El Alto Tribunal Constitucional a través de sentencia de constitucionalidad que aún no ha sido publicada oficialmente declaró la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por medio de la cual se modificó el artículo 236 y adicionó el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que las parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a ser acreedoras de las mismas garantías que las parejas heterosexuales, lo que incluye el reconocimiento de las licencias de paternidad y maternidad.
En ese sentido, esta Corporación señaló que el otorgamiento de estas garantías responde al reconocimiento de modelos de familia diversos y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado.
Bajo este contexto, determinó la Corte que serán los integrantes de la pareja adoptante del mismo sexo quienes definirán qué parte disfrutará de cada prestación, esto es, de la licencia de maternidad y paternidad, en los términos dispuestos en la normatividad vigente.
Por tanto, la labor de la Corte Constitucional en esta providencia fue la del estudio de exequibilidad de las precitadas normas, para concluir que la interpretación constitucional de las mismas implica el reconocimiento de estas prestaciones -licencia de maternidad y paternidad- para parejas del mismo sexo, pues entenderlo de otra manera sería contrario a la constitución.
Cordialmente,
Álvarez Liévano Laserna