El Ministerio del Trabajo en el mes de agosto de 2026 expidió los siguientes decretos: Decreto 0992, Decreto 0990, Decreto 0091 y Decreto 0993.
Encuentra en este blog un breve resumen sobre cada uno de ellos.
Decreto 0992 de 2026: se fijan requisitos para el depósito de los pactos colectivos
El Decreto 0992 de 2026 adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 con el fin de establecer los requisitos para el depósito de los pactos colectivos y desarrollar el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2024, según el cual los pactos colectivos no pueden ser utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical ni la negociación colectiva. En ese contexto, el decreto fortalece las facultades del Ministerio del Trabajo para verificar que los pactos colectivos no sean utilizados, a su juicio, como mecanismos para desestimular la afiliación sindical o debilitar la negociación colectiva.
Uno de los principales cambios consiste en que el depósito del pacto colectivo deja de ser un trámite meramente formal. A partir de ahora, el empleador deberá acreditar documentalmente que existió un verdadero proceso de negociación con los trabajadores no sindicalizados. Para ello, deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos:
- Acta de la asamblea en la que los trabajadores aprueben el pliego de peticiones y designen la comisión negociadora.
- Lista de asistencia a dicha asamblea.
- Acta de instalación de la negociación con la metodología y cronograma de reuniones.
- Acta de finalización de la etapa de arreglo directo con los acuerdos y desacuerdos alcanzados.
- Certificación del representante legal sobre:
- que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes o superiores a los de la convención colectiva;
- el número de afiliados de cada organización sindical; y
- el número total de trabajadores de la empresa.
- Un comparativo entre los beneficios económicos y no económicos del pacto colectivo y de cada convención colectiva vigente, incluyendo el costo que representa el pago de la cuota sindical.
El decreto establece expresamente que, si estos requisitos no se cumplen, el pacto colectivo no produce efectos.
La norma también fortalece el procedimiento administrativo ante el Ministerio del Trabajo. Una vez radicada la solicitud de depósito, el Inspector deberá informar a las organizaciones sindicales presentes en la empresa para que presenten observaciones, las cuales serán valoradas antes de adoptar la decisión, aunque no suspenden el término legal para resolver la solicitud.
Igualmente, el decreto establece que el Inspector del Trabajo deberá verificar, entre otros aspectos:
- Que no exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa.
- Que el pacto colectivo sea producto de un verdadero conflicto colectivo de trabajo y de un proceso real de negociación.
- Que los beneficios del pacto, considerados en su conjunto, no sean iguales, equivalentes o superiores a los previstos en las convenciones colectivas, teniendo en cuenta incluso el costo del pago de la cuota sindical.
Si alguno de estos requisitos no se acredita, el Ministerio negará el depósito del pacto colectivo, el cual será inoponible a los trabajadores.
Finalmente, el decreto amplía las facultades de inspección del Ministerio del Trabajo al permitirle revisar planes, programas o beneficios unilaterales que, por sus efectos, sean materialmente equivalentes a un pacto colectivo. Asimismo, dispone que los pactos colectivos que no sean depositados podrán dar lugar al inicio de investigaciones administrativas por presuntas vulneraciones a la libertad sindical y, cuando el Inspector advierta que el pacto fue implementado con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación de la posible conducta prevista en el artículo 200 del Código Penal.
Estas reglas aplicarán a los pactos colectivos que se celebren, renueven o prorroguen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto.
Haz clic aquí para encontrar el texto completo del Decreto.
Decreto 0990 de 2026: se establecen reglas para la aplicación de la contratación de la mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones
El Decreto 0990 de 2026 reglamenta el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, el cual ya establecía la obligación de que las inversiones y programas ejecutados en las regiones contrataran como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre que exista personal con las capacidades requeridas. En ese sentido, el decreto no crea una nueva obligación, sino que desarrolla las reglas para su aplicación, estableciendo el procedimiento para la gestión de vacantes, las responsabilidades de los empleadores y los mecanismos de seguimiento y control por parte del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo.
