En esta oportunidad y como actualización de aspectos relevantes en materia laboral, te informamos sobre los cambios en el fuero de maternidad extendido (fuero de paternidad), IPC anual del 2024 decretado por el DANE y la Resolución 6072 sobre los aportes de alto riesgo para la pensión especial de vejez.
¡Comencemos!
Comunicado de Prensa No. 53 del 4 y 5 de diciembre de 2024 – Cambios en el fuero de maternidad extendido (fuero de paternidad)
Por medio de la Ley 2141 de 2021 se determinó que se prohibía el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encontrara en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tuviera un empleo formal. Para los efectos, la norma determinó que la protección se activaba con la notificación al empleador del estado de embarazo y una declaración de que la cónyuge, pareja o compañera permanente careciera de un empleo formal.
No obstante, mediante Comunicado de Prensa No. 53 la Corte Constitucional anunció que a través de la sentencia C-517 de 2024 -que aún no se ha publicado- se declaró la inconstitucionalidad de las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, contenidas en el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021.
En el Comunicado, el Alto Tribunal Constitucional trajo a colación el siguiente análisis:
Para la Corte, el fuero paterno se inscribe en la finalidad, de que el hombre debe asumir, en igualdad de responsabilidades familiares, la crianza de los hijos, la entrega de los tiempos de cuidado, el reparto de las tareas y el sostén económico, y no en la que sea el hombre quien debe responder económicamente por la mujer, que es una concepción paternalista y patriarcal.
Por último, la Sala Plena, se refirió al alcance normativo del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021 y de la Sentencia C-005 de 2017, como precedente relevante, y concluyó que las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, son inconstitucionales, pues introducen un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que comparten efectivamente la gestación y crianza con mujeres que tienen empleo formal. Aseguró que el fuero paterno tiene la finalidad de que el padre y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas, y que los sistemas laborales deban introducir, como una dimensión del trabajo en condiciones dignas y justas, mecanismos de redistribución equitativa en la crianza de los hijos e hijas.
Si bien aún no se conoce el texto completo de la sentencia, lo cierto es que la declaratoria de inexequibilidad de los apartes indicados lo que implica es que para que un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente que se encuentre en estado de embarazo sea acreedor del fuero de paternidad (maternidad extendido) NO se requerirá que la madre carezca de un empleo formal o que, como comúnmente se analiza, sea beneficiaria de éste en el sistema general de salud.
Un análisis de esta sentencia podrán encontrarlo en el artículo publicado por la Revista Semana, escrito por una de las abogadas de la firma, haciendo clic aquí.
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Variación Anual del IPC en el 2024
El 9 de enero de 2025 el DANE publicó la variación anual del IPC, el cual se fijó en 5.20%, es decir, 4.08 puntos porcentuales menos que la reportada en el mismo periodo del año anterior, el cual fue 9.28%.
El comportamiento anual del IPC total se explicó principalmente por la variación anual de las divisiones alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y restaurantes y hoteles.
Para conocer el comunicado de prensa del DANE, haz clic aquí.
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Resolución 6072 de 2024
El 26 de diciembre de 2024 se expidió la Resolución 6072 de 2024 por medio de la cual se establece la aplicación de los criterios de la Corte Constitucional en cuanto a la continuidad de los derechos y garantías de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo contemplados en el Decreto 2090 de 2003 para la pensión especial de vejez.
La Resolución aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas y trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Pensiones en Colpensiones en actividades de alto riesgo para pensiones especiales.
En ese sentido, el artículo 3° señala que las semanas cotizadas para pensiones especiales por actividad de alto riesgo son las siguientes:
1. Quienes a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 hubieren cotizado cando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, éstas le sean reconocidas en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo.
Las 500 semanas de cotización especial se podrán acreditar en cualquier actividad que hubiere sido calificada como de alto riesgo.
2. Quienes durante la vigencia del Decreto 2090 de 2003 hubieren cotizado cuando menos 700 semanas de cotización especial y se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez.
Así mismo, la Resolución precisa que los trabajadores que actualmente estén afiliados en actividades definidas como alto riesgo, continuarán cobijados por dicho régimen especial a cargo de Colpensiones con todos los derechos y garantías establecidas en el Decreto 2090 de 2003, debiéndose continuar con el pago del monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo previsto en la Ley 100 de 1993, esto es, más 10 puntos adicionales a cargo del empleador.
Los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos antes del 31 de diciembre de 2024 y hayan realizado aportes a pensiones de alto riesgo seguirán estando cobijados por este, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el acceso a los beneficios correspondientes.
Finalmente, la norma determinó que las actividades de alto riesgo definidas en el artículo 2° del Decreto 2090 podrán mantener las cotizaciones pensiones actuales de los trabajadores vinculados a partir del 1° de enero de 2025 hasta que se promulgue una nueva ley que regule las pensiones para estas actividades.

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