En el curso del actual Gobierno se han radicado una serie de reformas ante el Congreso de la República, como la reforma a la salud, la reforma laboral y, la que hoy nos compete, la reforma pensional. A continuación, encontrarás los aspectos clave de la propuesta de reforma pensional radicada el pasado mes de marzo del 2023, de acuerdo con el análisis de la abogada de la firma Carolina Otálora, especialista y magíster en Derecho Laboral.
¿Cuál es el objetivo principal de la reforma pensional?
Es una reforma con un mayor enfoque en la cobertura que en la rentabilidad, razón por la cual lo que busca es garantizar más personas pensionadas en el país, pero en general con pensiones de montos bajos, con independencia de que se trate de personas con medianos o altos ingresos.
De acuerdo con el proyecto de ley radicado, se crearía un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuyo objetivo es garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte a través de un sistema de pilares. En otras palabras, la reforma busca unificar los dos regímenes pensionales existentes para crear un único sistema con cuatro pilares.
¿Cómo operaría el sistema pensional por pilares?
Como se mencionó previamente, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez se estructuraría a través de cuatro pilares fundamentales: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario.
Pilar solidario
Serán afiliados los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, cuyas prestaciones estarían financiadas solidariamente con los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y los recursos de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.
Pilar semicontributivo
Tiene como fin dirigirse a las personas afiliadas que, a los 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva, a pesar de haber cotizado al sistema. Ellas podrán acceder a un beneficio económico que estaría financiado con recursos del PGN y con sus propios aportes a través de los diferentes mecanismos que se adopten por el Gobierno.
Pilar contributivo
En materia empresarial, este sería el más relevante de los cuatro pilares y aplicaría a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Este contará con dos componentes: el de prima media y el complementario de ahorro individual; no obstante, es relevante aclarar que la pensión otorgada en el pilar contributivo es una sola y corresponderá al cálculo que se realice de acuerdo con los valores determinados en ambos componentes.
Componente de prima media
Sería integrado por las personas afiliadas al sistema y recibiría las cotizaciones en relación con los ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos.
Componente complementario de ahorro individual
Lo integrarían las personas cuyos ingresos sean superiores a los 3 salarios mínimos.
Pilar de ahorro voluntario
Estaría integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos del sistema financiero para completar el monto de la pensión de vejez.
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¿Cuáles son las responsabilidades del empleador?
Hay cuatro obligaciones esenciales del empleador que se resaltan en esta reforma pensional:
- Realizar el pago del aporte de sus trabajadores en el Pilar Contributivo, tanto en la porción que corresponde al empleador como la del trabajador.
- Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo dispuestos y en los plazos establecidos.
- Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
- Responder por la totalidad del aporte, aun en el evento que no se le hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Al respecto, es preciso señalar que realmente las obligaciones del empleador no se modificarían de forma drástica con la reforma, pero sí se quedarían recopiladas en un artículo específico.
Ahora bien, debe traerse a colación que en la ponencia para el primer debate, radicada el 30 de mayo de 2023, se adicionaron tres obligaciones a cargo del empleador:
- Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
- Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas a la entidad a la cual ellos están afiliados, en materia de ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.
- Contribuir a la depuración de la información sobre deudas por aportes mediante una declaración sin pago ante el operador de pila, cuando no realice el pago de los aportes correspondientes.
¿Cuál sería el monto de las cotizaciones y qué responsabilidad tendría el empleador en su pago?
La cotización al Pilar Contributivo continuaría consistiendo del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC); los empleadores tendrían a su cargo el pago del 75% de la cotización total y los trabajadores del 25% restante. Además, se establece en la propuesta de reforma pensional que:
- El empleador será responsable de realizar la cotización al sistema.
- Las cotizaciones que no se hagan dentro de los plazos legales generarán un interés moratorio a cargo del empleador.
- En caso de omisión en la afiliación, se generará cálculo actuarial.
- La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) debe adelantar las acciones de cobro por incumplimiento de las obligaciones del empleador.
Sobre la responsabilidad en el pago de las cotizaciones, la ponencia para el primer debate adicionó a los contratantes y contratistas.
¿Qué se establece sobre la solicitud de pensión por parte del empleador en nombre de sus trabajadores?
De acuerdo con la propuesta, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando, además de la notificación del reconocimiento de la pensión del trabajador, se notifique la inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del Sistema.
Transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá reclamar el reconocimiento de la misma en su nombre.
Con la reforma, hay claridad de que el empleador va a tener la facultad de pedir la pensión a nombre de su trabajador y además de terminar el contrato de trabajo cuando se confirme que efectivamente entró en nómina de pensionados. Es de anotar que hoy en día esta facultad solamente es viable en la práctica del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por COLPENSIONES.
