Actualización normativa laboral junio 2024: Ley 2357 de 2024, por medio de la cual se aprobó el Convenio 183 de la OIT y la Resolución 2007 de 2024

Jun 25, 2024 | Noticias

Comparte este artículo en nuestras redes sociales

 

En esta oportunidad y como actualización de aspectos relevantes en materia laboral, abordaremos la Ley 2357 de 2024 por medio de la cual se aprobó el Convenio 183 de la OIT y la Resolución 532 de 2024 de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP mediante la cual determinó el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes para establecer el Ingreso Base de Cotización (IBC) para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.

¡Comencemos!

  1. Ley 2357 de 2024

El 29 de mayo de 2024 se expidió la Ley 2357 por medio de la cual se aprobó el Convenio 183 de la OIT, sin embargo y a pesar de que ya se encuentra publicada, es de precisar que entrará en vigencia solo una vez este avalada por la Corte Constitucional la ley en el control constitucional previo que corresponde y a la finalización de doce (12) meses después contados a partir del registro de la ratificación ante el director general de la OIT.

¿Cuál es el objeto del Convenio 183 de la OIT?

La finalidad del Convenio 183 es brindar medidas de protección a las mujeres que se encuentran en licencia maternidad y lactancia, estableciendo reglas mínimas que garantizan el cuidado de la madre y del menor, sin que haya lugar a la discriminación ni afectación económica.

¿Cuáles son los aspectos claves?

Uno de los cambios que trae consigo el Convenio es la modificación de las reglas probatorias contenidas en el artículo 239 del CST, pues según la redacción de la norma, después de las primeras 18 semanas posteriores al parto, se invertía la carga de la prueba y era la trabajadora quien debía probar que el despido había sido discriminatorio o en razón a la lactancia. Sin embargo, con la presente ley y atendiendo lo dispuesto en el Convenio, no hay inversión de la carga de la prueba y es el empleador quien debe demostrar que la decisión de la finalización del contrato laboral no fue discriminatorio, esto sin importar cuántas semanas transcurran, pues se entiende que la carga de la prueba la tiene el empleador, durante todo el periodo de gestación y lactancia.

En ese entendido, el empleador tendrá la carga de la prueba de demostrar que, desde el embarazo y hasta los primeros dos (2) años de vida del bebé (periodo de lactancia) el despido no obedeció a esa condición, extendiendo la presunción que antes operaba solo en la etapa del embarazo y durante las primeras 18 semanas posteriores al parto.

  1. Resolución 532 de 2024

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP profirió la Resolución 2007 de 2024 por medio de la cual determinó el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes para establecer el Ingreso Base de Cotización (IBC) para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.

Mediante esta Resolución, la UGPP estableció porcentajes para las actividades económicas clasificadas, como método para establecer el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos por prestación de servicio que impliquen subcontratación, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social.

¿Cómo se debe aplicar el esquema de presunción de costos?

Para aplicar el coeficiente de los costos, el trabajador independiente por cuenta propia y quienes celebren contrato diferente al de prestación de servicios personales, se deberá ubicar en la sección de la actividad económica respectiva y aplicar el porcentaje de costos correspondiente; es posible que la actividad económica no esté enlistada, por lo que se deberá adoptar el porcentaje correspondiente a la actividad “no clasificadas en otra parte”.

Ahora bien, cuando los ingresos provengan de rentistas de capital, se debe aplicar el porcentaje establecido, que es un porcentaje del 28,08% de costos respecto del ingreso bruto.

Excepción a la aplicación del esquema de presunción de costos:

El trabajador independiente por ingresos generados de sus actividades económicas podrá establecer un esquema de costos distinto al establecido en la Resolución, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin que exceda los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta, en los términos dispuestos en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

¿Qué se aplicará en los procesos de fiscalización, determinación y discusión en curso?

La UGPP podrá aplicarles el esquema de presunción de costos vigente para el periodo finalizado.

Encuentra aquí el texto de la Resolución 

 

 

 

 

Únete a nuestro boletín