Decretos 0223 y 0234 de 2026: prácticas laborales, contrato de aprendizaje y negociación multinivel

Mar 27, 2026 | Noticias

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Recientemente se expidieron los Decretos 0223 y 0234 de 2026, sobre las prácticas laborales, el contrato de aprendizaje y la negociación multinivel, respectivamente.

Decreto 0223 de 2026: prácticas laborales y contrato de aprendizaje

Mediante nuestro Blog analizamos las precisiones relevantes y las novedades que trajo el Decreto en relación con las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, como dos figuras independientes y con regulaciones distintas. 

Decreto 0234 de 2026: Negociación multinivel 

1. Niveles de negociación superiores al de la empresa: 

  • Grupo de empresas
  • Por rama o sector de actividad económica
  • Cualquier otro que las partes acuerden

2. Partes de la negociación:

2.1. Parte sindical: Si existe pluralidad de organizaciones sindicales en el mismo nivel, estas deben llevar a cabo actividades de coordinación para la integración de peticiones con el fin de concurrir en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora y asesora. 

Si no hay acuerdo para un único pliego, la comisión negociadora debe elaborar una matriz de compatibilización para integrar propuestas coincidentes, priorizar las divergentes e incluir peticiones de las organizaciones minoritarias. 

Si no hay acuerdo en la conformación de la comisión negociadora de los trabajadores, esta será directamente proporcional al número de afiliados -máximo 20 en nivel sectorial y máximo 15 en otro nivel-. La prueba de la calidad de afiliado se acredita con certificación de la tesorería del sindicato sobre el descuento de la cuota sindical. 

Debe garantizarse que los sindicatos minoritarios participen con al menos 1 representante elegido entre otros ellos.

El límite de asesores en cualquier nivel de negociación es de 3.

2.2. Parte empresarial: La comisión se integra como lo definan los respectivos empresarios del sector o grupo. Si no hay acuerdo, la representatividad se determinará conforme a los siguientes parámetros: 

a) Cobertura empresarial: se tendrá en cuenta la proporción de empleadores afiliados o representados dentro del sector o rama de actividad económica que se identificará conforme al CIIU, y el universo de empleadores pertenecientes al respectivo sector, debe verificarse conforme a los registrados ante el RUES (registro único empresarial). 

b) Cobertura laboral: se valorará el número estimado de personas vinculadas a cada una de las empresas en relación con el total de trabajadores del sector o rama de actividad. 

c) Incidencia económica y productiva: participación de las empresas en la actividad económica del respectivo sector, con base en información verificable proveniente de fuentes oficiales o autoridad competente. 

d) Estabilidad institucional: Existencia legal mínima de 3 años con cumplimiento total de sus obligaciones.

e) Participación en el diálogo social: Se apreciará intervención documentada y continua en mecanismos de diálogo y concertación promovidos por el Ministerio del Trabajo y/o la CPCPSL.

3. Ministerio del Trabajo:

Autoridad competente para validar la información que permita corroborar la representatividad de las organizaciones sindicales y de los empleadores. Debe apoyar la convocatoria de las dos partes para la conformación de la mesa de negociación. 

3.1. Negociación y Convención Colectiva: 

3.1.1. Principio de buena fe:

La negociación de nivel superior debe adelantarse bajo el principio de buena fe, lo que impone obligaciones como: 

  • Sostener negociaciones genuinas y constructivas
  • Designar representantes con facultades para deliberar y adoptar acuerdos 
  • Intercambiar información pertinente y necesaria para la negociación

A petición motivada, el empleador debe poner a disposición información agregada o anonimizada sobre la situación económica de la empresa en su conjunto. Cuando la divulgación pueda perjudicar intereses estratégicos o comprometer secretos empresariales o datos protegidos, la entrega de la información queda condicionada a un acuerdo de confidencialidad para uso exclusivo de la negociación. La negativa total o parcial debe estar motivada por escrito.

Las autoridades deben poner a disposición de las partes la información estadística y los documentos que obren en su poder sobre la situación económica y social del país, la rama o sector de actividad, la región o el grupo empresarial, en lo que no esté sometido a reserva legal.

La información debe entregarse en un formato razonable dentro de los plazos acordados en el cronograma de negociación con el propósito de no alterar las etapas y los términos legalmente establecidos.

Las diferencias sobre alcance, pertinencia o confidencialidad de la información serán conocidas por una comisión paritaria para no alterar los términos de la negociación.

  • Gestionar el calendario de la etapa de arreglo directo para que puedan abordarse todos los temas
  • Conformar y participar en una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de la convención colectiva. 

3.1.2. Respeto de procedimiento y términos establecidos en la ley:

La negociación por nivel superior no modifica las etapas ni los términos previstos hoy en la ley para el proceso de negociación colectiva a nivel de empresa. 

3.1.3. Cláusulas de ordenación, coordinación y adaptabilidad:

Las CCT deben incorporar cláusulas que permitan: (i) Evitar contradicciones entre los distintos niveles (ii) Fijar un piso mínimo aplicable a los convenios de nivel inferior y (iii) Prever mecanismos de seguimiento y actualización.

Cuando en el respectivo sector exista participación significativa de MIPYMES, la CCT debe incorporar capítulos o regímenes diferenciales para incluir plazos de implementación gradual o escalonada, topes máximos de incidencia económica razonable en función de la masa salarial y mecanismos de sustitución por beneficios equivalentes. En consecuencia, la CCT no puede imponer obligaciones económicas que por su desproporción manifiesta comprometan la sostenibilidad financiera de las MIPYMES o desconozcan la libertad de empresa.

3.1.4. Campo de aplicación de la CCT:

La CCT de ámbito sectorial son de aplicación obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel de negociación respectivo. Los acuerdos pluri individuales o plurisubjetivos solo podrán suscribirse en ausencia de organizaciones sindicales en el sector o nivel. 

3.1.5. Principio de favorabilidad:

La CCT de niveles superiores no derogan ni modifican las convenciones vigentes a nivel de empresa. 

Sin perjuicio de respetarse el piso mínimo, cuando pudieran existir cláusulas que aborden temas similares tanto en la convención de empresa como en la de nivel superior, aplica el principio de favorabilidad. 

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