¿Quiénes son los simples intermediarios?: tipos, diferencia entre simples e independientes

Dic 9, 2022 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

Reconoce la figura de simples intermediarios según la normatividad vigente en Colombia. A continuación, te contaremos de qué se trata, su alcance, riesgos y la diferencia que existe con otros tipos de intermediación laboral.

¿Qué son los simples intermediarios?

Entre las formas de intermediación reguladas en la normatividad laboral, se encuentran los simples intermediarios, que en los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponden a aquellas “personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador”.

En otras palabras, los simples intermediarios son personas naturales o jurídicas que únicamente median entre el oferente y el demandante, pues el proceso de vinculación y ejecución del contrato se dará directamente entre las partes, siendo el empleador quien brinde con exclusividad las dependencias y los medios de producción.

Partes o elementos de una intermediación laboral

Oferente

Se refiere al trabajador. La mano de obra contratada puede ser o no especializada.

Demandante

Es el empleador o quien requiere la mano de obra.

Intermediario

Es la persona natural o jurídica que intercede entre el oferente y el demandante. Sus responsabilidades y obligaciones varían según el servicio ofrecido.

Tipos de simples intermediarios

Existen dos tipos de simples intermediarios:

  1. Aquellos que se limitan al reclutamiento, sin estar subordinados al empleador y cuya función finaliza al momento de la contratación directa entre empleador y oferente.
  2. Aquellos que coordinan a los trabajadores para desarrollar determinadas tareas al servicio de otro, es decir, ejecutan una subordinación respecto de estos, sin perder su papel de intermediario, por lo que actúan en calidad de “representantes” del empleador.

Las anteriores definiciones fueron consignadas en concepto del Ministerio de Trabajo radicado No. 08SE2018120300000045974 del 28 de noviembre de 2018, ID 125000 de 2017.

Responsabilidad solidaria

De conformidad con el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, son responsablemente solidarios de las obligaciones laborales:

“… las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión”.

Debe tenerse en cuenta que a la figura del simple intermediario le resulta aplicable la responsabilidad solidaria respecto de obligaciones que deriven de los contratos de trabajo de los oferentes, cuando aquellos no declaren la calidad en la que actúan o cuando permiten que a través de la intermediación se vulneren derechos de los trabajadores.

Lo anterior implica que el oferente podría eventualmente demandar el reconocimiento de salarios y acreencias laborales dejadas de percibir no solo a su empleador, sino al intermediario -en caso de que no se cumplan las condiciones estipuladas durante la contratación-, viéndose ambas partes obligadas a responder.

La ventaja de los simples intermediarios

Sin perjuicio que en la actualidad es una figura que no encuentra mayor acogida, permite al oferente enfocarse en sus líneas de negocio y delegar en los simples intermediarios procesos como el de búsqueda de personal idóneo, sin disminuir los estándares de su proceso de selección interno, mientras ahorra tiempo y recursos.

Diferencia entre simples intermediarios y contratistas independientes

Las diferencias principales están en la responsabilidad que asume cada uno durante y después del proceso de contratación. Mientras que los simples intermediarios se limitan a buscar oferentes para una contratación directa con el demandante, los contratistas independientes son verdaderos y únicos empleadores, y en ese sentido, son responsables de las personas que vinculan para garantizar la prestación del servicio contratado en favor de un tercero.

Conclusiones

En virtud de lo anterior, serán simples intermediarios:

  1. Las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
  2. Las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

Aprende con nosotros: Detalles clave sobre Intermediación y Tercerización laboral