En duro pronunciamiento, Corte Constitucional reitera prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección y conmina al Ministerio del Trabajo a tomar acciones

Oct 15, 2021 | Noticias

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La Corte Constitucional en Sentencia T-031 de 2021 con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos al estudiar el caso instaurado por un aspirante de un proceso de selección que alegó que no fue escogido por ser portador del virus VIH, concluyó que, en efecto, la empresa vulneró los derechos fundamentales de igualdad en oportunidades en relación con el acceso al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso, al excluir al actor del proceso de selección laboral basado en un «criterio sospechoso de discriminación».

1. La decisión de la Corte Constitucional

En el caso particular, el accionante había superado varias etapas del proceso de selección. No obstante, luego de que le fueron practicados exámenes médicos de preingreso donde además se incluyeron exámenes serológicos -por medio de los cuales se detectan enfermedades de transmisión sexual- que arrojaron un resultado positivo para el virus VIH, el proceso de selección fue suspendido de manera indefinida.

Así y luego de que el actor por medio de distintos correos electrónicos exigiera una respuesta sobre la no continuidad del proceso, la compañía le informó que su candidatura al puesto no había prosperado.

En primera medida, la Corte precisó que las personas portadoras de VIH o que padezcan de SIDA ostentan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, razón por la cual demandan un trato solidario y digno en las diferentes circunstancias en las que se encuentren.

En ese sentido, reiteró que existe una presunción de discriminación, por lo que, tratándose de personas que alegan haber sido víctimas de un trato excluyente por tener VIH o SIDA, se activa la presunción de discriminación a su favor, teniendo entonces el acusado que desvirtuar con suficiencia dicha afirmación mediante razones objetivas.

Ahora bien, en relación con los exámenes médicos de preingreso el máximo Tribunal Constitucional reiteró que se encuentra absolutamente prohibida la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el virus de VIH como requisito para el acceso a cualquier actividad laboral o la permanencia en la misma.

Ello, puesto que estas evaluaciones solo deben buscar determinar las condiciones de salud física y social del trabajador en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto y acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

Finalmente, indicó que la realización de estos exámenes requiere el consentimiento previo, libre e informado, el cual no se garantiza cuando la persona no sabe qué exámenes médicos le serán realizadas y cuando no se le haya informado sobre los motivos de su necesidad.

Así las cosas, en el caso concreto la Corte determinó que efectivamente se evidenció una conducta discriminatoria por el diagnóstico del actor, no solo porque se activó la presunción de discriminación, sino porque los argumentos alegados por la empresa accionada no lograban desvirtuar la misma, esto es, que preferían a una mujer en el cargo y que tuviera capacidad de liderazgo, conocimiento en programación y manejo de portales bancarios.

Sobre el particular, la Corte indicó que la apreciación de género era puramente subjetiva, máxime cuando las destrezas que alegó la empresa no podían ser atribuibles exclusivamente al género femenino y, por otra parte, indicó que los requisitos que ahora exigía la empresa nunca se encontraron dentro de la vacante publicada.

Por tanto, la Corte tuteló los derechos fundamentales del actor y condenó a la empresa a indemnizar al actor por los perjuicios morales que le causó, indemnización que se otorgó de manera abstracta de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Finalmente, esta Corporación exhortó al Ministerio del Trabajo para que: (i) fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas conductas discriminatorias y (ii) establezca lineamientos para los empleadores tanto a nivel público como privado,  en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de selección laboral, según las pautas constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan la materia y que fueron reiteradas en la presente sentencia.

Infórmate: Claudia Liévano Triana y Carolina Otálora Van Houten: brecha de género, mercado laboral y discriminación salarial

2. La respuesta del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, en atención a la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-031 de 2021 expidió el pasado 7 de octubre de 2021 la Circular 0062 de 2021, dirigida a todos los empleadores, trabajadores y aspirantes a desempeñar un empleo en el sector privado, con el fin de desarrollar la «Prohibición de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral».

En primera medida, esta cartera ministerial precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, gozan de una especial protección las personas que, por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Así, y en conjunto con lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, se encuentra prohibida la obstaculización laboral de personas que cuenten con alguna discapacidad.

Seguidamente, sostuvo que quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto de la selección o exclusión de una persona para determinado cargo.

Finalmente, resaltó el Ministerio que el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar trabajadores debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, estando prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

Por tanto, instó a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, so pena de ser objeto de las investigaciones y correspondientes sanciones por vulneración a los derechos de los trabajadores y aspirantes.

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