El Ministerio del Trabajo continúa desarrollando la reforma laboral mediante la expedición de nuevos decretos reglamentarios que impactan distintos aspectos de las relaciones laborales en Colombia. En este artículo presentamos un resumen de las principales novedades introducidas por los Decretos 0658, 0659, 0660, 0661 y 0720 de 2026, que regulan temas relacionados con el trabajo en el sector cultural, el Programa de Empleo Nocturno (PEN), los derechos laborales de periodistas, el contrato sindical y las medidas preventivas en las actuaciones de inspección, vigilancia y control.
Únete a nuestro boletín
Decreto 0658 de 2026: se reglamenta el trabajo de los trabajadores de las artes y la cultura
En síntesis, el Decreto 0658 de 2026 reglamenta el artículo 41 de la Ley 2466 de 2025 y desarrolla el régimen aplicable a la contratación laboral de las personas trabajadoras de las artes y la cultura. Su propósito es promover la formalización laboral del sector, atendiendo sus particularidades —como el trabajo por proyectos, jornadas discontinuas, ensayos y montajes—, sin crear un nuevo tipo de contrato ni modificar las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, cuando concurran los elementos de una relación laboral deberá celebrarse un contrato de trabajo con todas las garantías legales.
No obstante, el decreto aclara que la existencia de grupos artísticos, colectivos, asociaciones voluntarias o agrupaciones culturales no configura, por sí misma, una relación laboral entre sus integrantes, siempre que no concurran los elementos esenciales del contrato de trabajo.
El decreto resulta aplicable a las personas trabajadoras de las artes y la cultura vinculadas mediante contrato de trabajo, incluyendo no solo artistas, sino también gestores, técnicos, productores, sabedores, personal de apoyo y demás integrantes de la cadena de creación y producción cultural. Regula aspectos como el contenido del contrato, la remuneración, la jornada, el registro del tiempo de trabajo, los derechos de autor, la protección de la imagen, voz y cuerpo de los trabajadores, así como medidas especiales de SST para el desarrollo de estas actividades.
En materia laboral, el decreto reafirma que estos trabajadores conservan todos los derechos previstos en la legislación general, como salario, recargos, prestaciones sociales, afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y límites de jornada. A su vez, impone a los empleadores obligaciones específicas de registro de la jornada, afiliación oportuna a seguridad social y adopción de medidas de SST.
Como principal novedad, el decreto regula el uso de inteligencia artificial en las relaciones laborales del sector cultural, exigiendo autorización previa, expresa y escrita del trabajador para utilizar o generar réplicas digitales de su imagen, voz, cuerpo u otros atributos personalísimos, definiendo expresamente su alcance, finalidad, duración y contraprestación.
Finalmente, el decreto no establece un régimen sancionatorio propio, por lo que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones y demás consecuencias previstas en la legislación laboral, incluyendo las actuaciones administrativas del Ministerio del Trabajo y las responsabilidades judiciales que correspondan.
Haz clic aquí para encontrar el texto completo del Decreto 0658 de 2026.
Decreto 0659 de 2026: se adoptan lineamientos para la política para el Programa de Empleo Nocturno – PEN
El Decreto 0659 de 2026 reglamenta el parágrafo 6° del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 y crea los lineamientos del Programa de Empleo Nocturno (PEN), una política pública orientada a promover la formalización del empleo, la formación y certificación de competencias y la gestión de vacantes en actividades desarrolladas de manera regular en horario nocturno. El programa se implementará de forma articulada entre el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo, el SENA y las entidades territoriales, respetando las competencias y autonomía de cada una.
El programa se dirige principalmente a las entidades públicas encargadas de las políticas de empleo y contempla acciones como el diseño de programas de formación, estrategias de formalización, identificación y colocación de vacantes nocturnas, lineamientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, movilidad segura y servicios de cuidado, así como la implementación de pilotos, sistemas de información e indicadores para medir sus resultados.
