Actualización Pensional Abril 2024

Abr 23, 2024 | Noticias

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En esta oportunidad y como actualización de aspectos relevantes en materia pensional, te informamos sobre los avances de la reforma pensional que cursa ante el Congreso de la República y sobre la Sentencia SU-107 de 2024.

¡Comencemos!

  1. ¡Se aprobó la Reforma Pensional!

Los días 16 y 17 de abril de 2024 la plenaria del Senado de la República realizó un avance inicial con la aprobación de 58 artículos de los 94 que hacen parte del proyecto de reforma pensional que cursa ante el Congreso y que corresponde al Proyecto de Ley 293/23S.

Sin embargo, el 23 de abril de 2024 y con el mínimo de congresistas que eran requeridos para el quórum, el Senado de la República aprobó el articulado del proyecto de reforma pensional , resaltándose los siguientes cambios que tendrá el Sistema General de Pensiones:

¿Cuál es el umbral de cotización obligatorio en Colpensiones? Uno de los aspectos más importantes de la reforma pensional y cuyo fin es lograr que un mayor número de la población pueda pensionarse, fue crear un tope en las cotizaciones a Colpensiones y que el “salario restante” sea aportado a fondos privados. Inicialmente, el proyecto de reforma estableció un umbral de tres salarios mínimos; sin embargo, en el debate en la plenaria del Senado, éste quedó aprobado en 2.3 salarios mínimos.

Esto quiere decir que si una persona devenga un salario menor o equivalente a 2.3 SMLMV la totalidad de su cotización se realizará en Colpensiones; pero si su salario es mayor, el excedente será aportado en cualquier fondo privado, a elección del trabajador.

¿Quién administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo? Debe rememorarse que en el proyecto de reforma pensional se propuso una estructura del sistema pensional a través de “pilares”, teniendo que el pilar contributivo es el que aplicará a los trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago, para acceder a las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia. El pilar contributivo estará compuesto por el componente de prima media -Colpensiones- y el complementario de ahorro individual.

En la plenaria del Senado se aprobó que expertos del Banco de la República serán quienes administrarán el fondo de ahorro del pilar contributivo.

¿Los requisitos para obtener la pensión de vejez se modifican? En primer lugar, la edad continúa siendo 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.  En cuanto a las semanas, a los hombres se les continuará exigiendo completar 1300 semanas, mientras que para las mujeres el requisito se reducirá gradualmente en 25 semanas desde el 2025 y hasta llegar a las 1.000.

¿Cómo funcionará el régimen de transición? Serán beneficiarios las mujeres que tengan 750 o más semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 o más semanas cotizadas, por lo que a esta población le aplicará el sistema pensional como funciona hoy en día.

¿El porcentaje del aporte a pensión tiene algún cambio? ¿El aporte al fondo de solidaridad? No. El aporte continúa siendo el 16%. En cuanto al aporte al fondo de solidaridad, quienes tengan un IBC igual o superior a 4 salarios mínimos tendrán a su cargo un aporte adicional.

Próximamente enviaremos más detalles sobre la reforma pensional ¡No olvides seguir sintonizado con nuestros canales de noticias y actualidad!

  1. Comunicado de prensa: Sentencia SU-107 de 2024

Mediante Comunicado de Prensa No. 13 la Corte Constitucional anunció la expedición de la Sentencia de Unificación SU-107 de 2024, en la que se “modula el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios donde se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”.

Sobe el particular, el Alto Tribunal Constitucional consideró que el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia es “desproporcionado en materia probatoria”, razón por la cual no se le pueden imponer cargas probatorias imposibles a ninguna de las partes. 

Por tanto, los jueces que analicen los casos de ineficacia de traslado deberán tener en cuenta las siguientes directrices: (i) decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; (iii) no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba. La Corte determinó extender efectos inter pares a las reglas de modulación del precedente de la Sala de Casación Laboral.

Sin embargo, será importante esperar la publicación completa de la providencia, con el fin de analizar de manera detallada las consideraciones de la Corte y el alcance de su decisión.

Encuentra aquí el comunicado de prensa.

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