Generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete

Jul 26, 2021 | Noticias

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Tal como lo anunciamos en nuestra circular de Actualidad Laboral el pasado mes de junio, por medio del Decreto 688 de 2021 el Ministerio del Trabajo creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. La norma creó un aporte estatal correspondiente al 25% de 1 SMLMV por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, siempre y cuando los empleadores beneficiarios cumplan con los requisitos dispuestos en el decreto.

Ahora bien, se determinó que el Ministerio del Trabajo debía establecer el proceso y las condiciones a las que deben sujetarse todos los actores involucrados en el apoyo, así como el proceso de restitución del mismo en caso de ser procedente, razón por la cual se expide la Resolución 1405 de 2021.

Monto del aporte estatal 

El valor del apoyo para la generación de empleo para jóvenes corresponde al 25% de 1 SMLMV por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad y equivaldrá a $227.131 pesos M/CTE.

Reglas de la postulación

Las personas que se postulen a la obtención del apoyo, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, deberán presentar el formulario estandarizado diseñado por la UGPP y puesto a disposición por las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado.

Documentación

Quienes cumplan con los requisitos para ser beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera la siguiente documentación: (a) solicitud firmada por el representante legal en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo; y (b) certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público cuando corresponda en la que se certifique: (i) Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; (ii) Cuando haya lugar, que se han adelantado procesos de sustitución patronal cuando ésta haya ocurrido después del mes de marzo de 2021; y (iii) que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

Proceso de postulación del apoyo 

  1. Las entidades financieras recibirán la documentación requerida para la postulación. No obstante, al momento de la recepción deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.10.6 del Decreto 1072 de 2015 se encuentren completos y que los mismos hayan sido suscritos por la persona correspondiente (Representante legal, persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal).
  2. Las entidades financieras remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la UGPP.
  3. La UGPP deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios discriminando el número de trabajadores.
  4. Más tardar el día hábil siguiente en que se reciba la comunicación, las entidades financieras remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual se señale el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios y el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.
  5. El Ministerio del Trabajo adelantará las gestiones de ordenación de gasto y dispersión a las entidades financieras y consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro.
  6. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos, transferir a los beneficiarios el monto del apoyo.

Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras

Al momento de la recepción de la postulación por parte de los participantes, las entidades deberán:

  1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por la persona natural o representante legal, según corresponda. Se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
  2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos.
  3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación a la cuenta que impida hacer el giro, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo.
  4. Verificar que las personas naturales expuestas políticamente –PEP– no sean beneficiarias del programa.
  5. Informar a la UGPP la recepción de los documentos de postulación al apoyo.

En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera deberá informarlo al postulante dentro del término que disponga el Manual Operativo.

Verificación y cálculo del aporte por parte de la UGPP

La Unidad deberá tener en cuenta: (i) las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo de acuerdo con el Manual Operativo; (ii) los cotizantes con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV; (iii) los cotizantes para los cuales se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA; (iv) los cotizantes que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en todos los subsistemas; y (v) los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada superior a 15 días.

El número total de trabajadores entre 18 y 28 años de edad, tenidos en cuenta para el apoyo, no podrá superar el total de trabajadores adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de trabajadores contabilizados para el mes de marzo y para el mes del apoyo.

La UGPP solo deberá tener en cuenta las planillas tipo E, A, S y X y los tipos de cotizando 1, 2, 22 y 31, siendo este último válido únicamente para las postulaciones de las cooperativas. Para el caso de los trabajadores jóvenes, los subtipos de cotizante válidos serán los 0, 1, 6 y 11.

Restitución de recursos del apoyo

Las entidades financieras deberán indicar claramente el procedimiento que debe seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique.

Manual Operativo

El Decreto 688 de 2021 determinó que para detallar los procedimientos operativos el Ministerio del Trabajo debía expedir un Manual Operativo de carácter vinculante. En consideración a lo anterior, el Ministerio expidió el primer manual, el cual consta de 7 capítulos y 8 anexos técnicos que hacen parte integral del mismo, a saber:

1) Cronograma de postulación mes de agosto de 2021;

2) Proceso de Postulación al apoyo estatal;

3) Devolución de recursos del apoyo estatal;

4) Restitución de recursos del apoyo estatal;

5) Desistimiento de la postulación al apoyo estatal;

6) Compensaciones del apoyo estatal;

7) Otros procedimientos aplicables; y

8) Glosario y Anexos técnicos.

En cuanto al cronograma de postulación, en síntesis es el siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del Manual podrán encontrar de manera detallada el proceso de postulación al apoyo estatal, así como la devolución y restitución de los recursos, el desistimiento de la postulación, la compensación del apoyo y demás procedimientos aplicables.

Finalmente, para los demás meses, el Manual aclara que el Ministerio del Trabajo publicará en su página web, cinco días antes del inicio del proceso de postulación, el Manual Operativo correspondiente al mes de postulación.