Organizaciones sindicales: una guía completa de sus implicaciones

Dic 15, 2022 | Noticias

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Lucía Salazar Sosa, abogada de la firma Álvarez Liévano Laserna, nos explica qué son las organizaciones sindicales, sus tipos, de qué manera se forman y sus implicaciones más importantes en el derecho laboral en Colombia. La abogada Salazar es egresada de la Universidad Nacional, especialista en Seguridad Social y magíster en Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Externado de Colombia.

Trabajó en Legis, en la Contraloría Distrital de Bogotá, en la Fiduprevisora y hace parte del equipo de Álvarez Liévano Laserna desde hace más de cinco años. Trabaja en consultoría,  litigios en Juzgados y Tribunales Superiores de Distrito Judicial y realiza acompañamiento en procesos de negociación sindical.

¿Qué es un contrato de trabajo?

La definición legal del contrato de trabajo en Colombia se encuentra consignada en el artículo 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y, mediante una remuneración”. 

Carlos Barco, Socio y director de litigios y formación de Álvarez Liévano Laserna, aclara que “es un contrato personal, hecho por una persona de carne y hueso, pero cuando es subordinada”, algo de capital importancia dado que “proteger el objeto del contrato es proteger a la persona que está prestando ese servicio”, afirma.

¿Qué es el Derecho de Asociación?

El Derecho de Asociación ha sido entendido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental, que proviene de una acción o de una concertación entre varias personas que se han reunido con un objetivo o un propósito común. A nivel global se le ha otorgado incluso la connotación de derecho humano, por entenderse inherente a la naturaleza del hombre, al cual se tiene acceso por el hecho de tener la calidad de trabajador sin distinción de nacionalidad, roles o género.

Este Derecho de Asociación tiene dos aspectos muy relevantes. Uno positivo que consiste en el derecho de los trabajadores a asociarse a un sindicato y otro negativo, que supone la posibilidad para este mismo grupo a que ningún actor lo obligue, directa o indirectamente, a hacer parte o afiliarse a ninguna organización en términos generales.

¿Cuáles son las actividades que realiza un sindicato?

Las actividades que realizan los sindicatos en Colombia están reguladas en los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo.

Dentro de las actividades más importantes, están:

  • La presentación de pliegos de peticiones. Allí se consignan las pretensiones que los trabajadores, representados por las organizaciones sindicales, desean presentar ante sus empleadores con el propósito de mejorar sus condiciones laborales.
  • La asesoría en materia laboral y sindical para garantizar el conocimiento de los trabajadores sobre sus derechos y garantía de buenas condiciones de trabajo.
  • El acompañamiento en la defensa de los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, en el caso de los procesos disciplinarios, los sindicatos pueden acompañar a sus afiliados para garantizar que se les respeten sus derechos.
  • La facultad de representación de trabajadores afiliados, tanto ante autoridades administrativas, como ante los empleadores o terceros.
  • La promoción y la educación de sus miembros en relación con los derechos laborales y de asociación.

¿Cómo se forman las organizaciones sindicales?

Antes de la Constitución Política de 1991, Colombia tenía implementado un modelo de Estado interventor que exigía en el Código Sustantivo de Trabajo como requisito previo para la existencia de un sindicato que el Ministerio de Trabajo le reconociera personería jurídica.

Este requisito se eliminó con la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 y el nuevo criterio que impera en la actualidad es que la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales se adquiere con la simple constitución del sindicato, aunque se mantiene la facultad del Ministerio de Trabajo de formular algunas objeciones con respecto a la inscripción al registro sindical.

En virtud de lo anterior, para que un sindicato nazca a la vida jurídica basta con que sus miembros se reúnan y eleven un acta de fundación en la que se defina, entre otras cosas, i) el nombre de la organización, ii) el objetivo iii) la relación de las personas que están reunidas con sus respectivas identificaciones y, iv) la definición de las actividades que ejercerán cada uno de ellos.

Es importante tener en cuenta que con el acta de fundación, se generan tres efectos jurídicos:

  1. Nace una nueva persona jurídica que se llama organización sindical, con el nombre que le hayan dado los miembros del sindicato.
  2. Surge la obligación para el sindicato de inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo para efectos de publicidad.
  3. Nace el fuero de fundadores.

