¿Qué reglas procesales se aplican a los procesos laborales iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social?

Jun 22, 2026 | All Estrado

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La Corte Suprema de Justicia determina que los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social se rigen por el código anterior.

Distrito judicial: Corte Suprema de Justicia

Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial

Sede o instancia: Primera instancia

Fecha de decisión: 20 de mayo de 2006

Tema general: Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social – Ley 2452 de 2025

Decisión: Concede amparo de tutela

Radicado: STL 9085-2026

Síntesis de los hechos

El accionante formuló acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se ampararán sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y asociación sindical, y en consecuencia, se dejará sin efecto la providencia proferida el 24 de abril de 2026 por la accionada mediante la cual revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, autorizó el despido pretendido.

Fundó sus pretensiones en que la empresa adelantó proceso especial de fuero sindical para que se ordenara el levantamiento del fuero sindical del accionante y se autorizará la terminación del vínculo laboral.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, el Tribunal revocó la decisión de primer grado y en su lugar, autorizó el despido solicitado; decisión que consideró, desconoció sus derechos fundamentales al incurrir en defecto sustantivo por cuanto calificó como justa causa de despido una conducta de carácter sindical que no estaba contemplada de forma expresa como falta en la ley ni en el reglamento interno de trabajo.

De igual manera, adujo que, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, argumentando que se otorgó credibilidad a testimonios de personas ausentes en los hechos y que se calificó erróneamente como «grave» el retiro de unas urnas electorales, cuando dicha acción buscaba proteger la autonomía de la organización frente a la injerencia del empleador.

La línea de defensa del Tribunal se centró en sostener la legalidad de su actuación, al indicar que esta se sustentó en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, las cuales, a su juicio, acreditaban la existencia de una justa causa para dar por terminada la relación laboral con respaldo en el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla solicitó su desvinculación del trámite al considerar que las pretensiones de la tutela estaban dirigidas contra la decisión adoptada por el Tribunal.

A su turno, el sindicato coadyuvó las pretensiones del accionante y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Finalmente, la empresa se opuso al amparo al sostener que existía una posible actuación temeraria por parte del accionante y que la decisión del Tribunal se encontraba sustentada en una valoración razonada y legal de las pruebas, razón por la cual solicitó negar la protección invocada.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La sala de Casación Laboral a través de sentencia del 20 de mayo de 2026, decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales reclamados.

En primer lugar, la Corte destacó que, si bien la sentencia de segunda instancia fue emitida durante la vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025 establece que todos los procesos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor deben continuar tramitándose conforme a las normas procesales anteriores. Con fundamento en ello, concluyó que en el presente caso se cumplía el requisito de subsidiariedad, toda vez que el proceso especial de fuero sindical había sido promovido antes de la vigencia de la Ley 2452 de 2025 y, por ende, no era susceptible del recurso de casación.

En ese sentido, la Corte explicó que el legislador no solo dispuso que el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social entrará en vigencia un año después de su publicación, sino que también estableció un régimen de transición para los procesos iniciados con anterioridad a esa fecha, los cuales continuarían tramitándose conforme a las normas procesales anteriores.

En esa medida, la Corte consideró que la referencia contenida en el artículo 239 de la Ley 2452 de 2025 respecto de la procedencia del recurso de casación no constituye una excepción al régimen de transición previsto en el artículo 330. Según explicó, dicha disposición se limita a definir las sentencias susceptibles de casación, sin alterar la regla según la cual los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo código continúan rigiéndose por las normas procesales anteriores. Así mismo, la Corte señaló que la nueva regulación de la casación tampoco dispone su aplicación a los procesos en curso en los que aún no se hubiera interpuesto el recurso extraordinario. Por el contrario, precisó que la referencia a la procedencia de la casación “a partir de la vigencia de la presente ley” debe interpretarse de manera armónica con la regla de transición prevista en el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025.

En la misma línea, la Corte indicó que la expresión “sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento”, contenida en el artículo 239, tampoco modifica el régimen de transición previsto en el artículo 330. Explicó que dicha previsión tiene como finalidad proteger los recursos que ya habían sido formulados al momento de la entrada en vigencia de la nueva regulación, sin que de ello pueda concluirse que los procesos iniciados con anterioridad queden sometidos automáticamente a las nuevas reglas de casación. En ese sentido, señaló que no existe una verdadera contradicción entre ambas disposiciones, sino una relación de complementariedad, en la medida en que el artículo 330 define el ámbito de aplicación temporal del nuevo código, mientras que el artículo 239 regula la procedencia del recurso de casación en los procesos sometidos a dicho régimen.

En lo relativo a la decisión proferida por el Tribunal el 24 de abril de 2026, la Corte concluyó que dicha autoridad incurrió en defectos sustantivo y fáctico al revocar la determinación de primer grado y autorizar el levantamiento del fuero sindical, atribuyendo carácter grave a una conducta que no se encontraba expresamente calificada como tal en el Reglamento Interno de Trabajo del empleador. En ese sentido, recordó que, para la configuración de la justa causa prevista en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

“cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos»

La conducta debe estar previamente catalogada de manera expresa y taxativa como falta grave en las normas internas de la empresa.

Por tales motivos, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso; dejó sin efectos la sentencia proferida el 24 de abril de 2026 y le ordenó emitir una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la providencia.

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