Contratos de aprendizaje: guía para empresas

Feb 15, 2024 | Noticias

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Los contratos de aprendizaje en Colombia ofrecen una vía especial para que las empresas patrocinadoras cumplan con obligaciones legales y, al mismo tiempo, contribuyan con el desarrollo de nuevos talentos. 

 ¿Qué es un contrato de aprendizaje?

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, cuyo propósito principal es permitir que una persona natural, denominada aprendiz, desarrolle su formación teórica y práctica en una entidad autorizada, conocida como la empresa patrocinadora. Dicha empresa cuenta con la obligación de proporcionar los medios necesarios para que el aprendiz pueda adquirir conocimientos y habilidades en los oficios o actividades especificados en la normativa. Esto implica que el aprendiz tiene la oportunidad de llevar a cabo actividades que faciliten su formación práctica dentro de las áreas de la empresa patrocinadora.

¿Quienes están obligados al cumplimiento de la cuota regulada? 

Las empresas privadas que realicen cualquier actividad económica diferente a la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligados a vincular aprendices de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002. 

No obstante, en caso que las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota no deseen o no puedan contratar aprendices, el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 dispone la monetización como una opción viable, contribuyendo al SENA como alternativa.

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Características del contrato de aprendizaje

Las características principales del contrato de aprendizaje son las siguientes:  

  • La finalidad es la de facilitar la formación profesional y completa requerida en un oficio, actividad u ocupación. 
  • La duración máxima de un contrato de aprendizaje es de dos (2) años, pudiendo ser continuos o discontinuos. No se contempla la renovación, respetando el objetivo de completar la formación práctica específica del aprendiz.
  • La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. 
  • Durante la etapa lectiva y práctica el aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.
  • El apoyo de sostenimiento mensual durante la fase lectiva será del 50% del salario mínimo legal mensual vigente y en la fase práctica del 75% del salario mínimo legal mensual vigente. 
  • Durante la etapa práctica la empresa patrocinadora debe vincular al aprendiz a una Administradora de Riesgos – ARL.  
  • En la etapa productiva la empresa patrocinadora debe suministrar los elementos que otorga a sus trabajadores en actividades de similar naturaleza, de tal manera que protejan la integridad del Aprendiz. 

Causales de suspensión del contrato de aprendizaje 

El contrato de aprendizaje puede suspenderse por las siguientes causales: 

  • Licencia de maternidad
  • Incapacidades debidamente certificadas
  • Caso fortuito o fuerza mayor 
  • Vacaciones colectivas por parte de la empresa patrocinadora, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Durante la suspensión del contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora no debe monetizar ni conseguir otro aprendiz, toda vez que se entiende que el contrato está suspendido más no finalizado.

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Terminación del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede finalizar por varias razones, incluida la expiración del término pactado inicialmente, que suele coincidir con la conclusión de la etapa práctica. Asimismo, el contrato puede terminarse de mutuo acuerdo o por incumplimiento del aprendiz, pero siempre con la autorización previa del SENA.

 

Hacia una gestión efectiva de los contratos de aprendizaje

La implementación adecuada de estos contratos no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también abre puertas a una nueva generación de talentos, preparados y alineados con las necesidades del mercado laboral.

Entendemos que navegar por el complejo marco legal de los contratos de aprendizaje puede presentar desafíos significativos para las empresas. Por ello, En Álvarez Liévano Laserna nos dedicamos a proporcionar asesoría experta y apoyo continuo en este ámbito, asegurando que la empresa cumpla con los lineamientos establecidos por la ley.

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