El decreto aclara expresamente que no modifica el régimen laboral vigente, por lo que no altera las reglas sobre jornada, trabajo nocturno, recargos, descansos, seguridad social ni crea nuevas obligaciones para los empleadores distintas de las previstas en la ley. Asimismo, la vinculación al Programa de Empleo Nocturno es voluntaria y su no participación no constituye una infracción laboral.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo expedirá los lineamientos técnicos para la implementación del programa y podrá otorgar el Sello Empleo Nocturno como un reconocimiento no pecuniario a los empleadores que acrediten buenas prácticas en formalización laboral, seguridad y salud en el trabajo y adopción de medidas de movilidad segura y cuidado para las personas trabajadoras, sin que la ausencia de dicho sello genere consecuencias sancionatorias.
Protege tu empresa con nuestra auditoría laboral preventiva
Decreto 0660 de 2026: Se adiciona normatividad sobre los derechos laborales y seguridad social para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
En síntesis, el Decreto 0660 de 2026 reglamenta el artículo 42 de la Ley 2466 de 2025 y establece reglas especiales en materia laboral y de seguridad social para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, tanto dependientes como independientes. Su propósito es ampliar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral, promover la formalización laboral del sector y fortalecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sin crear un régimen laboral autónomo diferente al previsto en la legislación general.
El decreto precisa que estos trabajadores podrán vincularse mediante las modalidades contractuales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo o mediante contratos civiles o comerciales cuando resulten procedentes. Asimismo, reitera la aplicación de la jornada máxima legal, los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo y el derecho a la desconexión laboral para los cargos de dirección, confianza y manejo, además de desarrollar reglas sobre afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social para trabajadores dependientes e independientes, incluyendo mecanismos de cotización flexible para actividades intermitentes.
En materia de riesgos laborales, incorpora obligaciones específicas para empleadores, contratantes, trabajadores y ARL, exigiendo la identificación de riesgos propios de la actividad periodística, la adopción de protocolos para coberturas de alto riesgo, medidas de protección física y digital, evaluaciones médicas ocupacionales acordes con los riesgos del sector y programas de prevención frente a factores psicosociales, violencia y amenazas derivadas del ejercicio periodístico. Además, crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, orientado a facilitar la afiliación y permanencia de periodistas, especialmente independientes y de bajos ingresos, mediante incentivos económicos sujetos a reglamentación y disponibilidad presupuestal.
Finalmente, el decreto fortalece las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo sobre este sector, priorizando la verificación de la correcta naturaleza de los vínculos contractuales, la prevención de la tercerización e intermediación laboral ilegal, el cumplimiento de las normas sobre jornada, desconexión laboral, seguridad y salud en el trabajo, acoso laboral y sexual, libertad sindical y protección de periodistas que desarrollen actividades en contextos de riesgo. El incumplimiento de las obligaciones previstas dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio laboral y de riesgos laborales vigente.
Encuentra aquí el texto del Decreto 0660 de 2026 completo.
Decreto 0661 de 2026: se reglamenta el contrato sindical y se dictan medidas para prevenir la intermediación laboral ilegal
El Decreto 0661 de 2026 modifica el Decreto 1072 de 2015 para reglamentar el contrato sindical y establecer mecanismos dirigidos a prevenir que esta figura sea utilizada como una forma de intermediación laboral ilegal. Aunque se reitera que el contrato sindical continúa siendo una modalidad válida, aclara que su utilización no puede servir para suministrar mano de obra, encubrir relaciones laborales subordinadas ni evadir obligaciones laborales y de seguridad social.
Como principal novedad, el decreto incorpora criterios para identificar cuándo un contrato sindical puede estar siendo utilizado de manera fraudulenta. Entre otros aspectos, las autoridades podrán valorar si los afiliados reciben órdenes directas de la empresa contratante, si el sindicato carece de autonomía técnica, administrativa o financiera, si la actividad desarrollada corresponde a labores misionales permanentes o si la organización sindical actúa simplemente como proveedora de personal. Estos criterios constituyen parámetros orientadores para las labores de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo.
La norma también fortalece las obligaciones de las organizaciones sindicales que ejecutan contratos sindicales, imponiéndoles responsabilidades en materia de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, certificación periódica del cumplimiento de estas obligaciones y participación en un nuevo Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales que implementará el Ministerio.
