El Gobierno expidió el Decreto 0159 de 2026 en cumplimiento de la orden del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se había fijado el salario mínimo para 2026. La nueva norma fija transitoriamente el salario mínimo para 2026, mantiene el incremento del 23% y expone los parámetros considerados, incluyendo los criterios previstos en la Ley 278 de 1996 y la referencia al salario vital dentro de la motivación del acto.
Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026
Mediante decisión del 12 de febrero de 2026 (Rad. 11001-03-25-000-2026-00004-00), el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que había fijado el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23%, al considerar que no se evidenciaba de manera verificable la incidencia de los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 en la cifra adoptada. Como medida cautelar adicional, ordenó al Gobierno expedir un decreto transitorio que fijara el salario mínimo mientras se decide de fondo la demanda.
En cumplimiento de esa orden, el Gobierno expidió el Decreto 0159 de 2026, mediante el cual fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal vigente para 2026. El acto señala como fundamento el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y la Sentencia C-815 de 1999, y expone los parámetros considerados para la determinación del incremento, entre ellos la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el crecimiento del PIB.
El decreto presenta estos criterios bajo un método agregado que arroja un 13,6%, e incluye adicionalmente una referencia a la brecha estimada frente a un ingreso de suficiencia (9,4%), a partir de estudios técnicos sobre salario vital. Con base en esa integración, fija nuevamente un incremento total del 23%, estableciendo el salario mínimo para 2026 en $1.750.905.
En síntesis, el Decreto 0159 mantiene el mismo porcentaje y valor previamente adoptados, incorporando en su texto la explicación de los criterios y operaciones que conducen a la cifra fijada, mientras se resuelve de manera definitiva el proceso de nulidad en curso.
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