Flash News – 20 de diciembre de 2022: Ministerio del Trabajo expide circular sobre quejas contra pactos colectivos y se define el incremento del salario mínimo legal mensual y el auxilio de transporte para el año 2023

Dic 19, 2022 | Noticias

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Circular Externa 0078 del Ministerio del Trabajo sobre el tratamiento de quejas contra pactos colectivos

El 16 de diciembre de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa No. 0078 dirigida a los empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales, coordinadores de grupo e inspectores de trabajo, por medio de la cual se abordó el tratamiento de quejas contra pactos colectivos.

Así las cosas, el primer punto desarrollado por el Ministerio consistió en que los planes de beneficios extralegales, como disposiciones unilaterales creadas por las empresas, tienen idéntico contenido material a los pactos colectivos, razón por la cual deben ser estudiados a profundidad, sea cual sea su denominación, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

En segundo lugar, con base en la sentencia CSJ SL1309 de 2022, señaló que los pactos colectivos “no pueden ser ni siquiera iguales o equivalentes a las convenciones colectivas de trabajo”, concluyendo que necesariamente las convenciones colectivas y los laudos arbitrales deben ser superiores en beneficios y prerrogativas que los pactos colectivos, planes empresariales de beneficios o beneficios extralegales cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado.

Por otra parte, afirmó que “el hecho de que un trabajador sindicalizado tenga más y mejores derechos que los trabajadores no sindicalizados, no implica una violación al derecho a la igualdad”.

Bajo este contexto, el Ministerio impartió las siguientes premisas para aquellos eventos en que un inspector tenga en su conocimiento la denuncia contra un pacto colectivo o un plan o manual de beneficios extralegales: (i) Partir del principio de que un trabajador no sindicalizado no está en la misma situación de un trabajador sindicalizado; (ii) Si en la respectiva empresa existe uno o varios sindicatos y ésta ha decidido negociar o imponer un pacto colectivo, éste se presume discriminatorio y atentatorio del derecho de asociación sindical; (iii) Si en la empresa existe uno o varios sindicatos y la empresa ha decidido otorgar un manual de beneficios o cualquier beneficio extralegal cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, éste se presume discriminatorio y atentatorio del derecho de asociación sindical.

Así mismo, desarrolló en el numeral 4.2. unos elementos para determinar la existencia de un pacto colectivo o beneficios extralegales atentatorios del derecho de asociación sindical, tales como la verificación de que haya existido una verdadera negociación colectiva y si el pacto colectivo o el plan o manual de beneficios fue suscrito o creado con posterioridad a la firma de la convención, emisión del laudo arbitral o creación de la organización sindical.

En cuanto el procedimiento a seguir frente a la vulneración del derecho de asociación sindical se instó en la circular a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación en virtud del delito regulado en el artículo 200 de la Ley 599 de 2000.

En ese orden de ideas, el Ministerio planteó las siguientes conclusiones:

  1. Las quejas contra pactos colectivos o cualquier beneficio extralegal otorgado por el empleador, cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, deben tener especial atención por parte del Ministerio.
  2. Los pactos colectivos o cualquier beneficio extralegal otorgado por el empleador, cuya condición de acceso sea no encontrarse sindicalizado, no pueden ser iguales, equivalentes en beneficios o superiores a las convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales.
  3. Comprobada la falta del empleado debe sancionarse conforme lo establecen las disposiciones pertinentes.
  4. Cuando se evidencie la violación se deberá compulsar copias a la autoridad penal.

Incremento del Salario Mínimo y Auxilio De Transporte – año 2023

El 15 de diciembre de 2022 los diferentes representantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales llegó a un acuerdo respecto del incremento del salario mínimo legal mensual y el auxilio de transporte para el año 2023.

En ese sentido, precisamos los alcances de estas modificaciones en las relaciones laborales, a saber:

1. A partir del 1º de enero de 2023 el salario mínimo legal para todos los sectores urbanos y rurales será de $1.160.000 pesos mensuales, lo cual implica un incremento del 16% respecto del año anterior.

2. El auxilio de transporte tendrá un incremento del 20%, lo que implica que a partir del 1º de enero de 2023 ascenderá a la suma de $140.606 pesos y deberá seguirse reconociendo a aquellos trabajadores que devenguen un salario ordinario hasta de $2.320.000 pesos mensuales, es decir, dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Si se suministra transporte a los trabajadores no se tiene la obligación de pagar este subsidio y tampoco tendrán derecho al mismo los trabajadores que vivan a menos de 1.000 metros de la empresa.

3. La cobertura del Subsidio Familiar se extiende a trabajadores cuyo salario sea de hasta de $4.640.000 pesos mensuales, ya que la ley determina que se debe pagar el subsidio familiar a quienes devenguen hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Por tanto, a partir del 1º de enero de 2023 deben modificarse las listas de pago del subsidio familiar que se envían a las cajas de compensación, incluyendo a las personas que devenguen un salario inferior al mencionado.

4. Los empleadores podrán realizar pacto de salario integral con trabajadores que devenguen diez (10) o más salarios mínimos más el factor prestacional de la empresa, el cual, en ningún caso podrá ser inferior al 30%. En ese sentido, el salario mínimo integral para el año 2023 será equivalente a la suma de $15.080.000 pesos.

Si cuentas con más inquietudes o dudas acerca del alcance y la implementación de estas medidas, te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.