Además, se incrementan los requisitos para la ejecución de los contratos sindicales. Entre ellos se exige acreditar la capacidad técnica, administrativa y financiera del sindicato, la aprobación previa de la asamblea de afiliados, la elaboración de un estudio técnico que justifique la necesidad de acudir a esta figura y la adopción de reglamentos internos con garantías mínimas sobre selección de afiliados, compensaciones, seguridad social, debido proceso disciplinario y prevención del acoso laboral, sexual y demás violencias basadas en género.
Finalmente, se regula un régimen de transición para los contratos sindicales vigentes, los cuales podrán ejecutarse hasta su terminación, pero no podrán prorrogarse cuando recaigan sobre actividades misionales permanentes. Asimismo, prevé la imposición de sanciones administrativas cuando se configure intermediación laboral ilegal, la promoción de acuerdos de formalización laboral y, en los casos más graves, la posibilidad de solicitar la disolución y cancelación del registro sindical cuando se desvíe el objeto propio de la organización.
Conoce el Decreto 0661 de 2026 aquí.
Decreto 0720 de 2026: se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control
El Decreto 0720 de 2026 reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para que el Ministerio del Trabajo adopte medidas preventivas dentro de las actuaciones de inspección, vigilancia y control. Su finalidad es fortalecer el carácter preventivo de la inspección laboral, permitiendo a los inspectores intervenir de manera inmediata cuando identifiquen riesgos graves de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, sin esperar a la culminación de un procedimiento sancionatorio. El decreto se fundamenta en la función preventiva prevista en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, desarrollada por la Ley 1610 de 2013.
La norma aclara que estas medidas tienen naturaleza cautelar, provisional y preventiva, por lo que no constituyen una sanción administrativa ni implican un pronunciamiento definitivo sobre la existencia de una infracción. Para su adopción, el inspector deberá valorar la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de elementos sumarios suficientes y la proporcionalidad de la medida. Además, únicamente podrán imponerse respecto de relaciones laborales sometidas a la competencia del Ministerio del Trabajo.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es que establece un listado taxativo de medidas preventivas que podrán ser ordenadas por los inspectores de trabajo. Entre las principales se encuentran:
- Suspensión inmediata de actividades que representen riesgo grave o inminente para la vida o la salud de los trabajadores.
- Reubicación temporal del personal o adecuación inmediata de las condiciones de trabajo.
- Separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencias basadas en género.
- Entrega inmediata de elementos de protección personal.
- Corrección urgente de condiciones inseguras del lugar de trabajo.
- Implementación inmediata de medidas del SG-SST.
- Suspensión de labores de alto riesgo cuando no existan controles adecuados.
- Restricción del uso de maquinaria o instalaciones peligrosas.
- Evacuación temporal del lugar de trabajo.
- Suspensión de planes de retiro voluntario o actuaciones que puedan encubrir un despido colectivo sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
- Suspensión de prácticas que puedan afectar la libertad de asociación sindical.
En cuanto al procedimiento, las medidas podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte durante una visita o actuación inspectiva, mediante auto motivado y con ejecución inmediata. Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición, el cual se concede en efecto devolutivo, por lo que la medida debe cumplirse mientras se resuelve la impugnación. No obstante, el interesado podrá solicitar posteriormente su modificación o levantamiento cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción.
El decreto también dispone que la notificación de la medida produce efectos inmediatos y que su incumplimiento constituye desobediencia a una orden impartida por autoridad competente. En consecuencia, la autoridad laboral podrá iniciar el correspondiente proceso sancionatorio por renuencia, imponer multas sucesivas e incluso adoptar medidas adicionales, incluida la suspensión temporal de actividades cuando ello resulte necesario para proteger los derechos de los trabajadores.
Con este decreto, el Gobierno reglamenta de manera expresa el procedimiento, alcance, criterios de aplicación y consecuencias del incumplimiento de las medidas preventivas que pueden adoptar las autoridades de inspección, vigilancia y control, desarrollando la función preventiva prevista en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y dotando de un marco procedimental específico a esta facultad administrativa.
Haz clic aquí para encontrar el texto del Decreto 0720 de 2026 completo.
Si cuentas con más inquietudes o dudas te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.
Descarga gratis
Ebook: Guía de terminación de contrato