Adicionalmente, es necesario señalar que el sindicato no solamente debe comunicar al inspector del trabajo la creación de la organización, sino también a su empleador para que deriven algunos de los efectos referidos.

¿Cualquier persona puede hacer parte de un sindicato?

Sí, de hecho, la ley así lo faculta. El artículo 353 del Código Sustantivo de Trabajo señala que sin ningún tipo de autorización previa, se pueden construir organizaciones sindicales, obviamente respetando las reglas que han sido definidas por sus propios miembros en los estatutos.

¿Existe un número mínimo de afiliados para formar un sindicato?

El sindicato debe tener un mínimo de 25 personas afiliadas. Con que haya ese número de personas reunidas, resulta viable la creación de una organización sindical.

¿Las organizaciones sindicales poseen algún tipo de financiación?

Ellos pueden obtener recursos de distintas fuentes, por ejemplo, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en sus estatutos, valores que se descuentan de la nómina de los afiliados. También en los procesos de negociación colectiva, cuando se suscriben convenios, las partes pueden llegar a acuerdos en que los empleadores ofrecen auxilios para el funcionamiento o el sostenimiento de la organización sindical.  Todos estos recursos ayudan a financiar el sindicato.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo impone una prohibición a los sindicatos, pues estos no pueden tener como objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. En este sentido, no podría derivarse de estas actividades la financiación para las organizaciones sindicales.

¿Cómo se clasifican los sindicatos?

Sindicatos de base o de empresa:

Requieren que los afiliados sean parte de una misma empresa, no importa su profesión u oficio.

Cabe resaltar que aunque esta posición resulta discutible, la Corte Constitucional en sentencia C-567 de 2000 abrió la posibilidad para que en una misma empresa concurriera más de un sindicato de base al declarar inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, el literal c) del numeral 4 del artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y el literal g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990.

Sindicatos de industria o por rama de actividad económica:

Están conformados por personas que prestan servicios en diferentes empresas, pero en la misma industria. Para determinar la industria o la actividad económica a la que hace alusión esta clasificación, no existe un referente en las normas laborales vigentes, por lo que para su definición se ha acudido a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme -CIIU, que sí establece una categorización de industrias. Esta referencia, se insiste, no deriva de las normas laborales, pero sirve de soporte para comprender a qué se refiere la norma cuando hace referencia a un sindicato de industria.

Sindicatos gremiales:

Están conformados por trabajadores que tienen una misma profesión u oficio; por ejemplo, los pilotos.

Sindicatos de oficios varios:

Formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.

¿Se puede dejar de hacer parte de un sindicato en cualquier momento?

Los trabajadores en efecto tienen el derecho a decidir si se mantienen o no como afiliados a una organización sindical. Si han decidido definitivamente ya no pertenecer deben comunicarlo al sindicato y estos a su vez a la Compañía, con el fin de atender asuntos administrativos, como los relacionados con los descuentos de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se realizan por nómina o la eventual culminación de los fueros sindicales que los protejan.

Igualmente, y según los estatutos de cada organización sindical, pueden existir causales de expulsión de los sindicatos, por lo que si algún trabajador incurre en alguna de ellas, en estricto sentido, debería dejar de ser miembro activo.

¿Cuáles son las causas de disolución y liquidación de las organizaciones sindicales?

Esas causales están contenidas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo. La primera de ellas es cuando se cumple cualquiera de los eventos que la misma organización sindical tenga definido dentro de sus estatutos para efectos de su disolución. También puede ser causal de liquidación el acuerdo al que lleguen los miembros de la organización sindical en ese sentido, requiriéndose las dos terceras partes de los afiliados; siempre que esa decisión se tome en la Asamblea General.

También se da por sentencia judicial, es decir, que se puede acudir ante el juez del trabajo, quien ordenará la disolución de la organización sindical. Finalmente, igual efecto se producirá si la porción de los afiliados corresponde a un número inferior a 25 personas.

¿En qué consiste el fuero sindical?

