Ministerio del Trabajo dicta nuevas directrices en atención de acoso laboral, querellas por negativa a negociar y derogatoria de circulares sobre Covid-19 y discapacidad

Dic 13, 2022 | Noticias

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  1. Circular sobre nuevos lineamientos para la atención de casos de acoso laboral y competencia de los inspectores del trabajo

Por medio del Memorando bajo Rad. 08SI2022330000000021851 y la Circular 0069 de noviembre de 2022 el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre los lineamientos para la prevención y atención de casos de acoso laboral y la competencia de los inspectores de trabajo en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

MEMORANDO RADICADO 08SI2022330000000021851 Y CIRCULAR 0069 DE 2022

Por medio de la Ley 1010 de 2006 se adoptaron las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, norma que en su artículo 11 reguló las garantías contra las actitudes retaliatorias, así:

ARTÍCULO 11. Garantías contra actitudes retaliatorias. A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:

a. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

b. La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.

c. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.

Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.

Seguidamente, el artículo 12 que regula la competencia de la adopción de medidas sancionatorias, precisó:

ARTÍCULO 12. Competencia. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

Sin perjuicio de lo anterior, por medio del memorando bajo Rad. 08SI202233000000002185 del 04 de noviembre de 2022 el Ministerio del Trabajo señaló que dicha entidad, como autoridad administrativa y de control y con base en el aparte en negrilla del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 antes transcrito, debe realizar la comprobación de la ocurrencia de los hechos producto de la presentación de una queja y/o denuncia de acoso laboral.

Para los efectos, dispuso que esta comprobación “podrá ser de oficio y/o función preventiva ante los comités de convivencia laboral de las empresas del sector privado, donde el Inspector de Trabajo y Seguridad Social deberá analizar que todo despido sin justa causa que realiza el empleador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva queja y/o denuncia ante el comité de convivencia laboral por parte de las y los trabajadores, será objeto de sanción y/o multa conforme lo establece el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Así las cosas, indicó el Ministerio que una vez se reciba la queja de los trabajadores donde soliciten adelantar el procedimiento sancionatorio como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo mientras se cuenta con el fuero de protección legal por acoso laboral, el correspondiente inspector procederá a adelantar facultades de prevención y promoción, “ya sea realizando acciones de inspección y/o advertencias sancionatorias al empleador tendientes a prevenir y evitar las presuntas violaciones a las normas” o adelantando procesos de “averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio contra el empleador”.

Finalmente y sobre el alcance de la especial protección legal regulada en la Ley 1010 de 2006, concluyó el Ministerio:

En particular el fuero de protección legal menciona (sic) el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, es de seis (6) meses contados desde la instauración de la queja, denuncia o querella, ante el respectivo empleador y/o comité de convivencia laboral, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, tiempo durante el cual no se podrá despedir a los trabajadores, pues ese despido se considera ineficaz, el cual podrá ser reclamado y/o puesto en conocimiento por medio de la acción de tutela ante los jueces constitucionales por violación a los derechos fundamentales de las y los trabajadores”.

Posteriormente, mediante Circular 0069 del 22 de noviembre de 2022 dirigida a los trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales, el Ministerio reiteró que los inspectores del trabajo podrán analizar las quejas o querellas que se reciban de un trabajador que alegue haber sido despedido durante el periodo de protección legal por presentación de una queja de acoso laboral, pudiendo advertirle al empleador las consecuencias legales o adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio. Así mismo, insistió que el fuero por queja de acoso laboral ante el respectivo comité es de seis (6) meses a partir de la presentación de la queja, “siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control, competente verifique la ocurrencia de los hechos”.

  1. Circular sobre el trámite de querellas por negativa a negociar pliegos de peticiones presentados a empresas, empleadores, organizaciones de empleadores y grupos de empresas.

Por medio de la Circular 0067 del 17 de noviembre de 2022 el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre el trámite de querellas por negativa a negociar pliegos de peticiones presentados a las empresas y empleadores, circular dirigida a las direcciones territoriales, a los coordinadores de grupo y a los inspectores de trabajo.

CIRCULAR 0067 DE 2022

El pasado 17 de noviembre de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0067, mediante la cual aclaró a las direcciones territoriales, coordinadores de grupo y a los inspectores de trabajo, lo siguiente:

a. Que las querellas por negativa a negociar deben tener una especial y rápida atención por parte de los inspectores del trabajo y las direcciones territoriales.

b. Que una vez radicadas las querellas por negativa a negociar se debe convocar inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto, especialmente a la parte que se niega a negociar, para que manifieste las razones de su decisión.

c. Que la labor del inspector del trabajo debe ser persuasiva, reiterándole a las partes que el inicio de las negociaciones de buena fe no constituye una obligación de llegar a acuerdos, so pena de que la negativa injustificada acarree sanciones administrativas.

d. Que el inspector del trabajo deberá analizar las razones de la negativa a negociar conforme a las disposiciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias. Las causales en virtud de las cuales el empleador se puede negar a negociar son las siguientes:

(a) La convención colectiva de trabajo no se denunció dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expedición de su término;

(b) El pliego de peticiones no fue presentando dentro de los dos meses siguientes a su adopción;

(c) El pliego de peticiones no fue aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos para tomar la decisión respectiva.

e. Que el inspector del trabajo deberá iniciar el procedimiento sancionatorio y tomar una decisión de fondo rápidamente si el empleador plantea cualquier otra causal para negarse a negociar y si considera fundados los cargos deberá imponer la sanción y no solo limitarse a conminar la negociación.

f. Que el empleador no puede alegar la falta de legitimidad del sindicato para negarse a negociar, dado que este es un asunto que debe plantearse ante la justicia laboral ordinaria, así como tampoco plantear una discusión sobre la legalidad del pliego de peticiones.

g. Que si el inspector observa una irregularidad subsanable cometida por la organización sindical, puede sugerir y orientar su corrección.

h. Que si el Ministerio del Trabajo adelanta una querella por negativa a negociar y las partes inician las conversaciones, la querella debe archivarse por carencia de objeto.

i. Que cuando se decida sancionar a la empresa, en la parte resolutiva deberá compulsarse copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el delito señalado en el artículo 200 del Código Penal.

 

  1. Se dejan sin efecto las circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo en el marco de la pandemia del Covid-19 y la Circular 049 de 2019

El Ministerio del Trabajo expidió el 30 de noviembre de 2022 la Circular 0071, por medio de la cual dejó sin efectos las circulares expedidas en el marco de la pandemia del Covid-19 y la Circular 049 de 2019.

 

CIRCULAR 0071 DE 2022 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO   

Precisó el Ministerio del Trabajo que a partir de la fecha, esto es, 30 de noviembre de 2022, quedarían sin efecto las siguientes circulares expedidas en el marco de la pandemia del Covid-19:

  • Circular 017 de 2020: Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.
  • Circular 0021 de 2020: Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitario.
  • Circular 0022 de 2020: Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria.
  • Circular 0027 de 2020: Prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
  • Circular 0033 de 2020: Medidas de Protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus COVID-19.
  • Circular 041 de 2020: Lineamientos respecto del trabajo en casa.

Finalmente, precisó que se dejaría sin efecto la Circular 049 de 2019 por medio de la cual se impartieron los criterios para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.

Si cuentas con más inquietudes o dudas acerca del alcance y la implementación de estas medidas, te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.