Prueba de alcohol y drogas al interior de las empresas

Nov 12, 2025 | Noticias

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En Colombia, el marco legal que regula la práctica de pruebas de alcohol y drogas en el entorno laboral ha venido fortaleciéndose. La Resolución 1843 de 2025 reforzó el rol del empleador en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, estableciendo reglas claras sobre quién puede realizar las pruebas de alcoholemia o toxicología, cuándo se requiere consentimiento del trabajador y en qué casos pueden aplicarse sin autorización previa.

En este artículo explicamos los aspectos más relevantes sobre la implementación de pruebas de alcohol y drogas al interior de las empresas, así como las principales recomendaciones para contar con una política interna formal y ajustada a la normativa vigente.

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¿Qué exige la normatividad colombiana sobre pruebas de alcoholemia en las empresas?

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula de manera expresa la práctica de pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas en el entorno laboral.
Estas pruebas se conciben como una medida preventiva de salud y seguridad en el trabajo. Así, de acuerdo con la resolución tenemos lo siguiente: 

  • Finalidad preventiva:
    Las pruebas de detección de alcohol y sustancias psicoactivas deben realizarse con fines de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deben estar técnicamente justificadas en los programas de prevención del consumo de alcohol, drogas y tabaco de la empresa.

  • Casos en los que no se requiere consentimiento del trabajador:
    No se necesita autorización previa cuando las labores implican riesgo para terceros o alto nivel de exposición, como en el caso de:

    • Conductores de cualquier tipo de vehículo.
    • Pilotos e instructores de vuelo.
    • Operadores de maquinaria o equipos industriales.
    • Personal de salud (médicos, odontólogos, enfermeros).
    • Manipuladores de sustancias inflamables, tóxicas, explosivas o radiactivas.
    • Trabajadores que porten o transporten armas.
    • Personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves.
    • Trabajadores clasificados en niveles de riesgo IV y V, según la tabla de riesgos del Decreto 1072 de 2015.

  • Casos en los que sí se requiere consentimiento:
    En actividades que no son consideradas de riesgo, la práctica de pruebas de alcoholemia o sustancias psicoactivas debe contar con el consentimiento informado del trabajador, el cual puede otorgarse desde el inicio del contrato o mediante una cláusula expresa en el reglamento interno de trabajo o política de prevención.

  • Condiciones técnicas y personal autorizado:
    Las pruebas deben ser practicadas por personal médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando:

    • Calibración del equipo utilizado (según lo previsto en las Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal).
    • Custodia, confidencialidad y reserva de los resultados.

Esto también te resultará interesante → Lee sobre los principales cambios de la Resolución 1843 de 2025 sobre exámenes médicos ocupacionales.

¿Se necesita autorización del trabajador para aplicar estas pruebas?

Depende del tipo de actividad que desempeñe.

Tipo de labor ¿Requiere consentimiento?
Actividades de riesgo IV y V o funciones que implican responsabilidad frente a terceros No
Actividades administrativas u operativas sin riesgo directo Sí, se recomienda consentimiento previo

La firma del consentimiento para la prueba de alcoholemia puede obtenerse desde el ingreso laboral, en el Reglamento Interno de Trabajo o en un formato independiente. Lo importante es que el trabajador reconozca que conoce la política y acepta la aplicación de pruebas bajo los parámetros definidos por la empresa.

¿Quién puede realizar pruebas de alcoholemia en el trabajo?

La Resolución 1843 de 2025, en su artículo 24, establece que la toma de las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas debe ser realizada por personal médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la calibración de los equipos, la capacitación del personal y la custodia y reserva de los resultados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

No obstante, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto No. 08SE2025310300000045729, precisó el alcance del término personal médico, indicando que este no se limita exclusivamente a los médicos, sino que abarca a un grupo más amplio de profesionales y técnicos del área de la salud con formación, competencias y licencia vigente en salud ocupacional.

De acuerdo con dicha interpretación, pueden realizar las pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas, entre otros:

  • Médicos con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Enfermeros(as) profesionales y auxiliares con licencia vigente en salud ocupacional.
  • Bacteriólogos, técnicos o tecnólogos en laboratorio clínico con licencia vigente.
  • Fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y otros profesionales de la salud con licencia vigente.
  • Técnicos en atención prehospitalaria o de emergencia médica con licencia vigente.
  • Otros profesionales o técnicos del área de la salud certificados en la toma de muestras y manejo de equipos de medición para pruebas de alcoholemia o toxicología, siempre que cuenten con licencia en salud ocupacional.

