Decreto 0223 de 2026: prácticas laborales y mecanismos de contratación de estudiantes

Mar 11, 2026 | Noticias

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Mediante el Decreto 0223 de 2026 se reglamentaron las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes. Esta norma introduce precisiones relevantes sobre la forma en que las empresas pueden vincular practicantes y celebrar contratos de aprendizaje, así como sobre las obligaciones que surgen durante estos procesos formativos. Conozca los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores.

1. ¿Qué son las prácticas laborales?

Son actividades de carácter pedagógico adelantadas por un estudiante con el fin de prepararse para su desempeño en el mercado laboral. Estas actividades deben versar sobre asuntos relacionados con el programa académico o formativo que se encuentre cursando.

Se trata de una relación de naturaleza tripartita, en la que participan el practicante, el escenario de práctica y la institución educativa. La relación se formaliza mediante una vinculación formativa, a través de un acuerdo de voluntades de carácter colectivo que debe constar por escrito y que, en todo caso, no constituye un contrato de trabajo.

Esta modalidad se encuentra regulada en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 632 de 2020, y actualmente reglamentada por el Decreto 0223 de 2026, que introduce nuevas disposiciones en materia de prácticas laborales.

 2. ¿Qué se reglamentó en el Decreto 0223 de 2026 sobre las prácticas laborales?

El Decreto 0223 de 2026 recopiló y reglamentó diversos aspectos relacionados con el desarrollo de las prácticas laborales, entre ellos:

  • Las características de la relación tripartita
  • La supervisión de la práctica
  • El horario de la práctica
  • Las obligaciones de las partes (estudiante, institución educativa y escenario de práctica)
  • Las obligaciones del tutor y del monitor
  • Los requisitos del acuerdo de voluntades para la vinculación formativa
  • Las causales de terminación de la práctica
  • Entre otros aspectos relacionados con la ejecución y seguimiento de la vinculación formativa.

3. ¿Qué novedades trae el Decreto sobre las prácticas laborales?

Si bien el Decreto recoge varias disposiciones que ya se encontraban reguladas en normas anteriores, introduce algunas precisiones y novedades relevantes, entre ellas:

a) Presencialidad: Se establece que, como regla general, las prácticas deberán desarrollarse de manera presencial. No obstante, la institución educativa y el escenario de práctica podrán acordar que se realicen en modalidad híbrida o virtual, siempre que sea compatible con la naturaleza de las actividades formativas.

b) Practicantes extranjeros y prácticas en el exterior: Los estudiantes extranjeros que realicen prácticas en Colombia deberán: (i) contar con una situación migratoria que les permita desarrollar la actividad formativa; (ii) acreditar un contrato de prestación de servicios educativos mediante matrícula activa en una institución educativa nacional, y en caso de no existir, deberá celebrarse un convenio entre la institución del exterior y la entidad que actúe como escenario de práctica en el país; y (iii) cumplir con la regulación aplicable para la formalización de la práctica laboral.

Los estudiantes colombianos que realicen prácticas en el exterior deberán cumplir con la normativa vigente en el país donde se desarrolle la práctica.

c) Régimen disciplinario: Será el previsto en los reglamentos y la normatividad de la institución educativa. El Reglamento Interno de Trabajo del escenario de práctica no aplica a los estudiantes con vinculación formativa (no laboral); sin embargo, los escenarios de práctica dispondrán de un reglamento de prácticas laborales para establecer reglas que faciliten el desarrollo de la actividad y mantengan el orden y la disciplina durante la práctica.

d) Auxilio de práctica: Los practicantes podrán recibir un auxilio mensual de práctica, el cual no constituye salario. En los programas de modalidad dual, el auxilio, en caso de pactarse, podrá ser proporcional al tiempo efectivamente dedicado a la práctica.

e) Interrupción de la vinculación formativa: La práctica laboral podrá interrumpirse, evento en el cual el tiempo no se contabilizará para efectos de su duración y no habrá lugar al pago del auxilio de práctica (si existe) en casos de vacaciones colectivas, incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, fuerza mayor o caso fortuito, o suspensión de actividades en el escenario de práctica.

