Actualización Laboral Marzo 2025: Acuerdo 002 del SENA y Decreto 175 de 2025

Mar 20, 2025 | Noticias

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Te actualizamos sobre aspectos relevantes en materia laboral: Acuerdo 002 de 2025 expedido por el SENA sobre la derogatoria del Acuerdo 10 de 2023 y Decreto 175 de 2025 expedido por el Ministerio de Hacienda en que el se adoptan medidas tributarias.

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1. Acuerdo 002 de 2025 del SENA

Por medio del Acuerdo 002 de 2025 el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) dejó sin efectos el Acuerdo 10 de 2023, por medio del cual esta entidad había actualizado el listado de oficios y ocupaciones establecidos en el previo Acuerdo 009 de 2005 para determinar la cuota de aprendizaje de las empresas obligadas.

Sobre este tema, sea lo primero señalar que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa. A su vez, el artículo 33 de esta misma disposición indica que el número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa lo determina la regional del SENA del domicilio principal de la compañía en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.

En desarrollo de las anteriores disposiciones, y para efectos de determinar la forma en la que se regularía la cuota de aprendizaje a cargo de las compañías por parte del SENA, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2585 de 2003, norma que en su artículo 3° -hoy compilado en el artículo 2.2.6.3.26. del Decreto 1072 de 2015-, indicó:

“(…) La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, requieran de capacitación.

Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.

El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal del empleador (…).”

En línea con lo anterior, el artículo 5° de este mismo decreto -hoy compilado en el artículo 2.2.6.3.28. del Decreto 1072 de 2015– dispuso que el SENA sería el encargado de publicar el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y que ese listado sería actualizado por lo menos una vez al año.

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Con posterioridad a ello, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 620 de 2005 estableciendo en su artículo 1° -hoy compilado en el artículo 2.2.6.3.30. del Decreto 1072 de 2015- los criterios que debía tener en cuenta el SENA para definir el listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje.

Por su parte, el artículo 2° del citado decreto -hoy compilado en el artículo 2.2.6.3.31. del Decreto 1072 de 2015-, definió que: “La cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio de Aprendizaje, SENA, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo”.

De acuerdo con las disposiciones transcritas, es claro que para efectos de regular la cuota de aprendizaje a la que se encuentran obligadas las empresas, el SENA debe tener en cuenta todos los empleados que hagan parte de la planta de personal directa de la compañía y que desempeñen alguna de las ocupaciones u oficios incluidos en el listado que esta misma entidad debe adoptar y que, conforme lo indica la norma, se debía actualizar al menos una vez al año.

En ese orden de ideas, en cumplimiento de las normas referidas, el SENA adoptó el mencionado listado inicialmente mediante el Acuerdo 0009 de 2005. No obstante, el 29 de diciembre de 2023 el SENA expidió el Acuerdo 0010 de 2023, mediante el cual derogó el anterior Acuerdo 0009 de 2005 y actualizó el listado de oficios u ocupaciones para determinar la cuota de aprendizaje de las empresas obligadas a contratar aprendices. Lo anterior indicando que lo hacía en virtud de la Clasificación Única de Ocupaciones vigente y en cumplimiento de lo que señaló el Decreto 654 de 202

Este Acuerdo fue ampliamente criticado por algunos sectores, especialmente aquellos que se vieron afectados por cuotas de aprendizaje incrementadas exponencialmente sin gradualidad alguna. Así, y como se expone en la parte motiva del Acuerdo 002 de 2025, cursan en la actualidad medios de control de nulidad en contra del Acuerdo 10 de 2023, razón por la cual el Consejo Directivo del SENA dio la instrucción de dejar a este último sin efectos.

No obstante lo anterior, en el Acuerdo 002 de 2025 también se determinó:

  • La Dirección de Formación Profesional, de Empleo, del Sistema Nacional de Formación para el trabajo y Promoción y Relaciones Corporativas, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, presentarán una propuesta para actualizar el listado de oficios y ocupaciones.
  • Los contratos de aprendizaje suscritos entre las empresas y los aprendices en aplicación del Acuerdo 10 de 2023 continuarán vigentes y su curso de ejecución, dentro de los términos inicialmente pactados.
  • Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 se deberá aplicar el Acuerdo 9 de 2005.

Decreto 175 de 2025

Es relevante tener en cuenta que el impuesto de timbre no ha dejado de existir, lo que ocurría es que en la mayoría de los casos el impuesto era de valor cero, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 529 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, el Decreto 175 de 2025 reactivó temporalmente el impuesto de timbre hasta el 31 de diciembre de 2025 con una tarifa del 1% y se causa sobre ciertos documentos y actos jurídicos, cuando:

  • Se generen obligaciones en Colombia en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
  • La cuantía del documento sea superior a 6.000 unidad de valor tributario (UVT).
  • Interviene una entidad pública una persona jurídica o un comerciante con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los acuerdos transaccionales laborales son suscritos entre un persona jurídica y una persona natural, en caso de que la cuantía supere las 6.000 unidad de valor tributario ($298.794.000 en 2025), se entiende que el acto causó el impuesto de timbre.

Si cuentas con más inquietudes o dudas te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.

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