Como empleadores en un entorno regulatorio cada vez más dinámico, entender la fijación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) es vital para la planeación financiera de su compañía. Este proceso no es una decisión aislada, sino el resultado de un debate técnico en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Para 2026, las proyecciones sugieren un incremento que busca equilibrar el poder adquisitivo frente a los costos operativos de las empresas. En este artículo, detallamos el cronograma legal, los escenarios de aumento y las obligaciones que usted debe prever para garantizar el cumplimiento normativo y la sostenibilidad de su negocio.
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¿Qué es la Comisión Permanente de Concertación?
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es el órgano tripartito encargado de concertar y recomendar las políticas en materia salarial, laboral y de empleo en Colombia. Su estructura incluye representantes del Estado, los empleadores y los trabajadores, garantizando que todas las voces del sector productivo sean escuchadas.
Según lo estipulado en el literal d, artículo 2 de la Ley 278 de 1996, una de sus funciones principales es la discusión anual sobre el incremento del salario mínimo. Este espacio de diálogo social es fundamental para alcanzar acuerdos que promuevan la justicia laboral y la estabilidad económica del país.
Cronograma y fechas clave para el incremento de 2026
El proceso de negociación sigue un calendario estricto para asegurar que el nuevo salario esté definido antes de iniciar el año fiscal. Estas son las fechas que todo gerente de recursos humanos y dueño de empresa debe marcar en su agenda:
- 01 de diciembre: Instalación formal de la mesa de negociación entre el Gobierno, gremios y sindicatos.
- 05 de diciembre: Presentación oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del DANE.
- 09 de diciembre: Entrega de cifras adicionales de inflación y otras variables macroeconómicas por el Ministerio de Hacienda.
- 15 de diciembre: Vencimiento del plazo inicial para llegar a un acuerdo consensuado.
- 16 y 17 de diciembre: Presentación de motivos por escrito por las partes que no estén de acuerdo con lo discutido.
- 18 de 19 de diciembre: Estudio de los motivos presentados y fijación de posturas definitivas.
- 30 de diciembre: Fecha límite definitiva. Si no se logra un consenso para este día, el Gobierno Nacional determinará el incremento mediante decreto.
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Procedimiento en caso de falta de acuerdo
Si al llegar al 15 de diciembre no se ha logrado un consenso, la ley establece un procedimiento claro para continuar el diálogo. La parte o partes que no estén de acuerdo deben explicar sus razones por escrito dentro de las 48 horas siguientes. Posteriormente, las otras partes tienen otras 48 horas para estudiar dichas salvedades y fijar su postura.
El objetivo es agotar todas las instancias de concertación. Sin embargo, el límite innegociable es el 30 de diciembre. Sin un acuerdo tripartito para esa fecha, el Ejecutivo asume la responsabilidad de dictar la cifra final, basándose en la inflación, la productividad y las metas económicas del país.
El respaldo de Álvarez Liévano Laserna en su estrategia laboral
En Álvarez Liévano Laserna, entendemos que el incremento del salario mínimo no es solo un cambio en la cifra de nómina, sino un factor que redefine la estructura de costos y la mitigación de riesgos de su organización. Como firma líder Tier 1 en Derecho Laboral, ofrecemos una asesoría estratégica que va más allá de la simple «traducción legal» de la norma.
Nuestra experiencia de más de 40 años nos permite acompañar a grandes corporaciones y multinacionales en la planificación de sus presupuestos salariales, garantizando siempre la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo. Ante las complejidades de las negociaciones colectivas y los cambios regulatorios, Álvarez Liévano Laserna es el aliado estratégico que su empresa necesita para transformar los desafíos legales en ventajas competitivas y estabilidad operativa.
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