En la ponencia para el primer debate, se adicionó que, para el uso de esta facultad, debe existir previa notificación y aviso al trabajador.
¿Cómo se regularía la afiliación y cotización al sistema pensional?
Existen varios aspectos a tener en cuenta de la propuestas de reforma:
Afiliación al Pilar contributivo
Esta afiliación se plantea como obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital. Quienes tengan un IBC que exceda 3 SMLMV, deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
Edad máxima
No existiría una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Recaudo de aportes
Otro punto es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes o PILA, que liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de aportes a las administradoras de los diferentes pilares y componentes del Sistema.
Cotizaciones
El límite máximo de la base de cotización será de 25 SMLMV y las cotizaciones serán obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a 1 SMLMV.
Colombianos en el extranjero o extranjeros en Colombia
De conformidad con la reforma, la afiliación será voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios en el país. De igual modo, será voluntaria para los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país; sin embargo, están cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Por último, en cuanto al umbral del componente de prima media en el pilar contributivo, no existió acuerdo entre los ponentes en la ponencia para el primer debate, en la cual también se presentó la propuesta de agregar lo siguiente:
“Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley”.
¿Qué prestaciones se reconocerían en el sistema pensional?
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez plantea el reconocimiento de las siguientes prestaciones:
- Pensión de vejez, invalidez y de sobrevivientes
- Auxilio funerario
- Indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes para pensiones de invalidez y muerte
- Pago de incapacidades conforme con lo establecido en la normatividad vigente
Igualmente, el Sistema reconocería y pagaría una Renta Básica Solidaria en el Pilar solidario y, para las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar contributivo, quedarían incorporadas al Pilar semicontributivo para acceder a los Beneficios Económicos Periódicos establecidos.
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¿Cómo sería el IBC según la propuesta de reforma?
El límite de la base de cotización sería de 25 SMLMV para trabajadores del sector público y privado.
Trabajadores dependientes
La base para calcular las cotizaciones sería el salario mensual que resulte de la aplicación del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. La cotización de los trabajadores con salario integral se tendría que calcularse sobre el 70% del salario.
En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes se llevarían a cabo en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos.
Trabajadores independientes
La reforma también regula el IBC de los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes tengan contratos por prestación de servicios.
¿Qué sucederá con la cotización por días o semanas?
Para los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o los trabajadores independientes con ingresos inferiores a 1 SMLMV, la cotización se realizará de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a 1 salario mínimo legal diario vigente, así:
- Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud: De acuerdo con la norma que corresponda.
- Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: El empleador y el trabajador dependiente o independiente deberán cotizar a ese sistema en los porcentajes establecidos para realizar aportes.
- Para riesgos laborales: el IBC es el salario mínimo.
Se plantea la posibilidad de realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Cotización |
Entre 1 y 7 días |
1 cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días |
2 cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días |
3 cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
4 cotizaciones mínimas semanales (equivale a 1 SMMLV) |
El IBC para calcular la cotización mínima al sistema de estas personas sería el correspondiente a una cuarta parte del SMMLV.
¿Qué puntos adicionales se tocaron en la ponencia para el primer debate?
En la ponencia para el primer debate, se propuso que el Gobierno debe diseñar una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios y con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales; y que incentive la formalidad.
Igualmente, se planteó la necesidad de garantizar que, quienes realicen aportes al sistema mediante esta modalidad, puedan acceder de manera simultánea a los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno con el fin de mejorar sus cotizaciones y obtener mejores oportunidades de acceso a garantías de protección social para la vejez.
¿Cuáles son los beneficios especiales que se pretenden implementar con la reforma?
Con la reforma, se implementarían determinados beneficios cuya finalidad es facilitar el acceso a la pensión a las personas que cumplan determinados requisitos y se encuentren en situaciones que, a juicio del Gobierno, deben recibir una mayor protección. Los propuestos fueron:
- Artículo 35: Beneficios para madres o padres con hijo inválido con discapacidad
- Artículo 36: Beneficio de semanas para mujeres con hijos
- Artículo 37: Prestación anticipada de vejez
- Artículo 38: Pensión familiar
¿Cómo se planteó el régimen de transición es la reforma pensional?
La propuesta dispuso:
A las personas que, a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con mil (1000) semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
Por otro lado, para efectos del cómputo de las semanas referidas, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas.
En resumen, es claro que la propuesta de reforma pensional traería cambios drásticos al sistema que hoy en día conocemos y a los regímenes actualmente existentes, por lo que es trascendental continuar actualizados del curso de esta reforma.
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