El Ministerio del Trabajo expidió el pasado 5 de junio de 2026 el Decreto 0581 de 2026, mediante el cual establece disposiciones relacionadas con las figuras de tercerización e intermediación laboral.
1. Decreto 0581 de 2026: Tercerización e intermediación laboral
Sea lo primero indicar que, el Decreto 0581 de 2026, no prohíbe la tercerización ni el servicio temporal. Lo que hace la nueva reglamentación es positivizar —con rango reglamentario y efectos directos en sede de inspección administrativa— los criterios que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral venía decantando (CSJ SL467-2019 y CSJ SL4479-2020, entre otras), endurecer las cargas probatorias del beneficiario de la obra o empresa usuaria y unificar el régimen sancionatorio. Las novedades de mayor impacto para la operación de la compañía son las siguientes:
1.1. Presunción reforzada de laboralidad:
La prestación de actividades permanentes mediante terceros genera la presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades. Se admite como prueba en contrario las razones objetivas que demuestren la inexistencia de subordinación con la empresa beneficiaria, la actuación con libertad, autonomía técnica, administrativa, financiara y directiva de la empresa contratante y/o las razones objetivas mediante las cuales se transfieren actividades que eran desarrolladas por la estructura empresarial para amoldarse a cambios de mercado, revoluciones tecnológicas o el aumento de competencia comercial.
1.2. Indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal:
El Decreto establece dos catálogos de indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal, a saber:
1.2.1. Indicios de ausencia de organización propia y estructura productiva especializada:
- El contratista, subcontratista o prestador no es propietario, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso de los medios de producción, incluidos los programas informáticos, tecnológicos o digitales esenciales para el funcionamiento del negocio.
- El contratista, subcontratista o prestador no cuenta con la infraestructura físico y/o tecnológica necesaria para llevar a cabo el encargo.
- El contratista, subcontratista o prestador no es titular de los permisos, licencias, software y programas informáticos de la operación, ni media ningún contrato civil o comercial para el uso.
- El contratista, subcontratista o prestador no tiene una estructura y capacidad administrativa suficiente para desarrollar el objeto del contrato.
- El contratista, subcontratista o prestador no posee capacidad financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato, incluido el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
- El contratista, subcontratista o prestador no tiene autonomía técnica y directiva en la ejecución de los procesos y subprocesos contratados.
- El contratista, subcontratista o prestador incumple sistemáticamente con sus obligaciones corporativas, contables, tributarias, laborales y en general con aquellas que sean aplicables.
- Los riesgos inherentes a la operación los asume la empresa contratante o beneficiaria.
- El objeto del contrato comercial o civil entre empresas, implica el suministro de trabajadores para ejecutar obras, trabajos o prestar servicios en favor de un tercero, sin ser una EST.
- La composición directiva entre la empresa proveedora externa y la empresa contratante beneficiaria, coincide en todo o parte su dirección, sin que se evidencie la libertad o autonomía directiva de la empresa externa.
1.2.2. Indicios de la tercerización laboral ilegal cuyo personal está subordinado a la empresa contratante o beneficiaria de los servicios:
- La prestación del servicio se realiza según las instrucciones y bajo el control de la empresa contratante o beneficiaria.
- La empresa contratante ejerce la potestad reglamentaria y disciplinaria sobre el trabajador.
- La empresa contratante o beneficiaria decide directa o indirectamente despedir, no renovar los contratos o no asignar más trabajo a los trabajadores.
- El trabajo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa contratante o beneficiaria.
- El trabajo es efectuado única o principalmente en beneficio de la empresa contratante.
- El trabajo debe ser ejecutado personalmente por el trabajador.
- El contratante o beneficiario determina directa o indirectamente un horario de trabajo.
- El contratante o beneficiario determina el lugar de trabajo.
- El trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad.
- El trabajo requiere disponibilidad del trabajador en beneficio del contratante.
- El contratante suministra herramientas, maquinarias y materiales para el desarrollo del trabajo (v. gr. email, licencias, software, programas, sin que medie contrato civil o comercial para el uso).
- La remuneración del trabajador la determina la empresa contratante.
- La empresa contratante realiza directamente pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte u otros.
- La empresa contratante determina derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales.
- La empresa contratante paga los viajes que ha de emprender el trabajador.
- La terminación de los contratos del personal vinculado directamente a la empresa beneficiaria de los servicios y su posterior vinculación a través de contratistas o subcontratistas.
1.3. Servicios temporales de colaboración con empresas de servicios temporales (EST):
No se puede acudir al servicios de las EST para atender necesidades permanentes; por tanto, las empresas usuarias solo están utilizadas para cubrir necesidades temporales y excepcionales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990: (i) Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del CST; (ii) Cuando se requiera reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, o en incapacidad por enfermedad o licencia de maternidad, por el término que dure el respectivo evento; y (iii) Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, en cuyo caso lo será por el término estrictamente indispensable para cubrir estas actividades autorizadas por la ley, que en ningún caso pueden superar el lapso de 6 meses, prorrogable hasta por 6 meses más para el respectivo servicio.
Vencido el plazo o cumplida la condición, si la causa específica que dio origen a alguno de los servicios requeridos en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar dicho servicio a través de la misma u otra EST.
Por tanto, se itera que el contrato de los trabajadores en misión debe contener la causa específica que da origen a la prestación del servicio requerido, identificando: la empresa usuaria y la EST, el objeto del servicio, los plazos de cumplimiento y la descripción de la necesidad.
Si se transgreden los límites legales, la empresa usuaria será considerada la verdadera empleadora de los trabajadores en misión y la EST un intermediario laboral ilegal. A su vez, las EST que envíen trabajadores en misión sin estar autorizadas o que, estando autorizadas, excedan las causales legales, incurrirán en prácticas de intermediación ilegal. Lo mismo ocurrirá con las empresas usuarias que se beneficien de dichos servicios en transgresión de la ley.
1.4. Medidas preventivas y correctivas cuando se constate la existencia de prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal:
Las autoridades judiciales y administrativas ordenarán a las personas, entidades u organizaciones involucradas la adopción de medidas inmediatas, acciones y correctivos para poner fin a la vulneración de los derechos laborales, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias. Estas acciones, medidas y correctivos, podrán ser: formalización laboral, regularización de as condiciones laborales y de seguridad social, suspensión o terminación de los contratos civiles o comerciales irregulares, la presentación e implementación de planes de cumplimiento, la remisión a otras autoridades y la suspensión temporal de actividades.
La empresa usuaria será solidariamente responsable con la empresa de servicios temporales por todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social derivadas de la relación de trabajo en los casos en que se verifique la ocurrencia de intermediación laboral ilegal por EST. La empresa contratista beneficiaria podrá solicitar la celebración de acuerdos de formalización laboral para buscar la vinculación directa en casos de tercerización o intermediación laboral ilegal desde el inicio de la investigación preliminar, hasta antes de la notificación de la sanción administrativa.
1.5. Régimen sancionatorio unificado y agravado:
Se disponen Multas sucesivas de hasta 5.000 SMLMV por cada infracción mientras subsista, sancionables todas las calidades (contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas y prestadoras); medidas complementarias de revocatoria de la licencia de funcionamiento de la EST y suspensión temporal de actividades cuando se afecte la seguridad y salud de los trabajadores; y, en caso de reincidencia, incremento de hasta el 50% de la multa y suspensión de actividades hasta por seis (6) meses.
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