Decreto 0243 de 2024: Por el cual se modifica el procedimiento de negociación colectiva en el sector público

Mar 27, 2024 | Noticias

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En esta oportunidad y como actualización de aspectos relevantes en materia laboral, te informamos sobre el nuevo decreto que modificó lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

  1. Decreto 0243 de 2024

 Al respecto, sea lo primero señalar que el decreto aplicará a todos los empleados públicos de los organismos, órganos y entidades estatales con excepción de: (i) los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor; (ii) los trabajadores  oficiales; (iii) los empleados públicos de elección popular y los directivos elegidos por el Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales; y (iv) El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

En cuanto a las materias de negociación, la norma precisó que serán 2: las condiciones del empleo y la relación entre las entidades y autoridades públicas competentes según el ámbito de negociación y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones de empleo. Ahora bien, aclara que en materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales.

Por su parte, no son objeto de negociación:

  1. La estructura del Estado, la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.
  2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
  3. El mérito como esencia y fundamento de la carrera.
  4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.
  5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
  6. Las condiciones pensionales diferentes a las establecidas en el sistema general de pensiones.

En relación con la negociación, esta será “multinivel” que para todos los efectos se realizará de la siguiente manera:

  • Las confederaciones y/o centrales sindicales y federaciones nacionales de empleados públicos que hayan unificado el pliego y que cumplan con los requisitos de comparecencia señalados en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto, negociarán en el orden nacional temas de ese carácter.
  • Las federaciones de empleados públicos o subdirectivas de confederaciones o centrales, según la organización estatutaria, negociarán asuntos de carácter regional con las entidades territoriales como los departamentos, las ciudades capitales de departamento, distrito capital y distritos especiales, y asuntos sectoriales teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado.
  • Los sindicatos de empleador públicos de primer grado negociarán con su órgano, organismo, entidad o municipio correspondiente en temas relacionados con sus propios asuntos.

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Como consecuencia de lo anterior, deberán tenerse en cuenta los ámbitos de negociación NACIONAL, SECTORIAL TERRITORIAL Y SINGULAR regulados en el artículo 2.2.2.4.8.

Con respecto a los términos y etapas de negociación el Decreto precisó:

 

  1. Los pliegos y la comisión negociadora se deberán presentar ante la entidad o autoridad pública competente dentro del primer trimestre del año.
  2. La entidad o autoridad pública competente, dentro de los 2 días hábiles siguientes al último día del primer trimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores, el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
  3. Debe existir pliego único, la negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para el desarrollo de la misma, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la designación de los negociadores del Gobierno Nacional, sectorial, territorial o singular.
  4. En caso de no existir unificación del pliego por parte de las organizaciones sindicales, se procederá con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.4.9.
  5. La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un periodo inicial de 20 días hábiles prorrogables por mutuo acuerdo, hasta por un término igual, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones.
  6. Si vencido el término no hubiere acuerdo o fuere solo parcial, las partes dentro de los 2 días hábiles siguientes podrán acudir a un mediador designado por ellas, cuyo trabajo será ad honorem.
  7. En caso de que no exista acuerdo en la designación del mediador, las partes acudirán al Ministerio del Trabajo para que designe uno, la que deberá producirse dentro de los 3 días hábiles siguientes.
  8. El mediador, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su designación, se reunirá con las partes, escuchará sus puntos de vista y posibles soluciones y coordinará una nueva audiencia para que dentro de los 5 días hábiles siguientes les proponga de forma escrita fórmulas de solución.
  9. Dentro de los 3 días hábiles siguientes, las partes podrán o no acoger integral o parcialmente las fórmulas.
  10. Si persisten las diferencias deberá realizarse audiencia dentro de los 3 días hábiles siguientes con participación del mediador y de las partes.
  11. Cumplidos los términos antes señalados se dará cierre a la misma y se levantarán las actas respectivas -reguladas en el artículo 2.2.2.4.15 del Decreto-.

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Por último, en caso de existir un acuerdo colectivo, este contendrá: (i) lugar y fecha; (ii) las partes y sus representantes; (iii) el texto de lo acordado; (iv) el ámbito de aplicación; (v) el periodo de vigencia con continuidad de derechos cubrirá la anualidad presupuestal del 1º de enero al 31 de diciembre; (vi) la forma, medios y cronograma para su implementación; (vii) la integración y funcionamiento del comité bipartito de seguimiento; (viii) la vigencia del acuerdo tendrá un periodo mínimo de 2 años; (ix) los derechos pactados en el acuerdo tendrán continuidad, progresividad y solo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo; y (x) una vez suscrito el acuerdo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los 10 días siguientes a su celebración.

Encuentra aquí el texto final del Decreto

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