Uno de los principales aspectos del decreto consiste en precisar cómo debe calcularse y acreditarse el porcentaje mínimo de contratación. La norma dispone que el 50% se calculará sobre el total de personas vinculadas directamente a la ejecución de la inversión o programa y aclara que únicamente podrán exigirse porcentajes superiores cuando exista una habilitación legal expresa o una regulación sectorial que así lo autorice. Asimismo, establece que, cuando se trate de vacantes de alta especialidad técnica y no existan oferentes locales con el perfil requerido, el empleador podrá acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por un prestador autorizado del Servicio Público de Empleo.
El decreto también reglamenta el procedimiento para la provisión de vacantes a través del Servicio Público de Empleo, estableciendo un orden de priorización territorial para la contratación de personal:
- Personas residentes en el área de influencia o zona de contratación laboral del proyecto.
- Habitantes de los municipios colindantes.
- Habitantes de los demás municipios del departamento o departamentos donde se desarrolla el proyecto.
- Finalmente, oferentes del resto del territorio nacional.
Cuando no existan oferentes locales que cumplan el perfil requerido, el prestador autorizado del SPE deberá certificar dicha circunstancia o el número de candidatos remitidos y las razones objetivas de su no selección, certificación que deberá expedirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del empleador.
Adicionalmente, la norma ordena priorizar a las personas con barreras para la inserción laboral cuando cumplan el perfil requerido y prevé reglas especiales para proyectos relacionados con atención de emergencias, reforestación y forestación.
En cuanto a las obligaciones de los empleadores, contratistas y operadores, el decreto desarrolla un procedimiento específico para la gestión de vacantes y el seguimiento del cumplimiento de la contratación de mano de obra local. Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Registrar las vacantes indicando la zona de contratación laboral y mantener su publicación por un término no inferior a cinco (5) días hábiles.
- Reportar la selección o las razones objetivas de no selección de los candidatos remitidos por el Servicio Público de Empleo.
- Informar los cambios sustanciales en las vacantes -lo cual reiniciará los términos de publicación- y las contrataciones realizadas por razones de emergencia.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de estas reglas por parte de contratistas y subcontratistas.
- Presentar reportes semestrales al Ministerio del Trabajo con información estadística sobre la contratación de mano de obra local y el cumplimiento del porcentaje mínimo exigido.
Asimismo, el decreto establece un esquema de seguimiento al cumplimiento de la contratación de mano de obra local. Para ello, los empleadores y contratantes deberán presentar reportes semestrales ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, con información sobre los proyectos ejecutados, la contratación de mano de obra local, las vacantes publicadas y los casos en que no fue posible aplicar la priorización por inexistencia de perfiles o por situaciones de emergencia. A su vez, el Servicio Público de Empleo deberá rendir informes semestrales al Ministerio del Trabajo, entidad que ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
Por último, el decreto incorpora medidas para promover la formación y cualificación de la mano de obra local, mediante acciones coordinadas entre el SENA, las universidades y las demás entidades competentes, con el propósito de fortalecer la disponibilidad de trabajadores en las regiones donde se ejecuten las inversiones y programas. De igual forma, establece reglas especiales para los programas de atención de emergencias, reforestación y forestación, en los cuales deberá garantizarse, como regla general, que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los puestos de trabajo sea ocupado por personas de la región.
Decreto 0991 de 2026: Se reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma
El Decreto 0991 de 2026 reglamenta los artículos 24 a 30, 34 y 67 de la Ley 2466 de 2025, desarrollando el régimen de afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales de reparto que prestan sus servicios bajo una modalidad independiente y autónoma. La norma aplica a las empresas de plataformas digitales de reparto, a los trabajadores digitales independientes y a las entidades que participan en la afiliación, recaudo y verificación de aportes. Asimismo, precisa expresamente que la aplicación de estas reglas no constituye indicio de subordinación ni implica el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de que las partes puedan pactar una vinculación laboral dependiente, caso en el cual se aplicará el régimen del Código Sustantivo del Trabajo.
