Novedades laborales: se amplía la caducidad de las quejas de acoso laboral (Ley 2209 de 2022)

Jun 13, 2022 | Noticias

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La Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de acoso laboral que se ejercen sobre quienes se encuentren en una relación de trabajo privada o pública. La reciente Ley 2209 de 2022 modifica el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral.

¿Conoces el contenido de esta nueva ley?

Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el Artículo 18 de la Ley 1010 de 2006

La Ley 1010 busca definir, prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

La norma define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, jefe, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia del mismo.

El artículo 18 de esta norma previó inicialmente un periodo para la caducidad, señalando que las acciones derivadas del acoso laboran caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas reguladas en la ley. No obstante, a través de la Ley 2209 expedida el 23 de mayo de 2022 se modificó el artículo en el sentido de extender el término para la aplicación de la caducidad a tres (3) años, lo que conlleva a que el trabajador que considere que haya sido víctima de acoso laboral podrá interponer la respectiva acción judicial en un término de tres (3) años contados a partir del último acto de hostigamiento en la relación laboral.

 

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Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo analizamos en el News publicado el pasado 05 de abril, el término de la protección específica del quejoso que está prevista en el artículo 11 de la precitada Ley 1010 de 2006 y que señala que «La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento»; se mantiene incólume y, por ende, el escenario de estabilidad laboral reforzada o «fuero» por este concepto se mantiene sin modificaciones en el tiempo.

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