4. ¿Qué es el contrato de aprendizaje?

De conformidad con la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0223 de 2026, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, mediante el cual una persona recibe formación teórico-práctica en una entidad autorizada, mientras la empresa patrocinadora le brinda los medios para su formación por el tiempo previsto en el programa, sin que exceda de tres (3) años, a cambio de un apoyo de sostenimiento mensual.

5. ¿Cuáles son las garantías del contrato de aprendizaje que establece el Decreto?

a) Fase lectiva: El aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, con aportes a cargo de la empresa patrocinadora como dependiente.

b) Fase práctica o formación dual: El aprendiz estará afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

c) Durante la fase práctica o toda la formación dual, el empleador deberá realizar los aportes parafiscales, con aplicación de la exoneración prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, cuando haya lugar.

d) Las empresas patrocinadoras podrán deducir anualmente de su renta gravable hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los legalmente exigidos.

e) Para la liquidación de prestaciones sociales, solo se contabilizará como tiempo de servicio la fase práctica o toda la formación dual.

f) Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de egreso y post-incapacidad estarán a cargo de la empresa patrocinadora.

6. ¿Qué señala el decreto sobre los riesgos laborales y la gestión de accidentes y enfermedades laborales?

a) Las empresas patrocinadoras deberán afiliar a los aprendices a una ARL durante la fase lectiva y la fase práctica. La cotización estará a cargo en su totalidad de la empresa, bajo el régimen de trabajadores dependientes, respecto de las actividades que el aprendiz deba realizar como requisito para culminar sus estudios, siempre que impliquen riesgo ocupacional.

b) La gestión en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral en fase lectiva se realizará de la siguiente manera:

i) El aviso a la ARL y a la empresa patrocinadora estará a cargo de la institución educativa.

ii) La investigación del evento se realizará de manera conjunta entre la institución educativa y la empresa patrocinadora.

iii) El reporte del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral ante la ARL estará a cargo de la empresa patrocinadora.

7. ¿Se emitió alguna reglamentación sobre la duración del contrato de aprendizaje?

Sí. Aunque la reforma laboral fijó un límite máximo de tres (3) años, el Decreto precisó que deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • El contrato de aprendizaje tendrá la duración que determine el programa de formación, conforme a su diseño curricular y al tiempo requerido para cumplir el componente teórico-práctico, práctico o de formación dual.
  • El contrato podrá limitarse únicamente a la fase práctica cuando se trate de programas universitarios, tecnológicos o técnicos profesionales que exijan práctica laboral para completar el plan de estudios. En este caso, la duración máxima será la prevista en el respectivo programa académico para dicha práctica.
  • En los programas desarrollados bajo modalidad de formación dual, el contrato podrá celebrarse hasta por tres (3) años, debiendo garantizarse una distribución mínima del 50% en fase lectiva y 50% en fase práctica.
  • La institución educativa deberá certificar, antes de la firma del contrato, la duración de las fases teórica y práctica del programa, certificación que tendrá carácter vinculante.
  • La institución educativa deberá informar de manera inmediata a la empresa patrocinadora la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito con el estudiante, por constituir una causal de terminación del contrato de aprendizaje.

8. ¿Podrá existir concurrencia o coexistencia de contratos?

  • La concurrencia del contrato de aprendizaje con otro contrato de distinta naturaleza no le hace perder su carácter laboral.
  • Un estudiante no podrá celebrar más de un contrato de aprendizaje de manera simultánea con una o varias empresas patrocinadoras.
  • Una persona que haya tenido previamente un contrato de trabajo podrá celebrar un contrato especial de aprendizaje con la misma empresa; sin embargo, no podrá suscribirse una nueva relación de aprendizaje una vez finalizada la anterior, salvo que se trate de un nuevo contrato dentro de la cadena de formación prevista en el artículo 2.2.6.3.3.19 del Decreto.

