ALL Estrado- Permiso sindical

Mar 31, 2022 | All Estrado

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1. Síntesis del proceso

La demandante convocó a juicio a la empresa para que se declarara que desempeñó las mismas funciones que otro trabajador con identidad de jornada laboral, condiciones y rendimiento. En consecuencia, pidió que se condenara a la empresa a nivelar su salario a igual monto del que percibía su compañero, a que se reajustaran sus ingresos percibidos y prestaciones todo desde julio de 2007 así como las costas procesales.

Fundó sus pretensiones en que se vinculó a la empresa años atrás y que el trabajador de referencia ejecutó los mismos oficios, en idéntico horario, pero percibía un ingreso superior. La empresa se defendió asegurando, principalmente, que el trabajador de referencia no laboraba hacía más de diez años toda vez que su contrato de trabajo estaba suspendido por un permiso sindical permanente remunerado, razón por la cual no desarrollaban el mismo oficio, labores y horario, ni existía parámetro de rendimiento y efectividad laboral.

2. Decisión de primera instancia

El Juzgado de conocimiento declaró la existencia de una discriminación salarial frente a la trabajadora y ordenó su nivelación.

3. Decisión de segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la decisión.

El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en que el argumento principal de la empresa apelante se centró en indicar que se debe distinguir entre la nivelación por funciones, en la que se debía acreditar igualdad de trabajo, así como eficiencia laboral y la nivelación por laborar en el mismo cargo, evento en el que la remuneración no correspondería a la fijada a escalafón respectivo; situación en la que se ubicaban los supuestos fácticos analizados.

Frente al anterior argumento el Tribunal afirmó que no le daba la razón al impugnante en estudiar la nivelación solicitada, a partir de las funciones realizadas, cumplimiento de horarios, de metas, evaluaciones o la antigüedad, pues no se trataba de dos sujetos que reciben un salario distinto, pero ejercen iguales funciones, con similar cantidad, calidad y eficacia del trabajo, sino de quienes tenían idéntico cargo, pero diferente retribución. Por tanto, en este escenario y contrario a lo dicho en el recurso de apelación, era el empleador quien debía acreditar los factores objetivos que justificaban el salario disímil.

Por ello, en síntesis, adujo que mientras el permiso sindical del trabajador de referencia se ejecutara en los términos y para el cumplimiento de su gestión, según el artículo 39 Superior, así como los Convenios 87 y 98 de la OIT, la naturaleza del contrato laboral permanecía incólume y surtía efectos legales, por lo que podían confrontarse las condiciones de los dos compañeros, quienes tenían «exactamente el mismo cargo y, sin embargo, recibían diferente asignación salarial».

4. Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Contra la anterior sentencia emitida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Laboral, la empresa interpuso recurso de casación, el cual una vez surtido, tuvo como resultado casar la sentencia.

La Sala advirtió que el problema jurídico era determinar si el Tribunal erró al interpretar el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, pues estimó –según el recurrente- que a la accionante le bastaba acreditar el mismo cargo ejecutado con el trabajador con el que pretende el ejercicio comparativo, sin tener en cuenta las razones a las que obedeció la diferencia salarial, ni la ausencia de ejecución de funciones.

Indicó que cuando el trabajador pretende una nivelación salarial por aplicación del principio de «a trabajo igual, salario igual», debe acreditar, no sólo que nominalmente los colegas ejecutan el mismo cargo pero con ingreso salarial diferente, sino también que lo desarrollan en igualdad de condiciones laborales, esto es, mismas o similares funciones, jornada, responsabilidad, eficiencia, etc.

En esa medida, la Corte observó que el Tribunal erró el Colegiado al interpretar el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que si bien resulta indispensable demostrar idéntico puesto, como se acreditó con las certificaciones que reposaban en el plenario, además, como mínimo se debe demostrar que se realizaban las mismas o análogas funciones, resultado materialmente imposible valorar las circunstancias que rodean al compañero, con el que se pretende la nivelación económica, si no ejecuta las tareas o labores; máxime que el principio cuya aplicación se ruega, se soporta en la presencia de pares, ya que es inviable predicar una igualdad entre dispares.

En sede de instancia, como Tribunal de reemplazo la Corte concluyó que del análisis probatorio y los argumentos plasmados por la Compañía en sede de casación, los elementos de convicción sin lugar a duda evidencian que la demandante y el trabajador de referencia tienen asignado nominalmente el mismo cargo. Empero, las pruebas son constantes en indicar que aquél se encuentra en permiso sindical permanente remunerado por lo que resultaba palmario que éste no ejerció materialmente las funciones que competían al puesto asignado, no cumplió horario, ni se le evaluó el desempeño de las labores.

Bajo tales condiciones, resultaba imposible establecer si la demandante se encontraba en similares condiciones laborales frente a su colega, para determinar que, en efecto, existió un trabajo en parecidas condiciones, funciones desarrolladas, eficiencia, rendimiento y jornada laboral.

Por tales motivos absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda.

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