido, las entidades financieras recibirán las postulaciones en las siguientes fechas: (i) Ciclo 1 y 2 mayo-junio de 2021: del 4 al 11 de noviembre; (ii) Ciclo 3-5 julio, agosto y septiembre de 2021: del 9 al 16 de diciembre; (iii) Ciclo 6-8 octubre, noviembre y diciembre de 2021: Del 3 al 10 de febrero de 2022.

Cordialmente,

Álvarez Liévano Laserna