Actualidad de la propuesta sobre reforma laboral y elementos laborales del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026

Feb 21, 2023 | Noticias

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1. ¿En qué van las discusiones relacionadas con la propuesta de reforma laboral?

Principios de la reforma laboral

Si bien el Ministerio del Trabajo anunció hace algunas semanas los 18 temas de mayor interés para la reforma laboral, dentro de los que se encuentran el aumento del recargo por trabajo dominical y festivo, la modificación de la jornada nocturna y la regulación de los trabajadores de plataformas digitales, se ha hablado de dos puntos centrales en el debate de la reforma laboral: la estabilidad en el empleo y el incremento de los salarios de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor-IPC.

Reforma Laboral: ¿por dónde va el agua al molino?

En efecto, parece que uno de los temas de mayor importancia para el Ministerio del Trabajo consiste en que los trabajadores que devenguen un salario superior al salario mínimo legal mensual vigente, tengan derecho a un incremento anual en un porcentaje al menos igual al del IPC causado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

En la actualidad no existe norma vigente que establezca una obligación para el empleador de incrementar los salarios superiores al mínimo legal, siendo esta la postura que ha acogido de antaño la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, este tesis ha sido objeto de múltiples debates, en tanto el sector de trabajadores considera que el incremento de los salarios -superiores al mínimo- conforme al IPC constituye realmente una actualización de la moneda.

¿Es obligatgatorio incrementar anualmente los salarios superioriores al mínimo legal o actualizarloscon el IPC?

Por otra parte, y pesar de que se consideró que el debate sobre la estabilidad laboral se circunscribiría a incrementar las tablas de indemnización por despidos injustos y en limitar las causales de terminación del contrato por justa causa, las últimas discusiones planteadas por esta cartera ministerial se han centrado en la posibilidad de acabar con los despidos injustos y únicamente permitir la finalización de la relación laboral cuando medie una justa causa.

Lo anterior implicaría que los contratos de trabajo solo podrían terminar mediante la configuración y comprobación de una justa causa legalmente definida, previa realización, por supuesto, del debido proceso disciplinario, pues se buscaría catalogar al despido con justa causa como una sanción disciplinaria.

Para analizar los impactos que tendrán en las empresas por las reformas propuestas, próximamente en asocio con Legis Gestión Humana haremos un conversatorio dirigido a los líderes empresariales y el medio legal

Conoce los 18 puntos sobre los que tratará la reforma laboral, aquí.

2. Propuestas laborales en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026

Recientemente fue publicado el proyecto de ley “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y, en lo que tiene que ver con el ámbito laboral, se destacan los siguientes puntos:

En primer lugar, se buscaría ampliar el “Incentivo a la creación de nuevos empleos” que fue planteado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y el cual tiene la finalidad de generar un apoyo económico que permita financiar costos laborales a aquellos empleadores que generen nuevos empleos y mediante la contratación de trabajadores adicionales a la nómina existente. En ese sentido, el proyecto dispone que se prorrogue el incentivo hasta agosto de 2026, es decir, por tres años adicionales al inicialmente pactado.

Asimismo, y como se ha venido discutiendo, se plasma la posibilidad de que el aporte a salud de los pensionados que devenguen entre 2 y 3 salarios se modifique del 12% al 10%

Por otra parte, se propone adicionar un literal al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, en el sentido de compensar a las ARL que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación financiada con el 50% del recaudo correspondientes a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes.

Finalmente, el artículo 124 del Plan plantea que el término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad en Salud que administre la ADRES será de 18 meses a partir de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. Así y una vez finalizado este plazo, prescribiría el derecho al pago y se extinguiría la obligación para la ADRES.

Para conocer el proyecto del PND, haz clic aquí.

Si cuentas con más inquietudes o dudas acerca del alcance y la implementación de estas medidas, te invitamos a contactarnos por nuestros canales habituales.