¿Un representante del empleador puede ser directivo sindical?: análisis de la prohibición prevista en el artículo 389 del CST

Sep 21, 2023 | All Estrado

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El Tribunal Superior de Medellín recordó el alcance de la prohibición prevista en el artículo 389 del CST.

Distrito judicial: Medellín.

Tipo de proceso: Especial de fuero sindical-reintegro.

Sede o instancia: Fallo de segunda instancia.

Fecha de decisión: Julio de 2023.

Tema:  Fuero sindical, prohibición de los empleados directivos para integrar las juntas directivas de los sindicatos, artículo 389 CST, abuso del derecho de asociación sindical.

Fallo: Confirma sentencia absolutoria.

1. Síntesis de los hechos

El demandante convocó a juicio a una empresa del sector bancario para que se declarara que, al momento de su despido, gozaba de fuero sindical de directivos, por lo cual era necesario que el empleador esgrimiera una justa causa calificada judicialmente para su desvinculación, situación que no ocurrió. En consecuencia, deprecó el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir mientras estuviese retirado del cargo, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y las costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que se vinculó con el banco mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de agosto de 2019 hasta el 24 de mayo de 2022, fecha en la cual culminó la relación laboral, dada la comunicación del empleador sobre su terminación sin justa causa y el pago de la correspondiente indemnización. Indicó que para el 24 de mayo de 2022 se desempeñaba en un cargo gerencial y expuso que, desde el 25 de abril de 2022, fue nombrado como “secretario de promoción social” de una organización sindical, siendo este uno de los cargos que integra la junta directiva de la seccional de un sindicato que hacía presencia en el banco para el cual trabajaba, y que dicha situación fue comunicada oportunamente al Ministerio del Trabajo, por lo cual gozaba de fuero sindical a la fecha de finalización del vínculo laboral con el banco.

La línea de defensa de la empresa se centró en demostrar que el demandante nunca estuvo protegido por el fuero sindical de directivos, por cuanto incurría en la prohibición consagrada en el artículo 389 del CST, por lo cual su nombramiento en la junta directiva del sindicato era nulo, pues su cargo de gerente se consideraba dentro de los directivos del banco al ser un representante del empleador, enmarcándose su actuar en un claro ejemplo de abuso del derecho de asociación sindical. Enfatizó en que el demandante tenía a su cargo más de 600 trabajadores y ejercía la dirección y administración de las áreas comercial, administrativa y financiera de varios departamentos del país donde el banco opera. Finalmente, señaló que el contrato terminó el 24 de mayo de 2022, cuando la compañía decidió despedir sin justa causa al trabajador y pagarle la indemnización por despido sin justa causa.

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2. Decisión de primera instancia

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 31 de mayo de 2023, decidió absolver al banco de las pretensiones de la demanda por considerar nula la elección del trabajador como miembro de la junta directiva de la subdirectiva del sindicato al cual estaba afiliado. En ese sentido, declaró que el promotor del proceso estaba inmerso en la prohibición del artículo 389 del CST y su despido no era ineficaz.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 7 de julio de 2023, confirmó la decisión y se abstuvo de condenar en costas al demandante, como quiera que la segunda instancia se surtió por el grado jurisdiccional de consulta.

El Tribunal centró su atención en establecer sí, para la fecha de terminación de la relación laboral -24 de mayo de 2022-, el demandante gozaba de protección foral por ser miembro de la junta directiva de una de las seccionales del sindicato al cual estaba afiliado y, con base a ello, determinar si su despido sin justa causa era además ilegal y daba lugar al reintegro junto al pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir.

En primer lugar, el ad quem hizo un análisis de lo que es el fuero sindical y a quienes cobija, bajo el entendido de que es la garantía de la cual gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral, en aras de que puedan ejercer su derecho de asociación sindical y cumplir sus funciones de representación con el sindicato. Señaló que desde la óptica de los artículos 506 y 407 del CST, el fuero sindical ampara los miembros de las juntas directivas y subdirectivas de las organizaciones sindicales y sus seccionales.

Pese a lo anterior, la magistrada ponente señaló que la protección foral no es absoluta y cuenta con límites de origen legal, como es el caso de la prohibición consagrada en el artículo 389 del CST, según la cual “No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionaros del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo oficial.”

En consonancia con el artículo 389 del CST, trajo a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, de las sentencias CC C-662 de 1998 y CSJ SL1361-2018, de las cuales resaltó que no tiene sentido que la junta directiva de una organización sindical este integrada por afiliados que, por el cargo que ocupan en la empresa, su jerarquía y poder de dirección, se desempeñan como representantes del empleador o, incluso, llegan a confundirse con este frente a los trabajadores. Lo anterior, por el conflicto que ello podría ocasionar entre los intereses del empleador y el sindicato, que generalmente son completamente opuestos, por lo cual se plantea un tipo de inhabilidad de este tipo de trabajadores para ocupar cargos directivos dentro de las organizaciones sindicales.

Descendiendo al caso en concreto, y luego de analizar el acervo probatorio, especialmente el interrogatorio de parte rendido por el demandante, el Tribunal concluyó que este no gozaba de fuero sindical, en la medida que para la fecha de su despido ostentaba la calidad de directivo dentro del banco, se encontraba en el segundo nivel jerárquico a nivel nacional, tenía a su cargo cinco (5) gerentes regionales y, a su vez, más de seiscientos (600) trabajadores sobre los cuales ejercía subordinación y frente a los cuales representaba los intereses del empleador.

Así, consideró que el nombramiento del promotor del proceso en la junta directiva de una de las seccionales del sindicato al cual estaba afiliado era nula, por contrariar la prohibición del artículo 389 del CST, en concordancia con las sentencias CC C-662 de 1998 y CSJ SL1361-2018, así como los mismos estatutos internos de la organización sindical, ya que en su artículo 17 establecía que los altos empleados directivos de la empresa no podían formar parte de su junta directiva y su eventual elección sería nula, siendo estos los motivos por los cuales confirmó en su integridad el fallo del a quo.

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