En consecuencia, la reglamentación actual amplía las posibilidades para la práctica válida de estas pruebas en el entorno laboral, garantizando a las empresas mayor flexibilidad operativa sin sacrificar el cumplimiento técnico ni los estándares de calidad exigidos por la normatividad vigente.

¿Cómo estructurar una política empresarial de alcohol y drogas efectiva?

Una política eficiente no necesita ser extensa, pero sí debe ser clara. Estos son los componentes indispensables:

1. Objetivo y alcance

Definir a quiénes resulta aplicable la política. 

2. Prohibiciones y restricciones

Las empresas deben definir, conforme a su nivel de riesgo, tipo de operación y necesidades internas, las prohibiciones y restricciones relacionadas con el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, así como la prohibición de presentarse a laborar bajo sus efectos.

Estas medidas deben estar alineadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y reflejarse en la política de prevención de consumo de alcohol y drogas, garantizando que los trabajadores conozcan claramente las conductas prohibidas y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

3. Modalidades de aplicación de pruebas

La política interna debe definir con claridad las modalidades bajo las cuales se aplicarán las pruebas de alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas, de acuerdo con el nivel de riesgo y las necesidades operativas de la empresa.

Entre las modalidades más utilizadas se encuentran:

    • Pruebas aleatorias: realizadas de manera periódica y sin previo aviso, especialmente en cargos o actividades de riesgo.
    • Pruebas sorpresivas por sospecha razonable: aplicadas cuando se evidencien comportamientos o signos que indiquen posible consumo (como aliento etílico, incoherencias en la conducta o participación en un accidente).
    • Pruebas programadas o en momentos específicos: efectuadas en días o situaciones previamente establecidas, por ejemplo antes del inicio de la jornada, luego de un evento o durante evaluaciones médicas ocupacionales.
  • Combinación de las anteriores modalidades: según las condiciones del servicio y el programa de prevención adoptado dentro del SG-SST.

4. Procedimiento para la toma de la prueba

    En términos generales, la política puede establecer el procedimiento para la toma de las pruebas, acorde con las necesidades y la operación de la empresa.

    Podrá incluir de manera general aspectos como quién puede solicitar y practicar la prueba, el proceso básico para su aplicación, y las medidas de confidencialidad y custodia de los resultados, todo ello conforme a los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la normatividad vigente.

    5. Consecuencias del incumplimiento

    La política podrá establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, las cuales pueden incluir medidas preventivas, administrativas y disciplinarias, según la gravedad de la conducta, la reincidencia y las condiciones propias de la operación de la empresa, aplicándose siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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    ¿Por qué es indispensable contar con una política formal de alcohol y drogas?

    Aunque muchas empresas realizan pruebas de alcoholemia en empresas de forma esporádica o en casos puntuales, actuar sin un protocolo escrito puede convertirse en un riesgo jurídico mayor que el problema que se intenta prevenir. Una política adecuada le permitirá:

    • Ejercer su poder disciplinario con respaldo legal. Una sanción o despido basado en consumo de alcohol solo tendrá un mayor soporte si existe una norma interna que el trabajador haya conocido previamente, acogiéndose a sus lineamientos y además autorizando de manera previa la realización de la prueba de alcohol o drogas.
    • Protegerse frente a accidentes laborales. Este tipo de políticas busca prevenir la accidentalidad dentro de las empresas.
    • Cumplimiento de la normatividad vigente. Tener una política estructurada permite cumplir con mayor rigurosidad la normatividad vigente..
    • Definir la forma de toma de las pruebas con antelación.

    En otras palabras: más que un documento, es un escudo jurídico y operativo.

    Recomendaciones clave para implementar o actualizar su política

    ✔ Publicar y socializar la política con los trabajadores.
    Alinearla con el SG-SST y con el procedimiento de investigación de incidentes.
    ✔ Conservar evidencia documental de capacitaciones, autorizaciones y resultados.
    ✔ Coordinar con los asesores jurídicos los casos de resultados positivos. 

    Apoyo legal estratégico para construir políticas laborales sólidas

    En Álvarez Liévano Laserna acompañamos a las empresas en la creación, revisión e implementación de políticas internas como la de alcohol y sustancias psicoactivas, garantizando que estén alineadas con la normatividad laboral.

    Nuestro enfoque no se limita al cumplimiento normativo: ayudamos a que cada política sea aplicable en la práctica, reduzca riesgos jurídicos y respalde decisiones frente a inspecciones del Ministerio de Trabajo, investigaciones por accidentes o controversias con trabajadores.

    Si su empresa aún no cuenta con una política actualizada o desea verificar si la que tiene ofrece seguridad jurídica real, nuestro equipo está listo para asesorarle.

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