9. ¿Los contratos de aprendizaje pueden cederse o transferirse ahora que tienen naturaleza laboral?

Sí, el Decreto establece que, mediante acuerdo de voluntades entre el aprendiz, la empresa patrocinadora y la empresa receptora, y con autorización previa del SENA, la primera podrá autorizar que el aprendiz realice su práctica en un escenario laboral distinto a sus propias instalaciones, correspondiente a la empresa receptora. En todo caso, la empresa patrocinadora conservará la responsabilidad por el pago y por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.

10. ¿Qué se establece sobre el régimen disciplinario?

La facultad disciplinaria de la empresa patrocinadora se ejercerá únicamente para facilitar el aprendizaje en las ocupaciones objeto del contrato. El Reglamento Interno de Trabajo podrá establecer las disposiciones aplicables, y los procesos disciplinarios se regirán por lo previsto en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de iniciarse medidas disciplinarias por faltas graves, deberá informarse al monitor de la institución educativa a través del correo electrónico institucional suministrado al inicio de la etapa práctica.

La decisión que se adopte y que implique la suspensión o terminación del contrato de aprendizaje deberá notificarse al SENA, a través del SGVA, y a la institución educativa del aprendiz. Por su parte, el régimen disciplinario en el ámbito académico se regirá por los procedimientos establecidos por la respectiva institución educativa.

11. ¿Qué otros aspectos relevantes se reglamentaron respecto de los aprendices?

a) Estabilidad laboral reforzada: Durante la fase práctica o toda la formación dual serán aplicables las garantías de estabilidad laboral reforzada.

b) Período de prueba: El contrato de aprendizaje no tiene período de prueba.

c) Terminación sin preaviso: La terminación del contrato de aprendizaje por vencimiento del plazo pactado no requiere preaviso, en la medida en que su duración está objetivamente determinada por la institución educativa y consignada expresamente en el contrato.

d) Suspensión del contrato: Además de las causales previstas en el artículo 51 del CST, durante la fase práctica el contrato podrá suspenderse por vacaciones colectivas, así como por licencia de maternidad o paternidad, o por incapacidad de origen común o laboral superior a cinco (5) días hábiles dentro de un mismo mes calendario.

Los períodos de suspensión podrán descontarse para efectos de la liquidación de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías durante la fase práctica. El tiempo de suspensión no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo fijo del contrato, por lo que, finalizada la suspensión, se reanudará el proceso formativo hasta completar el tiempo restante. La suspensión no afecta el cumplimiento de la cuota de aprendices, por lo que el aprendiz no podrá ser reemplazado ni la empresa monetizar la cuota. En todo caso, la suspensión deberá reportarse en el SGVA del SENA.

e) Terminación del contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje podrá darse por terminado por las siguientes causas: muerte del aprendiz, mutuo consentimiento, liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días, sentencia ejecutoriada, expiración del plazo fijo pactado, o decisión unilateral con justa causa. Una vez terminado el contrato, la empresa patrocinadora contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para reemplazar al aprendiz.

El Decreto también reguló las justas causas de terminación, dentro de las cuales se incluyen las previstas en el literal a) del artículo 62 del CST, el no reintegro del aprendiz a la práctica al desaparecer las causas de suspensión, el incumplimiento de sus obligaciones conforme al régimen disciplinario aplicable, y la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito con la institución educativa.

Adicionalmente, se permite la terminación unilateral sin justa causa, con el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

12. ¿Se reglamenta la monetización del contrato de trabajo?

Sí. El Decreto prevé que la monetización podrá ser total o parcial, y la empresa deberá informar su decisión a la regional del SENA dentro del término de ejecutoria del acto administrativo; de lo contrario, estará obligada a vincular aprendices.

Si al vencimiento de un contrato de aprendizaje el patrocinador decide monetizar la cuota mínima, deberá informarlo a la regional del SENA con un mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje. En caso de monetización parcial, deberá contratar la cuota que no será objeto de monetización inmediatamente.

El valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá pagarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

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