La Corte Suprema de Justicia recordó que, bajo la vigencia del Acuerdo 224 de 1966, las pólizas de seguro que adquieren los trabajadores extranjeros en Colombia, no exoneran a la empleadora extranjera o su subsidiaria nacional de la obligación de asegurarlos por las contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Distrito Judicial: Corte Suprema de Justicia
Tipo de Proceso: Ordinario Laboral
Sede o Instancia: Recurso Extraordinario de Casación
Fecha de decisión: Junio de 2024
Tema: Trabajador extranjero, afiliación obligatoria al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, Acuerdo 224 de 1966.
Fallo: Casa sentencia absolutoria
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1 de octubre de 1983 hasta el 22 de febrero de 1996 y, que la compañía demandada incumplió su deber de afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Pensiones desde el inicio del vínculo hasta marzo de 1994. En consecuencia, que se condenara al pago del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones causadas y no pagadas en el periodo mencionado, lo demás que resultare probado y las costas procesales.
Fundó sus pretensiones en que la empleadora realizó la consignación del título pensional por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 al 22 de febrero de 1996, aduciendo en la contestación de acción de tutela que fue promovida por el actor y negada por subsidiariedad que, para el periodo anterior al 1 de abril de 1994 la compañía había sido exceptuada del pago de cotizaciones obligatorias por parte del ISS.
La línea de defensa de la empresa se centró en que el trabajador era un ciudadano venezolano que laboraba para una entidad del grupo societario del cuál ambas empresas empleadoras eran subsidiarias de la misma casa matriz y, además de estar protegido por una póliza de seguros que cubría todo riesgo, el actor estaba sujeto a ser trasladado a su país cuando así fuere solicitado por lo que, según el artículo 3° del acuerdo 224 de 1996, aquel estaba excluido del seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 21 de julio de 2021 decidió declarar la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de octubre de 1983 al 22 de febrero de 1996. También declaró probada la excepción de ausencia de afiliación al régimen pensional por existir exclusión legal, absolvió a la accionada y condenó en costas al actor.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 29 de julio de 2022, confirmó en su integridad la decisión.
El Tribunal fundamentó su decisión, principalmente, en que si bien la Ley 90 de 1946 estableció el seguro social obligatorio y creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS) para que cubriera los riesgos de invalidez, vejez y muerte de los nacionales y extranjeros que tuvieren contrato de trabajo dentro del territorio, la afiliación del actor como extranjero con contrato de trabajo en Colombia, debía analizarse a la luz del artículo 3 del Acuerdo 224 de 1966 mediante el cual se excluyó a los extranjeros que:
(i) Ingresaran al territorio colombiano en virtud de un contrato de trabajo de duración fija no mayor de un año o,
(ii) dependieran de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones extranjeras que cubrieran varios países, se encontraran sujetos a ser trasladados al exterior en cualquier tiempo y contaran con un régimen de seguro contra los mismos riesgos.
Adujo que la posibilidad de traslado no tenía que materializarse, que la cobertura de contingencias no requería suministrarse en Colombia y que aunque exigía un trámite administrativo ante el ISS para lograr la exclusión, su omisión no invalidaba la discutida exclusión por cuanto se demostró el cumplimiento de todos los requisitos materiales de aquella excepción.
DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Contra la anterior sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el demandante interpuso recurso de casación, el cual, como fue informado en precedencia, una vez surtido, tuvo como resultado CASAR la sentencia.
La Sala advirtió que, según el artículo 3 del del Decreto 3041 de 1966, vigente para el 1° de octubre de 1983 – fecha en la que ingresó a laborar el actor-, los trabajadores extranjeros estaban excluidos de la afiliación obligatoria si dependían de una subsidiaria o filiales extranjeras, siempre que dichas organizaciones los tuvieran protegidos con algún régimen de seguro por los mismos riesgos. Por tanto, la excepción normativa de afiliación no encontraba sustento en cualquier cubrimiento de las contingencias de vida del trabajador, sino de aquel que, con ocasión del contrato laboral, tenía que ser asumido por la sociedad matriz extranjera o la subsidiaria nacional dependiente de ella.
Adujo que el Tribunal no erró al considerar que respecto de la excepción de afiliación del demandante, existía una única norma aplicable, esto es, el Artículo 3° del Acuerdo 224 de 1966, con solo un entendimiento posible, por lo que no era viable hacerle producir efectos al principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Política, ya que el juzgador debe acudir a ese método de intelección únicamente, cuando “[…]existe una duda real, seria, auténtica y objetiva que genere dos comprensiones o más de la misma norma (in dubio pro operario) o se esté ante dos o más normas aplicables (regla más favorable)” (CSJ SL1730-2022), lo cual no avizoró en el caso concreto.
Sin embargo, frente a la aplicación de la norma en mención para el caso particular, consideró que la segunda instancia sí cometió un error de hecho al dejar de deducir del ejercicio probatorio adelantado que, la póliza que aseguraba al actor frente a riesgos de vejez, invalidez y muerte había sido adquirida por el demandante, es decir, no era un seguro proveniente o tomado por la empleadora extranjera, por medio del cual, en su condición de beneficiaria de los servicios de la persona asegurada, cubriera los riesgos de IVM que amparaba la afiliación de aquella al ISS, por lo que para los efectos de la norma aplicable, este amparo no tenía la virtualidad de exonerar al empleador de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Pensional en Colombia.
Así pues, en sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que en el marco de la libre apreciación de la prueba del artículo 61 del CPTYSS, el Tribunal no podía tener por cumplidas las condiciones de exclusión de los riesgos de invalidez, vejez y muerte con fundamento en una póliza tomada por el trabajador ya que como requisito de la exclusión de afiliación al Sistema de Seguridad Social, este concepto lo debía sufragar su empleador.
Por tales motivos condenó a la empresa de las pretensiones de la demanda.