Uno de los principales aspectos del decreto consiste en reglamentar la afiliación y el esquema de cotización concurrente al Sistema de Seguridad Social. En materia de riesgos laborales, las plataformas deberán afiliar a los trabajadores independientes a la ARL bajo la clasificación correspondiente a la actividad de mensajería, mientras que para los aportes a salud y pensión se mantiene el esquema previsto en la Ley 2466 de 2025, según el cual el sesenta por ciento (60%) de la cotización estará a cargo de la plataforma digital y el cuarenta por ciento (40%) a cargo del trabajador.
El decreto establece reglas diferenciadas según el nivel de ingresos del trabajador, esto es, si tiene ingresos inferiores, iguales o superiores a un (1) SMLMV.
Como medida para incentivar la formalización, el decreto crea el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, mediante el cual podrá financiarse total o parcialmente la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales o la diferencia necesaria para garantizar la cobertura mínima exigida cuando los trabajadores perciban ingresos inferiores a un salario mínimo. No obstante, la operatividad del programa queda condicionada a la disponibilidad de recursos, a los estudios técnicos y financieros correspondientes y a la aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
El decreto también regula diversos aspectos operativos para la implementación del nuevo esquema, entre ellos la cotización cuando el trabajador presta servicios en varias plataformas, el reporte de períodos de inactividad, la obligación de reportar accidentes de trabajo y las adecuaciones tecnológicas que deberán realizar el Ministerio de Salud, las ARL y las demás entidades del Sistema de Seguridad Social. Asimismo, establece las principales obligaciones tanto de las plataformas digitales como de los trabajadores, incluyendo la afiliación a riesgos laborales, la retención y pago de aportes mediante la PILA, el reporte de novedades y accidentes, la entrega de elementos de protección personal, la capacitación en prevención de riesgos y el suministro oportuno de la información necesaria para la afiliación y cotización.
Finalmente, el decreto crea una instancia tripartita de diálogo y seguimiento integrada por entidades del Gobierno, representantes de las plataformas digitales y de los trabajadores, con el fin de acompañar la implementación del nuevo régimen, proponer ajustes técnicos y facilitar el proceso de adecuación tecnológica. Igualmente, establece mecanismos de interoperabilidad entre el RUAF, el SAT y la PILA para facilitar la afiliación y el recaudo de aportes.
Si bien el decreto entra en vigencia desde su publicación para permitir el inicio del proceso de implementación, las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo únicamente serán exigibles una vez transcurra el período de doce (12) meses previsto en la Ley 2466 de 2025, contado desde la certificación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas.
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Decreto 0993 de 2026: se reglamenta el sector del trabajo doméstico remunerado
El Decreto 0993 de 2026 adiciona el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de reglamentar el trabajo doméstico remunerado en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025. Para ello establece disposiciones sobre formalización laboral, derechos mínimos, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias y acoso, libertad sindical, diálogo social e inspección laboral.
En materia de formalización laboral, el decreto dispone que la vinculación deberá realizarse mediante contrato de trabajo escrito, precisando el contenido mínimo que este debe incluir. Asimismo, establece la obligación de registrar el contrato y sus novedades en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la PILA. Igualmente, desarrolla los principales derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas, incluyendo reglas sobre jornada, trabajo suplementario, descansos, vacaciones y debido proceso disciplinario.
En relación con la seguridad social, reglamenta las reglas de afiliación y cotización en salud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar para trabajadores de tiempo completo y por días, incluyendo disposiciones para quienes prestan servicios a varios empleadores. Además, crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para promover la formalización y ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales en este sector.
El decreto también incorpora obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo medidas para la identificación y prevención de riesgos laborales propios del trabajo doméstico. De igual forma, regula la prevención de las violencias y el acoso en este sector, definiendo medidas de prevención, atención y protección para las personas trabajadoras.
Finalmente, desarrolla las reglas sobre libertad sindical, diálogo social, negociación colectiva e inspección laboral en el trabajo doméstico, regulando el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social y las facultades del Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en este sector.
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