Es una garantía de la que gozan algunos trabajadores, y que los protege de:

  1. Ser despedidos de manera unilateral sin justa causa
  2. Que les sean desmejoradas sus condiciones laborales
  3. Que sean trasladados a otros establecimientos de la empresa o a un municipio distinto.

El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, establece los trabajadores que están cobijados con esta garantía y los periodos sobre los cuales se mantendrá vigente dicha protección, así:

  1. i) Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución y hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, siempre que este término no exceda de 6 meses; ii) Los adherentes que corresponden a aquellos trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato y rige por el mismo tiempo que para los fundadores; iii) Los 5 miembros principales y 5 suplentes de la junta directiva y subdirectiva o 1 principal y 1 suplente de los Comités seccionales por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más, y vi) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

¿Cuál es la diferencia entre un fuero sindical y un fuero circunstancial?

Mientras que el fuero sindical se da en las circunstancias mencionadas anteriormente, el fuero circunstancial solamente nace en el marco de un conflicto colectivo, desde la radicación del pliego de peticiones y hasta que el mismo finalice bien sea, porque se suscribió una Convención Colectiva de Trabajo, o porque se profirió Laudo Arbitral o se resolvió el recurso extraordinario de anulación por parte de la Corte Suprema de Justicia.

La garantía del fuero circunstancial consiste únicamente en que los contratos de los trabajadores afiliados al sindicato no puedan ser finalizados de manera unilateral y sin justa causa en vigencia del conflicto colectivo.

¿En qué consisten la Convención Colectiva de Trabajo y el Laudo Arbitral?

Ambos instrumentos colectivos ponen fin al conflicto colectivo. Por un lado, la Convención Colectiva de Trabajo es el acuerdo al que llegan los trabajadores que presentaron el pliego de peticiones y sus empleadores y allí se consignan los derechos y prerrogativas que regirán las relaciones colectivas durante su vigencia. Este convenio debe estar por escrito y se debe depositar en el Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, el Laudo Arbitral surge cuando en la etapa de arreglo directo, no fue posible llegar a un acuerdo total sobre las peticiones del sindicato. En este caso, la organización sindical solicita ante el Ministerio de Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, conformado por árbitros escogidos por la empresa, por la organización sindical; y otro, de común acuerdo o por sorteo. Ellos serán quienes emitirán una decisión que se denomina Laudo Arbitral, que corresponde igualmente al instrumento colectivo que regirá las relaciones colectivas de trabajo durante su vigencia.

¿Los sindicatos son una tendencia en ascenso en Colombia?

De manera general, el número de organizaciones sindicales ha incrementado en los últimos años, pero ello no significa que el índice de sindicalización también lo haya hecho en la misma proporción. Esto tiene que ver con las decisiones o pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que ha avalado la multiafiliación de trabajadores a diferentes organizaciones sindicales, posición que ha permitido la creación de varios sindicatos, pero no con el propósito de generar mejoras en sus condiciones laborales, sino más bien de generar fueros sindicales y en ese sentido, propiciar unas estabilidades laborales que resultan artificiales.

Por lo anterior, si bien existen más sindicatos, ello no implica necesariamente que exista una mayor cantidad de trabajadores que realmente hayan generado nuevas organizaciones sindicales.

¿Cuáles son las recomendaciones prácticas que debe tener en cuenta una empresa con respecto a los sindicatos?

Nos hemos dado cuenta que la clave del buen relacionamiento entre las organizaciones sindicales y las empresas se da en los sistemas de comunicación que existen entre las partes. También se ha evidenciado que resulta bastante útil identificar a los miembros de la organización sindical más representativos en cuanto a liderazgo positivo, pues a través de estas personas se puede concretar una adecuada transmisión respecto de la información que como empleador se busca entregar.

¿Cuál es el futuro de las organizaciones sindicales en Colombia?

Desde hace varios años el papel de las autoridades nacionales no es simplemente proteccionista, sino que realmente se ha dado una verdadera promoción del derecho de asociación y, con el nuevo gobierno del presidente Gustavo Petro, se tiene una gran expectativa de un incremento y desarrollo sindical importante en Colombia, especialmente por los nombramientos que hemos visto, se han definido para las cabezas de los entes ministeriales, particularmente en el Ministerio de Trabajo.

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