El arbitraje nacional o internacional es una etapa de común acuerdo para resolver conflictos en el marco de los contratos civiles o comerciales. En este 2023, se han registrado 760 solicitudes en Colombia conforme a lo indicado por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición. Sin embargo, ¿sabías que existen arbitramentos obligatorios en materia laboral que se usan para resolver conflictos en el marco de una negociación colectiva? Conoce a continuación qué es, cómo funciona el arbitramento en una negociación colectiva y las diferencias entre el arbitramento laboral y arbitraje comercial.
¿Qué se entiende por arbitraje?
El artículo 1° de la Ley 1563 de 2012 define el arbitraje como:
“Un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”.
En otras palabras, es una forma de resolución de conflictos mediante la intervención de un agente externo llamado “árbitro”, quien actúa con el consentimiento y por solicitud de las partes, o por mandato judicial. Así, pretende generar acuerdos entre ellas.
Además, este mecanismo se rige por 7 principios básicos:
- Imparcialidad
- Idoneidad
- Celeridad
- Igualdad
- Oralidad
- Publicidad
- Contradicción
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¿Cuáles son las clases de arbitraje en Colombia?
De acuerdo con la misma Ley 1563 de 2012, en el artículo 2°, se especifica que existen dos clasificaciones:
Por quién lo conduce
Con respecto a estos, se distinguen 2 tipos: ad hoc (conducido directamente por los árbitros) o institucional (administrado por un centro de arbitraje). De igual manera, cabe aclarar que, “a falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional” y que, si se trata de contratos públicos, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la ley mencionada.
Por cuantía
En este caso, hay 2 tipos: de mayor cuantía (cuando las pretensiones patrimoniales sean superiores a 400 SMLMV) y de menor cuantía (para los demás). También está estipulado que “cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje”.
¿Cómo funciona el arbitramento dentro del conflicto colectivo de trabajo?
A diferencia de los arbitrajes que suelen darse a propósito de contratos comerciales o civiles, en materia laboral existe también un arbitramento pero que busca resolver los conflictos entre un empleador y un sindicato o sus trabajadores no sindicalizados, en el marco de una negociación colectiva que no pudo llegar a un acuerdo voluntario. Los árbitros en un arbitramento laboral obligatorio solo se podrán pronunciar sobre conflictos económicos.
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Conflictos de carácter jurídico y económico
Los conflictos de carácter jurídico son aquellos en los que los árbitros resuelven la controversia aplicando la ley (es decir, en derecho). Los conflictos de carácter económico son los que resuelven en equidad.
En los conflictos económicos, se busca el objetivo de “solucionar situaciones que afectan tanto el capital de la empresa como los intereses económicos de los trabajadores” y, para ello, se fundamenta en el principio de la equidad a menos que este afecte de algún modo el interés general.
Ahora bien, los asuntos en los que debe existir un arbitramento obligatorio son los que están expresamente previstos en el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código.
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes”.
¿Cuándo se presentará el arbitramento obligatorio?
En ese sentido, se presentará el arbitramento obligatorio en conflictos colectivos del trabajo, en los siguientes casos:
- Cuando concluida la etapa de arreglo directo en una negociación colectiva, las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre las diferencias.
- Cuando se trate de un conflicto colectivo en el marco de servicios públicos esenciales.
- Cuando los trabajadores voten por la opción de arbitramento en lugar de huelga.
- Cuando vencido el término máximo de la huelga y los mecanismos para resolver el conflicto, aún no se haya llegado a un acuerdo.
Por último, las decisiones y acuerdos generados en este tipo de procedimiento arbitral podrán ser parciales o totales según sea pertinente.
2 consideraciones para el procedimiento arbitral
Además de lo expresado, suele haber unas consideraciones generales para todo procedimiento arbitral que se deben tener en cuenta, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
- Los arbitramentos para la resolución de conflictos colectivos tienen una raíz más formal que las conciliaciones, pero buscan la celeridad y sencillez, y distan un poco de los tecnicismos y el formalismo jurídico.
- Es común que los tribunales de arbitramento gocen de libertad en términos de presentación de pruebas por escrito, comparecencia de testigos, presentación de libros y registros, y solicitud de los servicios de peritos en materia financiera u otros temas.
Finalmente, no se puede perder de vista que los árbitros son considerados particulares que ejercen una función judicial de manera transitoria y, por ende, son considerados verdaderos jueces durante su ejercicio.
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